Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de la Ordenanza Nº 230 aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA, sobre inaplicabilidad de recursos de revision en procedimientos administrativos
ORDENANZA Nº 346
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima; en sesion de fecha 17 de octubre de 2001; y, De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 273-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, la normatividad expedida por la Municipalidad Distrital desconoce el MORDAZA juridico vigente, contenidos en la Constitucion Politica del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y; Ordenanza Metropolitana Nº 290 y Nº 153; Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el derecho a la pluralidad de instancias; Que, la disposicion que rige la actuacion de orden administrativo de las entidades de la Administracion Publica se encuentra contenida en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cual clasifica a los recursos impugnatorios como de reconsideracion, apelacion y revision; Que, acorde a lo dispuesto en el Articulo 100º de la MORDAZA MORDAZA citada, modificada por la Ley Nº 26810 de fecha 18.6.97, el recurso de revision procede como una tercera instancia administrativa; si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, ello permite advertir que el presupuesto de la MORDAZA se cumple para el caso de los Gobiernos Locales Distritales, al carecer estos de competencia nacional; Que, es en este MORDAZA legal que se expide la Ordenanza Nº 290, que regula la procedencia del recurso extraordinario de revision contra las resoluciones emitidas en MORDAZA instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA y, la Ordenanza Nº 153 que establece el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas. Disposiciones; MORDAZA de alcance metropolitano y cumplimiento obligatorio, dictadas en concordancia a la Constitucion y a la Ley Organica de Municipalidades que reconoce a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA un regimen especial; Que, en este contexto el disponer la inaplicabilidad de los recursos de revision en una determinada jurisdiccion distrital, no solo implica atentar contra el derecho que tienen los vecinos a la tutela administrativa municipal, a su derecho al debido MORDAZA y a la pluralidad de instancias; si no que implica desconocer la vigencia y aplicacion de disposiciones legales que por su naturaleza y rango son de obligatorio cumplimiento en tanto no se modifiquen, deroguen o declaren inaplicables por organo competente; Que, la Constitucion establece que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma, que postergue su vigencia en todo o en arte; por lo que mal puede ampararse el criterio de inaplicabilidad del recurso de revision previsto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS en los Gobiernos Distritales, en la Ley Nº 27444, al encontrarse postergada la entrada en vigencia de la misma; Que, el inciso c) del Articulo 43º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Ordenanza Nº 230, aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA y

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 17 de octubre de 2001 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 35692

Precisan alcances de disposiciones municipales que prohiben la comercializacion de articulos pirotecnicos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 139
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 238-MML establece que es prohibida la fabricacion, almacenaje y comercializacion en general de articulos pirotecnicos no detonantes en las zonas urbanas del Cercado de MORDAZA, a excepcion de la MORDAZA de industria liviana (I2); Que, la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 337MML -Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas-, senala que las disposiciones reglamentarias y complementarias que contribuyan a la mas correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia por el MORDAZA Metropolitano; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 105-2001, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran para su aplicacion seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia; Que, la Ordenanza Nº 336-MML establece la tipificacion de infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal en el ambito Metropolitano de MORDAZA, y cuyas disposiciones pueden ser reglamentadas mediante el respectivo Decreto de Alcaldia de conformidad con el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 -Ley Organica de Municipalidades-, que senala que los decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo Primero.- Precisese los alcances del numeral 1.4 (productos pirotecnicos) de la Ordenanza Nº 336MML, en el sentido de que el termino "comercializacion de articulos pirotecnicos detonantes y no detonantes", comprende el almacenamiento, transporte, distribucion y expendio de estos articulos para fines comerciales. Articulo Segundo.- Procedase a complementar los codigos 01-0401 y 01-0402 de los MORDAZA de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y el Decreto de Alcaldia Nº 105-2001, en el siguiente sentido: 01-0401 Fabricar o comercializar articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la MORDAZA de industria liviana. Ello comprende el almacenamiento, transporte, distribucion y expendio de estos articulos para fines comerciales. 01-0402 Fabricar o comercializar articulos pirotecnicos detonantes. Ello comprende el almacenamiento, transpor-

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