Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

ORDENANZA Nº 019-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Los MORDAZA, que consta de cinco titulos, cuarenta y dos articulos, una disposicion transitoria, diez disposiciones finales y siete especificaciones tecnicas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 019-99/CDL0 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- AUTORICESE al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica adecuar los Documentos Normativos de Gestion, para una correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior en el distrito de Los MORDAZA, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion municipal.- La presente ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio. Articulo 3º.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico emitida por organos publicos. Asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, asi como de los Centros de Educacion No Estatales, Companias de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fines de lucro. 3. La propaganda politica. 4. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. Articulo 4º.- Responsabilidad solidaria.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de MORDAZA visual grafica que transmite un mensaje publicitario.

2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, MORDAZA, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios publicos y otros analogos; asi como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 5. Elementos moviles.- Locomocion Terrestre y aerea portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en si. 7. Parametro.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 8. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico; asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. Articulo 6º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Aviso ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 2. Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 4. Letrero.- El elemento de una o mas caras, que pueden llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o elementos moviles. 5. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientemente entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio; en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 6. Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 7. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 10. Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 11. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles,

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