Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213485

tor Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35783

de Bienes Nacionales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35786

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2001-PE
MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Apurimac; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35785

Precisan casos en que lo dispuesto en el Art. 1º de la R.M. Nº 195-2001-PE no es de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca para operar embarcaciones de mayor y menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2001-PE
MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE del 15 de junio del 2001 suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA, cojinova, MORDAZA, machete, cabinza, mojarrilla, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo, paramo, palometa, picuda tiburon, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el tramite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideracion a la seguridad juridica y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es necesario precisar que lo dispuesto en la citada Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolucion Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE no es de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, siempre que: 1. La resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota respectiva se MORDAZA expedido hasta el 3 de MORDAZA del 2001. 2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolucion administrativa que

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se transfirieron embarcaciones pesqueras de metal a la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2001-PE
MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 025-96-PE de fecha 25 de octubre de 1996, fueron transferidas en calidad de uso, en favor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, catorce (14) embarcaciones pesqueras de metal, de 16.5 m. de eslora y 30 m3 de capacidad de bodega, para la capacitacion del personal subalterno y pescadores; Que al MORDAZA de la citada Resolucion, representantes del Ministerio de Pesqueria y de la MORDAZA de MORDAZA del Peru suscribieron un convenio de cesion en uso, con fecha 22 de enero de 1997; Que es necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema citada en el primer considerando, al haber acordado las partes resolver el convenio de cesion en uso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion Suprema Nº 025-96-PE de fecha 25 de octubre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y, a la Superintendencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.