Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

tro del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que sera financiado con recursos del Sector, donaciones u otras MORDAZA de financiamiento. El Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", puede desarrollar sus funciones a traves de oficinas que permitan tener un alcance nacional, asi como suscribir convenios de cooperacion con las entidades del Estado que MORDAZA necesarias para el alcance de sus fines. Articulo 2º.- Objeto del Programa y participacion ciudadana El Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", tiene como objetivo la generacion de empleo temporal para la poblacion desempleada de las areas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso economico, con niveles de pobreza y extrema pobreza. El Ministerio de Trabajo y Promocion Social determina las modalidades de organizacion que deben tener los beneficiarios para percibir el financiamiento. Las organizaciones de beneficiarios o entidades ejecutoras de los proyectos, mencionados en el parrafo anterior, solo mantienen con el programa una relacion de naturaleza civil, debiendo estas cumplir con las condiciones establecidas por el programa a favor de los beneficiarios. Articulo 3º.- Aprobacion de los Proyectos Los objetivos del programa se lograran a traves del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, asi como tambien por las entidades privadas organizadas de estos, autoridades locales, provinciales y regionales, conforme se establezca en las normas complementarias. La aprobacion del financiamiento de los proyectos, evaluados favorablemente por el Programa, es realizada por el Comite Interinstitucional respectivo, cuyos miembros participan ad honorem en beneficio de la comunidad. La conformacion del Comite Interinstitucional es determinada por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. El financiamiento de los proyectos sera aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social conforme a los criterios de focalizacion y seleccion que seran establecidos por dicho sector. Articulo 4º.- Adquisicion de bienes y contratacion de servicios 4.1. Las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios necesarios para la ejecucion del Programa, estan exoneradas de los procesos de seleccion, Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4.2. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el numeral precedente, se realizaran conforme al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo preferirse en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministros, aquellos producidos o brindados por la pequena y microempresa nacional. 4.3. La seleccion de los proyectos que seran financiados, se realizara de acuerdo a los terminos de seleccion que determine el Programa, los que deben enmarcarse dentro de criterios de eficiencia, objetividad y transparencia. 4.4. Exonerese al programa de lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.5 literal b) del Articulo 6º, de la Ley Nº 27427 Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, a fin de que pueda dar cumplimiento a los fines del mismo, dentro de los limites de su presupuesto. Articulo 5º.- Transparencia e informacion El Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", tendra su MORDAZA en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion Social www.mtps.gob.pe., en la que los ciudadanos tendran acceso como minimo a la informacion financiera, administrativa, metas y logros del programa. Articulo 6º.- Regimen de personal y administracion interna El personal del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. El funcionario responsable del Programa es designado mediante resolucion del Ministro de Trabajo y Promocion Social. La aprobacion de los instrumentos de gestion del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Traba-

jar Urbano", escala remunerativa, presupuesto analitico de personal, cuadro para la asignacion de personal, manual de organizacion y funciones, y reglamento de organizacion y funciones, se efectuaran mediante resolucion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Las disposiciones contenidas en los parrafos anteriores tambien son aplicables para los proyectos o programas existentes actualmente en el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, vinculados con la capacitacion y promocion del empleo. El Ministerio cuenta con la autorizacion referida en el literal b) del numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley Nº 27427, a fin de implementar el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", y los programas y proyectos referidos en el tercer parrafo del presente articulo. El tiempo MORDAZA de duracion de la contratacion del personal mencionado en los parrafos anteriores, esta sujeto a la vigencia o funcionamiento del programa o proyecto en el que presten servicios. Articulo 7º.- Reglamentacion y normas complementarias Mediante resolucion del Ministro de Trabajo y Promocion Social, se aprobara las normas reglamentarias que se requieran para la debida aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Efectuada la reglamentacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social podra aprobar lineamientos complementarios para el adecuado desarrollo del Programa. Articulo 8º.- Medidas presupuestarias El Ministerio de Economia y Finanzas realizara las acciones presupuestarias necesarias de habilitacion de recursos en un plazo no mayor de 15 dias desde la vigencia de la presente MORDAZA, de acuerdo a los requerimientos formulados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 9º.- Responsabilidad El Titular del Pliego, asi como el funcionario responsable del desarrollo del programa son responsables de la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia, debiendo el organo de control verificar su cumplimiento. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 35835

PCM
Sustituyen articulo de Decreto Supremo mediante el cual se creo la Comision Nacional de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 126-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 099-2001-PCM se creo la Comision Nacional de Cultura, como Comision de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de la Republica, encargada de elaborar las bases para la configuracion de instancias y acciones para orientar y ejecutar la Politica Cultural del pais; Que, es necesario sustituir el Articulo 4º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente;

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