Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Civil Auditores Externos encargados del Examen Especial a los Estados Financieros por el periodo 1996 - 1998 de esta Corporacion Municipal; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº 012-2001-CEPADMSJL senala que luego del analisis y evaluacion de los cargos y descargos presentados por los procesados, ha advertido en el transcurso del MORDAZA administrativo disciplinario que el contenido del Informe Largo Reformulado e Informes de Evaluacion Presupuestal Reformulados por los anos 1996, 1997 y 1998 de la Sociedad de Auditoria, MORDAZA MORDAZA y Asociados adolecen de deficiencias como imputaciones de responsabilidad administrativa invocando normas derogadas, aplicacion de la ley con efecto retroactivo o simplemente no aplicables, incongruencia entre el criterio, efecto y causa que debe sustentar una observacion, infringiendose las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 4.40, vulneracion del derecho de defensa de los ex funcionarios involucrados a los cuales no se les remitio la comunicacion de hallazgos oportunamente y dentro del plazo de ley; Que, en este caso, y conforme consta en Actas del analisis realizado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha transgredido las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU) por parte de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, asimismo, se han vulnerado los principios de un Debido MORDAZA Administrativo y de Legitima Defensa en contra de los procesados transgrediendo elementales normas Constitucionales previstas en los numerales 3) y 14) del Articulo 139º, por lo que la Comision luego de la deliberacion y analisis correspondiente recomienda por UNANIMIDAD absolver de los cargos imputados a todos los ex funcionarios y ex Alcaldes a los que se les instauro MORDAZA administrativo disciplinario por Resolucion de Alcaldia Nº 326 del 12-301 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15-3-01, disponiendose la publicacion de la Resolucion de Alcaldia correspondiente; Que, atendiendo la inconsistencia y falta de tecnicismo por parte de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados responsable de la elaboracion del Informe Largo Reformulado e Informes de Evaluacion Presupuestal Reformulados anos 1996, 1997 y 1998, que han hecho incurrir en error a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de la deliberacion correspondiente, la Comision acordo por UNANIMIDAD recomendar se eleven los actuados de este MORDAZA administrativo disciplinario a la Oficina de Asesoria Juridica para que evalue la posibilidad legal de interponer acciones legales contra la empresa por danos y perjuicios ocasionados a la Municipalidad por cuanto se ha causado un perjuicio economico a la Municipalidad al haberse cancelado los honorarios profesionales de dicha firma auditora aun cuando el trabajo presentado se ha verificado a raiz de este MORDAZA que era deficiente e inutil; Que, a su vez, la comision considera necesario poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la falta de capacidad profesional evidenciada por los auditores externos en la MORDAZA de sus Informes de Auditoria a esta Corporacion Municipal, dejandose a salvo el derecho de los procesados conforme a ley, por lo que luego de la deliberacion correspondiente se acordo por unanimidad poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la Resolucion de Alcaldia que resuelva el presente MORDAZA administrativo disciplinario instaurado por Resolucion de Alcaldia Nº 326; Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordo por UNANIMIDAD, ABSOLVER a los procesados ex funcionarios, senores MORDAZA GESTRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BALDARRAGO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDRADES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HANDABAKA, MORDAZA KLEIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TOCHE MAYNETTO, y ex alcaldes MORDAZA MORDAZA ARAMBURU Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos formulados administrativamente por la supuesta comision de faltas administrativas disciplinarias que les resulta de la Resolucion de Alcaldia Nº 326 del 12 de marzo del 2001 por los considerandos expuestos en el Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y en las actas de la comision;

Que, estando al merito de las recomendaciones formuladas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y Actas de la comision, corresponde al Titular del Pliego emitir la Resolucion de Alcaldia correspondiente, de conformidad a lo establecido por el Articulo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER a los procesados ex funcionarios MORDAZA Gestro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Baldarrago, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Handabaka, MORDAZA Klein MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toche Maynetto, y ex Alcaldes MORDAZA MORDAZA Aramburu y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos formulados administrativamente por Resolucion de Alcaldia Nº 326 del 12 de marzo del 2001, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER se eleven los actuados de este MORDAZA administrativo disciplinario a la Oficina de Asesoria Juridica para que evalue la posibilidad de interponer acciones legales contra la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil por el perjuicio economico irrogado a la Municipalidad. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la falta de capacidad profesional evidenciada por los auditores externos MORDAZA MORDAZA y Asociados Sociedad Civil en la MORDAZA de sus Informes de Auditoria a esta Corporacion Municipal, a fin de que MORDAZA las acciones pertinentes conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dar por agotada la via administrativa consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22568

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Crean el servicio publico de serenazgo en la MORDAZA de Paita
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2001-CPP Paita, 20 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA POR CUANTO: El Concejo en pleno, en sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Arts. 191º y 192º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y entidades de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en virtud de lo cual pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion;

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