Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- Plazo de concesion.- El plazo de las concesiones no sera mayor de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, sera el que establezcan las correspondientes bases. En ningun caso procede la renovacion automatica de la concesion. Articulo 27º.- Procedimientos para Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales, o Concurso Publico se sujetara a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demas normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas, seran determinados por el Comite de Adjudicaciones, el cual debera contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 28º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica Especial Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico, se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, la que debera contemplar los requisitos estipulados en lo establecido en el D.Leg. Nº 758 y su Reglamento. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 29º.- Ubicacion de los elementos de publicidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio publico. Tambien podran colocarse elementos de publicidad en vehiculos motorizados, no motorizados, aeronaves en los cuales se adosa, pega o MORDAZA anuncios. Articulo 30º.- Normas tecnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro que correspondan. Articulo 31º.- Seguridad de instalaciones electricas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 32º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. Articulo 33º- Paneles en predios en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en obras en ejecucion; en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 34º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en predios en MORDAZA de construccion.- Los parantes de los paneles a que se refiere el Articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de

todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 35º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- EstA prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1) Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, sin respetar las caracteristicas que se muestran en las notas tecnicas que forman parte de la presente ordenanza. 2) Que causen o puedan causar descargas electricas. 3) Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 4) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. 5) Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 6) Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibicion sea mas de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara. CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 36º.- Normas sobre ornato y seguridad en areas de dominio publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares. 2. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y bermas laterales de las vias, que no se encuentren permitidos segun las notas tecnicas que forman parte de la presente ordenanza, con excepcion del mobiliario urbano. 3. En postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones, en postes de alta tension y otros para servicio publico. 4. Que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior sera la indicada en las notas tecnicas que forma parte de la presente ordenanza. En caso de conflictos prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 5. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 6. Que puedan causar descargas electricas. 7. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 8. Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 37º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico no autorizados. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica sin autorizacion.

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