Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

7. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Articulo 38º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a traves de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la municipalidad. 2. La Division de Control de Actividades Comerciales se encargarA del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Articulo 39º.- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicaran de manera solidaria del propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 40º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 41º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. Articulo 42º.- Infracciones y Sanciones. Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restricciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinara en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicacion y reclamacion quedaran estipulados en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, MORDAZA aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las autorizaciones concedidas o en tramite deberan adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente y declarese inaplicable en la Jurisdiccion de Los MORDAZA toda MORDAZA del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta Ordenanza.

Segunda.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta ordenanza se incorporaran al MORDAZA "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Tecnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Articulo 2º de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomia consagrada en el Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, la Municipalidad podra aceptar el pago por derecho de Autorizacion, en bienes, especies o servicios, previa suscripcion de convenios o contratos con los contribuyentes interesados y previa valorizacion realizada por las areas competentes, lo cual debera ser Autorizado mediante Resolucion de Alcaldia. Analogamente, podra aplicarse el mismo procedimiento en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad debera haber sido propuesta en el MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Publico Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones. Setima.- Regimen de Excepcion.- Las Avenidas Panamericana Norte y (hasta 50.00 ml medidos desde su eje a ambos lados), y a la Av. Universitaria, por encontrarse estas vias bajo administracion de EMAPE (Empresa Municipal de Administracion de Peajes), se sujetaran a las normas expedidas por esta. Octava.- Los Expedientes presentados con anterioridad a la presente Ordenanza, podran acogerse a lo estipulado en la presente norma. Novena.- Los Derechos consignados en el Articulo 11º se efectuaran por unica vez. Decima.- Las empresas que se dedican a vender publicidad deberan tramitar su autorizacion cada vez que cambien el diseno grafico del anuncio. 22592

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Absuelven de cargos a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 485 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y Actas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 326 del 12 de marzo del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de marzo del 2001, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA Gestro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Baldarrago, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Handabaka, MORDAZA Klein MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toche Maynetto y ex Alcaldes MORDAZA MORDAZA Aramburu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, producto de las recomendaciones, observaciones y conclusiones del Informe Largo Reformulado de Auditoria al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 e Informes Reformulados de Evaluacion Presupuestal por los anos 1996, 1997 y 1998 elaborado por MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad

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