Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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3. Para efectos del presente articulo, un delito MORDAZA lugar a la extradicion independientemente de: a) que las leyes de los Estados Parte clasifiquen el delito en diferente categoria, o lo tipifiquen con distinta terminologia; siempre que la conducta subyacente se la considere delictiva en ambos Estados, de conformidad con sus legislaciones; b) que las leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdiccion de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito especifico; o 4. La concesion de la extradicion por un delito o delitos que den lugar a la misma tambien comprendera cualquier otro especificado en la solicitud, si este fuere conexo o concurrente con los que hayan motivado la extradicion, aun cuando la pena privativa de MORDAZA imponible al delito conexo o concurrente fuere de un ano o menos, a condicion que reuna los demas requisitos para la extradicion. ARTICULO III MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION 1. La extradicion no sera concedida: a) si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradicion. Sin embargo, no impedira la extradicion el hecho de que las autoridades judiciales del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradicion, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos; b) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislacion de ambos Estados; o c) en los casos que se contravenga a la legislacion interna del Estado requerido. 2. La extradicion tampoco sera concedida si el delito por el cual se solicita la extradicion constituye un delito politico. 3. En ningun caso y por ningun motivo, ni aun por alegarse que se trata de un delito politico, podra negarse la extradicion de la persona acusada del cometimiento de las siguientes infracciones: a) El magnicidio o la tentativa o cualquier delito cometido contra la MORDAZA de un Jefe de Estado o de algun miembro de su familia; b) Aquellos delitos que de acuerdo a lo estipulado en la legislacion interna de los Estados Parte causen grave conmocion social, o alteren el orden constituido, o la seguridad de uno de los Estados; c) El genocidio, segun se contempla en la Convencion sobre la Prevencion y Pena del Delito de Genocidio, hecha en MORDAZA, el 9 de diciembre de 1948; d) Delitos con relacion a los cuales ambos Estados tienen la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i) trafico ilicito de drogas y delitos relacionados, segun se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Substancias Sicotropicas, hecho en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; (ii) los delitos relacionados con el terrorismo, segun se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados; y (iii) los delitos por corrupcion a que se refiere la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, hecha en Caracas, el 21 de marzo de 1996. e) Los delitos comunes; o f) La tentativa para cometer cualesquiera de los antedichos delitos, la conspiracion, la proposicion, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlo, asi como por la participacion o asociacion para su perpetracion, cuando estos actos constituyan delitos por si mismos. 4. El Estado requerido podra denegar la extradicion cuando se trate de delitos militares tipificados por su ley penal militar, sin perjuicio de lo establecido en Tratados Internacionales que hayan sido suscritos o ratificados y se encuentren vigentes.

5. El Estado requerido podra, asi mismo, denegar la extradicion de la persona reclamada, si habra de temer que esta sera juzgada o sancionada en el Estado requirente por una autoridad que no le fuere competente o, con arreglo a un procedimiento de excepcion. ARTICULO IV PENA DE MUERTE Si el delito por el que se solicita la extradicion fuere punible con la pena de muerte conforme a la legislacion del Estado requirente y no fuere punible con esa pena de acuerdo con la legislacion del Estado requerido, la Autoridad competente del Estado requerido denegara la extradicion. No obstante, el Estado requirente podra insistir en su pedido si rinde las garantias suficientes al Estado requerido, de que la persona reclamada no sera ejecutada, aun cuando la pena MORDAZA sido impuesta por los Tribunales del Estado requirente. ARTICULO V SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA 1. La solicitud de extradicion sera formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomatico. 2. La solicitud de extradicion ira acompanada en todos los casos por: a) los documentos, declaraciones u otro MORDAZA de informacion que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b) la exposicion de los hechos delictivos que se le imputan al reclamado y la historia procesal del caso; c) los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradicion, y las penas correspondientes; d) los textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la accion penal ni la pena han prescrito en el Estado requirente; y e) una MORDAZA del mandamiento de detencion u orden de prision preventiva, emanados de un juez del Estado requirente. 3. Si la solicitud de extradicion se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradicion, la solicitud debera tambien ir acompanada de: a) MORDAZA del fallo condenatorio, MORDAZA dictada por autoridad judicial competente que acredite que la persona reclamada ha sido declarada culpable; b) informacion que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaracion de culpabilidad; y c) MORDAZA de la sentencia dictada, si la persona reclamada ha sido condenada y, si fuere el caso, MORDAZA de la parte de la condena que ha sido cumplida. 4. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradicion, dichas pruebas o informaciones deberan presentarse en el plazo fijado por ese Estado. ARTICULO VI ADMISIBILIDAD DE LA DOCUMENTACION 1. Los documentos que acompanen la solicitud de extradicion se admitiran como prueba en el MORDAZA de extradicion cuando: a) se encuentren certificados o legalizados por el agente diplomatico o consular correspondiente del Estado requerido acreditado en el Estado requirente; o b) se encuentren certificados o legalizados de cualquier otra forma aceptada por la legislacion del Estado requerido. 2. En caso que existan documentos que hayan sido preparados en idioma distinto al espanol, estos deberan ir acompanados de la traduccion correspondiente, debidamente certificada y legalizada. ARTICULO VII DETENCION PREVENTIVA 1. En casos de urgencia, el Estado requirente podra solicitar medidas cautelares como la detencion preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud

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