Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 202090

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

ejecucion no esta reservada a otros organos publicos que satisfagan las necesidades colectivas de caracter local; ademas que la Fuerza Publica representada por la Policia Nacional del Peru debera prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, no obstante que el Art. 110º de la Ley Nº 23853 establece que las ORDENANZAS son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades; en tanto que los EDICTOS son normas generales por cuya virtud se aprueban los Tributos Municipales; sin embargo la MORDAZA IV del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Dec. Sup. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senale; Que, sin embargo el Art. 60º, del Dec. Leg. Nº 776 Ley de Tributacion Municipal asi como el Art. 14º del Dec. Leg. Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, precisan con meridiana claridad que, "la creacion y modificacion de arbitrios, derechos, tasas y contribuciones se aprueban por EDICTO", lo que en aplicacion del "principio de especialidad de la norma" al existir conflicto entre una MORDAZA especial y una MORDAZA general de la misma jerarquia, se aplicara la MORDAZA especial; es decir para estos efectos se prefiere la aplicacion de ambos dispositivos citados, MORDAZA que lo dispuesto en la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Dec. Sup. Nº 135-99-EF; Que, lo expuesto en el considerando anterior cobra mayor relevancia cuando en ninguno de los Arts. 74º, 191º, 192º, 193º y 200º de la Constitucion Politica del Estado se precisa con que MORDAZA de dispositivo municipal se aprobaran los Tributos Municipales reservados a los Gobiernos Locales en virtud de su autonomia politica, economica y administrativa; y de otro lado dicha precision fue reservada a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, como en efecto se regula en forma extensa en sus Arts. 94º, 95º, 109º, 110º y 111º; Que, de otro lado, en el Art. 14º Inc. C) Subindice 2.2, del Dec. Leg. Nº 757, el Art. 68º Inc. A) del Dec. Leg. Nº 776, concordante con lo dispuesto en los Arts. 94º y 110º MORDAZA Parrafo de la Ley Nº 23853; se establece la naturaleza juridica del Tributo Municipal denominado como ARBITRIO: "los arbitrios son las tasas que paga obligatoriamente el contribuyente a la Municipalidad en merito a un servicio publico que esta presta en forma individualizada"; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren los Arts. 36º, 94º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba: EDICTO QUE APRUEBA CREAR EL ARBITRIO DEL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION.- En ejercicio del MORDAZA de autonomia en tener competencia en materia tributaria Municipal; establecidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades, Ley de Promocion a la Inversion Privada y Ley de Tributacion Municipal; por el presente Edicto se establece la creacion del Arbitrio del Servicio Publico de Serenazgo, aplicable en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Paita. Articulo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en el presente Edicto constituye Renta de la Municipalidad Provincial de Paita. En tanto que el rendimiento de dichos arbitrios seran destinados a financiar el costo de dichos servicios publicos. Articulo Tercero.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO.- El Servicio Publico de Serenazgo es una prestacion de caracter continuo, en consecuencia sera determinado y cobrado con periodicidad mensual. Y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil del mes correspondiente. Articulo Cuarto.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes del arbitrio regulado en el presente Edicto, los propietarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Paita, o en su defecto quienes conduzcan los mismos a cualquier titulo o condicion. Articulo Quinto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue transferencias bajo cualquier titulo o condicion sobre el predio afecto; la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o conductor nace el primer dia del mes siguiente al que se adquirio.

Articulo Sexto.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion del presente Edicto, a todo inmueble con caracteristicas de vivienda, lote, terreno, unidad habitacional, local o establecimiento comercial, industrial, extractiva, de toda indole; asi como de servicios, oficinas y similares por extension. Articulo Setimo.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos al pago de arbitrios por Servicio Publico de Serenazgo los predios que MORDAZA de propiedad de las siguientes entidades, siempre que terceros no ejerzan el derecho de uso o usufructo sobre los mismos y/o no generen rentas: a) Ctar y Gobierno Central (Ministerios). b) Gobierno Local. c) Centros Educativos Estatales (Inicial, Primario MORDAZA, Institutos y Universidades). d) Dependencias de la Policia Nacional del Peru y de Defensa Nacional. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. f) Instituciones religiosas con personeria juridica acreditada cuyos predios esten solo destinados a centros de oracion o meditacion. Articulo Octavo.- EXONERACIONES.- Se encuentran exonerados los contribuyentes que acrediten su condicion de jubilados y/o cesantes, siempre que acrediten que cuentan con un solo predio como propiedad y sea de uso exclusivo de casa-habitacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del D. Leg. Nº 776. El uso parcial del predio cuyo valor sea menor o igual a cuatro (4) UIT, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensionista o su conyuge que cuente con licencia de funcionamiento, no afecta el beneficio establecido. Los Centros Educativos Particulares constituidos conforme a la legislacion de la materia, tendran un descuento del treinta por ciento (30) del monto insoluto de los arbitrios municipales por los predios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Articulo Noveno.- DEFINICION DEL ARBITRIO DEL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Servicio Publico de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora de la vigilancia publica, proteccion civil y emergencias en procura de la seguridad ciudadana en jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Paita Articulo Decimo.- DETERMINACION DE LAS TASAS.- El monto mensual del Arbitrio de Servicio Publico de Serenazgo se determinara tomando en consideracion el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes:
MORDAZA HABITACION UIT De 0 a 3 UIT De 3 a 6 UIT De 6 a 9 UIT De 9 a mas MONTO 0 a 9,000 9,001 a 18,000 18,001 A 27,000 27,001 a mas TASA MENSUAL S/. 1.00 S/. 1.80 S/. 3.51 S/. 5.40

BANCA, COMERCIO, SERVICIOS Y ZONAS INDUSTRIALES UIT De 0 a 10 De 10 a 30 De 30 a 60 De 60 a 100 De 100 a mas MONTO 0 a 30,000 30,001 a 90,000 90,001 a 180,000 180,001 a 300,000 300,001 a mas TASA MENSUAL S/. 10.00 S/. 30.00 S/. 63.00 S/. 120.00 S/. 135.00

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todos aquellos predios destinados a MORDAZA habitacion, en el cual el propietario conduzca personalmente un local comercial o de servicios, se considera como un solo predio y se le aplicara la alicuota correspondiente a MORDAZA habitacion. Segunda.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementacion del presente Edicto; sin desnaturalizar su esencia ni contenido. Tercera.- Derogar toda Disposicion Municipal que se oponga al cumplimiento del presente Edicto. Cuarta.- El presente Edicto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TAY AYON MORDAZA 22640

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.