Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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lizado su margesi de bienes, la formalizacion y regularizacion del derecho de propiedad en concordancia con la legislacion vigente. Articulo Segundo.- Disponer que los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio MORDAZA, del area de expansion MORDAZA o del radio de influencia MORDAZA metropolitano de la MORDAZA de Paita asi como de cada uno de los distritos de la provincia de Paita, que no tengan la calidad o condicion de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesion alguna; y que ademas no cuenten con titulo probatorio de dominio o inscripcion primera de dominio; seran inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicados. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente se formara un expediente tecnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Demarcacion de Inmuebles si los hubiera, Memoria Descriptiva, informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal; el que de encontrarse conforme sera aprobado con Resolucion de Alcaldia y presentado a la Oficina Regional de Registros Publicos de Piura. Articulo Cuarto.- Luego de inscrita y registrada la primera inscripcion de los dominios de terrenos, areas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Articulo Tercero; la Municipalidad Provincial procedera a elaborar un Expediente Tecnico conteniendo: Plano de Lotizacion, Plano de Trazado de Vias y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de servicios basicos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal, las mismas que deben seguirse y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolucion de Alcaldia y procediendo a la inscripcion en el Registro de Independizacion de los Predios comprendidos por ante la Oficina Regional de Registros Publicos de Piura. Articulo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los articulos precedentes, la Municipalidad podra proceder a adjudicar en Subasta Publica o Licitacion Publica segun sea el caso, de conformidad con la legislacion vigente en la materia y conforme a la reglamentacion que para ese efecto se aprobara via Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Paita si contasen con los recursos suficientes elaboraran sus propios expedientes tecnicos cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en los articulos precedentes en lo que se refiere a la elaboracion de Planos y Memorias Descriptivas y evacuaran con un Oficio a la Municipalidad Provincial de Paita para que esta proceda a revisar y a complementar, con los informes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Direccion de Asesoria Legal, y de encontrarse conforme se aprobara y remitira a la Oficina Regional de Registros Publicos de Piura; en el supuesto que la Municipalidad Distrital no contase con los recursos suficientes se MORDAZA el requerimiento debido con un Oficio remitido por el MORDAZA que lo representa corriendo por cuenta de la Municipalidad Provincial la elaboracion integral del Expediente Tecnico. Articulo Setimo.- Los bienes inmuebles que la Municipalidad Provincial de Paita venia conduciendo como propietario desde tiempos inmemorables; en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tenga titulo comprobatorio de dominio; podra gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles; para lo cual elaborara un Expediente Tecnico por cada inmueble, conteniendo: Plano Perimetrico, Plano de Distribucion, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal la que de encontrarse conforme sera aprobado con Resolucion de Alcaldia y presentado a la Oficina Regional de Registros Publicos de Piura. Articulo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaboraran los Expedientes Tecnicos en cuatro juegos, de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego sera remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro juego sera remitido a la Municipalidad Distrital donde se MORDAZA originado el expediente y otro juego quedara para la Municipalidad Provincial de Paita. Articulo Noveno.- Los bienes que las Municipalidades Distritales de la provincia de Paita venian conduciendo como propietarios desde tiempos inmemorables; en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tenga titulo comprobatorio de dominio; podran gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles; para lo

cual si cuentan con los recursos suficientes elaboraran un Expediente Tecnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Distribucion, Memoria Descriptiva y remitiran con un Oficio a la Municipalidad Provincial de Paita para su estudio, la que de encontrarla conforme evacuara informes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal, para aprobarse con Resolucion de Alcaldia y sera presentado para su inscripcion y registro a la Oficina Regional de Registros Publicos de Piura; en caso de no contar con los recursos suficientes procedera conforme a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza en lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripcion y registro de cualquiera de las formas de saneamiento fisico legal previsto en la presente Ordenanza sera causal de interrupcion de todo MORDAZA de terminos prescriptorios y de caducidad que esten en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripcion. Segundo.- Estan exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, los terrenos eriazos, los terrenos agricolas que cuenten con titulo comprobatorio de dominio, la propiedad privada que cuenta con titulo suficiente, la propiedad del Estado y de cualquiera de sus dependencias que cuenten con titulo suficiente, bajo responsabilidad Administrativa - Funcional, Civil y Penal. Tercero.- Disponer que los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Paita, emitan los Decretos de Alcaldia que MORDAZA necesarios para reglamentar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en caso de ser necesarios. Cuarto.- Derogar toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limiten su aplicacion. Quinto.- La presente Ordenanza sera publicada en un diario de circulacion masiva de la region, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano; entrando en vigencia para todos sus efectos a partir del dia siguiente de que ocurra la primera publicacion. Publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA TAY AYON MORDAZA 22641

Crean arbitrio del servicio publico de serenazgo
EDICTO MUNICIPAL Nº 001-2001-CPP VISTO: El Acuerdo de Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 28.2.01, con el MORDAZA del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Arts. 191º y 192º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y entidades de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en virtud de lo cual pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el Art. 195º de la Constitucion Politica al preceptuar que la ley regula la cooperacion de la Policia con las Municipalidades en materia de SEGURIDAD CIUDADANA, esta reconociendo que el mismo no es un MORDAZA reservado exclusivamente al Gobierno Central; en consecuencia las Municipalidades pueden ejercer la competencia de organizacion de un servicio publico local con la finalidad de garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA, bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autonomo; centrando dicha actividad dirigida a la proteccion de personas y bienes, y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano dentro de determinada jurisdiccion politica geografica; Que, los Arts. 3º, 10º Inc. 6), 11º Inc. 6) e inciso 3) del Art. 114º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales; cuya

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