Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Costa Rica, en adelante denominados las "Partes". Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su interes comun por promover mecanismos y fomentar el progreso tecnico y cientifico y de las ventajas reciprocas que resultarian de una cooperacion en MORDAZA de interes mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas especificos de cooperacion tecnica y cientifica, que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; Acuerdan lo siguiente: Articulo I 1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de comun acuerdo, programas y proyectos de cooperacion tecnica y cientifica, en aplicacion del presente Convenio, que les servira de base. 2. Las Partes se comprometen a apoyar la participacion de organismos y entidades de los sectores publico, privado, de las universidades e instituciones de investigacion Cientifica y Tecnica, en la ejecucion de los programas y proyectos de cooperacion. 3. Las Partes podran, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperacion Tecnica y Cientifica, en aplicacion del presente Convenio, que les servira de base. Articulo II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaboraran conjuntamente Programas Bianuales, en consonancia con las prioridades de ambos paises en el ambito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo economico y social. 2. Cada programa debera especificar objetivos, metas, recursos financieros y tecnicos y cronogramas de trabajo, asi como las areas donde seran ejecutados los proyectos. Debera, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes. 3. Cada programa sera evaluado cada dos anos. Articulo III 1. El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el MORDAZA del presente convenio se MORDAZA, en MORDAZA, siguiendo la modalidad de "costos compartidos", de modo que los costos de pasajes aereos de ida y vuelta en que se incurra por el envio de personal seran sufragados por el MORDAZA que envia y los costos de hospedaje, alimentacion y gastos locales seran cubiertos por el MORDAZA receptor. Expresamente se podra especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. 2. Las Partes podran considerar y plantear, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo, podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion, asi como de terceros paises. Articulo IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica y cientifica entre los paises podra alcanzar las siguientes formas: a) Realizacion conjunta o coordinada de programas de investigacion y/o desarrollo. b) Envio de expertos. c) Envio del equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos. d) Elaboracion de programas de pasantia para entrenamiento profesional. e) Concesion de becas de estudio para especializacion. f) Creacion y operacion de instituciones de investigacion, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organizacion de Seminarios y Conferencias. h) Prestacion de servicios de consultoria. i) Intercambio de informacion cientifica y tecnologica.

j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. Articulo V Los proyectos de investigacion que se efectuen en forma conjunta por las Partes, deberan cumplir con las disposiciones legales sobre Propiedad Intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. Articulo VI Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperacion a todos los ambitos que las Partes estimen conveniente, se senalan como areas de especial interes mutuo pero no excluyentes las siguientes: - Planificacion y Desarrollo - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Innovacion tecnologica y productiva - Electronica - Mineria - Modernizacion del Estado - Industria - Pesca - Agricultura y Agroindustria - Forestacion - Puertos - Transportes y Comunicaciones - Vivienda y Urbanismo - Turismo - Salud y Prevision Social - Comercio e Inversiones Articulo VII 1. Con el fin de efectuar la coordinacion de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, las Partes establecen una Comision Mixta compuesta por representantes de MORDAZA Partes, que se reunira, alternadamente cada Dos anos, en Peru y en Costa Rica. Esta Comision Mixta tendra las siguientes funciones: a) Definir las areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica; b) Evaluar, aprobar y revisar los Programas Bianuales de cooperacion tecnica y cientifica; a nivel de proyectos especificos presentados por MORDAZA Partes; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. 2. Esta Comision Mixta sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Articulo, cada una de las Partes podra someter a la otra, en cualquier momento, proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica, para su debido estudio y posterior aprobacion. Asimismo, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comision Mixta. Articulo VIII 1. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, las Partes estableceran los mecanismos de coordinacion necesarios a efectos de: a) Elaborar diagnosticos globales y sectoriales representativos de la cooperacion tecnica de ambos paises; b) proponer a la Comision Mixta el Programa Bianual o modificaciones a este, identificando los proyectos especificos a ser desarrollados, asi como los recursos necesarios para su cumplimiento; y, c) Supervisar la ejecucion de los proyectos acordados; arbitrando las medidas para su conclusion en los plazos previstos. 2. A tales efectos, las Partes designan a las siguientes entidades: Por la Republica del Peru, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional. Por la Republica de Costa Rica, a la Direccion de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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