Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

rrollo MORDAZA y Nº 386-2000-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen competencia, para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el inciso 5) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, establece como funcion municipal el mantener y, en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA vial; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 007-85-VC en el Articulo 16º senala que los Planos Urbanos orientaran sus proposiciones basicamente, entre otras areas tematicas, a Vialidad y Transportes; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-70-VI del 15 de diciembre de 1970 se aprobo el Plan Vial Metropolitano; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 328 de 22 de noviembre de 1990 se autorizo la Actualizacion de la Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana 1990-1996 en cuyos Planos se incluyeron las vias metropolitanas y, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 199 del 14 de diciembre de 1990 se aprobo el Sistema Vial Metropolitano dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 127-92-MLM se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano LimaCallao 1990-2010, que comprende, entre otros, el Sistema Vial Metropolitano; Que, por Ordenanza Nº 127 del 29 de setiembre de 1997 el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA signado con el Nº SV01A, que define la clasificacion de vias y sus correspondientes secciones viales; Que, para un mejor ordenamiento y eficiencia de la administracion MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, es necesario actualizar el Sistema Vial Metropolitano teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, los nuevos proyectos viales, la clasificacion vial y las secciones viales actualizadas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 127, el Instituto Metropolitano de Planificacion esta encargado de la revision y actualizacion permanentes del Plan Vial Metropolitano, el mismo que ha desarrollado el Estudio: Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano - 1999, que comprende una Memoria Descriptiva, las Secciones Viales Normativas y el Plano SVM1999 del Sistema Vial Metropolitano-1999 con la Clasificacion de Vias debidamente jerarquizadas; De conformidad con lo establecido por los Articulos 70º inciso 1), 110º, y 134º incisos 4) y 16) de la Ley Organica de Municipalidades y los Articulos 10º, 16º y el inciso e) del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE LA ACTUALIZACION DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE MORDAZA - 1999
Articulo Primero.- Aprobar el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA signado con la nomenclatura SVM1999, que define la estructura vial del Area Metropolitana de MORDAZA - Callao; la clasificacion de vias, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Laminas que contienen las Secciones Viales Normativas. Articulo Segundo.- La clasificacion de Vias para MORDAZA Metropolitana considera las siguientes categorias: - Via Expresa - Nacional / Regional - Subregional - Metropolitana - Via Arterial - Via Colectora - Via Local Esta clasificacion de vias es de caracter funcional, es decir, se MORDAZA en la funcion que cumple cada una de ellas dentro de la estructura MORDAZA de la MORDAZA de Lima. Las definiciones de cada MORDAZA de via, de acuerdo con la clasificacion indicada, se desarrolla en el Anexo Nº 1, Definiciones, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Las vias del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, las Secciones Viales Normativas y sus caracteristicas se desarrollan en los MORDAZA que constituyen el

Anexo Nº 2, Vias del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Las Secciones Viales Normativas se establecen con criterio de Planeamiento MORDAZA, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinacion definitiva de los Derechos de Via correspondientes en los procesos de habilitacion MORDAZA y otros previstos en la reglamentacion urbanistica. En los casos que para la ejecucion de una Seccion Vial Normativa determinada existan limitaciones topograficas, tecnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el Derecho de Via podria tener variaciones menores (del orden + 10 % y no mayor de 5 mts.) en relacion al ancho total previsto para la Seccion Vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicaran sobre los componentes de la Seccion prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas. La Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA queda encargada de la determinacion final de los Derechos de Via a partir de las Secciones Viales Normativas correspondientes. Articulo Quinto.- En el MORDAZA especial establecido por la legislacion y reglamentacion sobre la materia y las prescripciones del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la definicion y aprobacion de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Via de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vias Locales del Cercado de Lima; en tanto que correspondera a las Municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Via de las Vias Locales. La desafectacion o la reduccion de las Secciones Viales Normativas o de los Derechos de Via aprobados para las vias Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales o de los Intercambios Viales de MORDAZA Metropolitana, corresponde en exclusividad al Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Ordenanza, previa consulta y opinion de la respectiva Municipalidad Distrital. Articulo Sexto.- Las areas que forman parte del Derecho de Via -tanto las vias propiamente dichas como los Intercambios Viales- son de uso publico irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilizacion para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables. Para el uso temporal del Derecho de Via de las vias Expresas, Arteriales y Colectoras e Intercambios Viales, por la ejecucion de obras u otros factores o eventos no previstos, se requiere en todos los casos de la autorizacion administrativa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expedida con arreglo a los procedimientos establecidos. La autorizacion administrativa correspondiente para las vias Locales correspondera a las Municipalidades Distritales, previa coordinacion con la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Setimo.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vias del Cercado de Lima. Estas labores seran efectuadas en coordinacion con las Municipalidades Distritales de la jurisdiccion donde se localicen dichas vias, las que emitiran la opinion correspondiente. Las Municipalidades Distritales podran tambien realizar las obras y acciones indicadas, previa delegacion y/o autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expedida por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA o de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, segun sea el caso. Articulo Octavo.- Las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las Vias Locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La semaforizacion de las Vias Locales estara a cargo de las Municipalidades Distritales, las que deberan coordinar con la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Noveno.- En los Estudios Definitivos que se efectuen para la ejecucion de obras viales del Sistema Vial Metropolitano - Red vial metropolitana e Intercambios Viales- necesariamente deben incluirse los correspondientes Estudios de Impacto MORDAZA y/o Ambiental.

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