Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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debera previamente realizar el pago por derecho de Licencia. z Autorizaciones Temporales MORDAZA A, Por su caracter temporal, el expediente sera derivado de mesa de partes a la Division de Administracion Tributaria la que realizara el mismo procedimiento de las Licencias Automaticas, para lo cual el interesado debera cancelar los derechos por Certificado de Conformidad de Establecimiento y Zonificacion o Compatibilidad de Uso, y el derecho por Autorizacion Temporal. z Autorizaciones Temporales MORDAZA B, En este caso el expediente sera derivado a Defensa Civil, previo pago por derecho de Inspeccion, para que constate que el funcionamiento Temporal aun cuando el establecimiento no esta debidamente implementado, no cause molestias al vecindario ni genere peligro a la salud o a la MORDAZA para los usuarios ni trabajadores, en un plazo no mayor de cinco dias utiles, el informe tecnico de Defensa civil sera derivado a la Division de Administracion Tributaria para la resolucion pertinente, la cual debera ser expedida en un plazo no mayor de tres dias. De ser positivo el informe de Defensa Civil el interesado debera pagar previamente el derecho por Autorizacion Temporal para la expedicion del correspondiente certificado. z Autorizaciones temporales MORDAZA C, En este caso, previamente el pago por parte del interesado por concepto de Zonificacion o Compatibilidad de Uso y Conformidad de Establecimiento, el expediente sera derivado por mesa de partes a Direccion de Desarrollo MORDAZA, para la inspeccion y verificacion de las firmas de los vecinos del establecimiento, cuyos informes emitidos en un plazo no mayor de cinco dias, se derivara a la Division de Administracion Tributaria para que emita la resolucion pertinente en un plazo no mayor de tres dias. Para la expedicion del Certificado de Autorizacion temporal, el contribuyente debera cancelar el derecho correspondiente. CAPITULO II RESTRICCIONES Articulo 23º.- Los locales nocturnos tales como locales de baile, salsodromos, discotecas, videos Pub, locales donde se realizan espectaculos publicos no deportivos, MORDAZA y otros, bares, cantinas, cafe teatros, penas, restaurantes turisticos y afines; deberan tener en cuenta las siguientes restricciones: A) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. B) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberan acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos, cumpliendo con lo previsto en la Ordenanza Nº 015 de MLM, los locales a techo abierto para MORDAZA de actividades deberan estar en una zonificacion adecuada . C) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para MORDAZA como para caballeros. D) No podran ubicarse a menos de 200 m. de Centros Educativos y Religiosos y a menos de 100 m. de Instituciones Publicas y Mercados, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedicion de la Licencia. E) Deberan contar con medidas de Seguridad para garantizar la MORDAZA y la salud de los usuarios, asimismo deberan contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. F) Los conductores y promotores de los establecimientos mencionados tienen la obligacion de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres bajo responsabilidad. G) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo de menores de edad. H) Los conductores del local deberan tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos o actos renidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presencia de mas de dos de estos Establecimientos, deberan contar con Seguridad Policial. I) Queda prohibido el consumo, en la via publica, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento (no incluye retiros municipales debidamente acondicionados y autorizados) Articulo 24º.- Para el otorgamiento de la Licencia u Autorizacion Municipal de Funcionamiento a establecimientos dedicados a juegos de billar, juegos de azar, bingos, tragamonedas, pinballs y salones de juegos electronicos,

bochas, boowling y otras actividades analogas, deberan cumplir con los caracteristicas siguientes: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo ambiente, en Primer nivel o sotano. b) Debe contar con un modulo de control y venta inmediata al acceso del local. c) El local en relacion al numero de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulacion de los usuarios. d) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten a las personas que en su interior, ni al vecindario, a cuyo afecto deberan acondicionar el local con materiales acusticos en cumplimiento a la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Debe contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo con la amplitud del local. f) No podra ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo y/o Religioso. g) Debe contar con MORDAZA de emergencia, extinguidores y botiquines de primeros auxilios. Articulo 25º.- Los locales en servicio que se dediquen al expedido de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podran vender licores como complemento de comidas, debiendo en tal sentido cumplir en adecuar los ambientes e instalaciones que se dediquen seguidamente: - Comedor. - Cocina. - MORDAZA extractora. - Sistemas de Conservacion de alimentos. - Dos servicios higienicos tanto para hombres como para mujeres. - Bano para personal y deposito. - Tener extinguidores. - Deberan contar con puertas de emergencia, asimismo deberan contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. - Los conductores y trabajadores de restaurantes, penas y afines deberan contar con su carne Sanitario cada uno de ellos, y certificado de Fumigacion del Establecimiento, estos sin embargo no son prerrequisitos para la obtencion del Certificado de Licencia de Funcionamiento, pero si el no contar con ellos hace pasible al conductor se sancion o multa en una Fiscalizacion posterior. Articulo 26º.- Los Establecimientos comprendidos en los Articulos 24º, 25º, y 26º solo podran operar hasta las tres de la madrugada, (3.00 Hrs. a.m.) CAPITULO III DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- Derechos: - Por Certificado de Licencia de Funcionamiento - Por Autorizacion Temporal - Por Certificado de Zonificacion oCompatibilidad de Uso y Certificado Conformidad de Establecimiento Para Licencias Automaticas y Temporales Para Licencias Especiales - Por Certificado o Informe Positivo de Defensa Civil Para Autorizaciones Temporales MORDAZA B Para Establecimientos en los que se realice Espectaculos publicos Para Establecimientos en los que se congregan mas de 300 personas Articulo 28º.- Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinara en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicacion y reclamacion quedaran estipulados en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, MORDAZA aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas, no exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. CAPITULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 29º.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las S/. 100.00 S/. 100.00 S/. 40.00 S/. 100.00 S/. 40.00 S/ 100.00 S/. 150.00

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