Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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la Agenda Social Subregional, segun las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino; Animados por el proposito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un MORDAZA de accion subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participacion de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo; Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el MORDAZA del Sistema MORDAZA de Integracion; Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don MORDAZA MORDAZA, maestro del Libertador MORDAZA MORDAZA, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre; Han resuelto sustituir el texto del Convenio MORDAZA MORDAZA en los terminos siguientes. CAPITULO I Definicion Articulo 1º.- El Convenio MORDAZA MORDAZA es el Foro de Debate, Participacion y Coordinacion para los temas sociolaborales de la Comunidad MORDAZA y forma parte del Sistema MORDAZA de Integracion. CAPITULO II Objetivos Articulo 2º.- Son objetivos del Convenio MORDAZA Rodriguez: a) Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ambito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregion, contribuyendo con la actividad de los demas organos del Sistema MORDAZA de Integracion. b) Definir y coordinar las politicas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formacion y capacitacion laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; asi como otros temas que puedan determinar los Paises Miembros; y c) Proponer y disenar acciones de cooperacion y coordinacion entre los Paises Miembros en la tematica sociolaboral andina. CAPITULO III Organos Articulo 3º.- El Convenio MORDAZA MORDAZA esta conformado por: a) La Conferencia; b) Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y c) La Secretaria Tecnica. Articulo 4º.- La Conferencia es la instancia MORDAZA del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia esta integrada por: a) Los Ministros de Trabajo de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA o sus representantes; b) Los Coordinadores de los Capitulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; c) Los Coordinadores de los Capitulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. Articulo 5º.- La Conferencia sera presidida por el Ministro de Trabajo del MORDAZA que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. Articulo 6º.- Son funciones de la Conferencia: a) Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos senalados en este Convenio; b) Evaluar la marcha del Convenio; c) Estudiar y proponer modificaciones al Convenio; d) Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo; e) Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio; f) Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores el cual procedera a su consideracion y aprobacion;

g) Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes; h) Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperacion internacional; y i) Conocer todos los demas asuntos referidos a los ambitos de su competencia. En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuara por consenso. Articulo 7º.- La Conferencia celebrara Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al ano y Extraordinarias cuantas veces MORDAZA necesarias, segun procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias seran convocadas por la Secretaria Tecnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebraran de preferencia en la sede de dicha Secretaria. Articulo 8º.- Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que esta solicite MORDAZA incorporadas a la legislacion comunitaria MORDAZA, se remitiran al Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, a fin que se evalue la adopcion de las correspondientes Decisiones. El Reglamento determinara el quorum y demas requisitos que debe observar la Conferencia para la adopcion de las Recomendaciones. Articulo 9º.- La Comisiones Especializadas de Trabajo se constituiran por decision de la Conferencia y brindaran asesoria al Convenio. Estaran integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, segun procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones. Cada Comision Especializada de Trabajo designara un Coordinador y se reunira las veces que senale la Conferencia. Articulo 10º.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo podran invitar a participar en sus debates, sin derecho a MORDAZA, a organismos internacionales, asi como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de analisis. El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinara las condiciones y modalidades de la participacion mas amplia de estas instituciones. Articulo 11º.- Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo: a) Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia; b) Celebrar sus reuniones de trabajo segun procedimiento fijado en su Reglamento; c) Presentar a la Conferencia informes periodicos sobre el desarrollo de sus actividades; y d) Realizar las demas actividades y estudios que la Conferencia le encomiende. Articulo 12º.- La Secretaria Tecnica es la instancia de coordinacion y apoyo del Convenio MORDAZA Rodriguez. Sus funciones son: a) Apoyar a la Conferencia en la elaboracion de las propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos senalados en este Convenio; b) Apoyar a la Conferencia en la evaluacion de la marcha del Convenio; c) Atender los encargos de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculacion permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos; d) Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio; e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecucion, para consideracion de la Conferencia; f) Mantener vinculos de trabajo con organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, asi como otros paises, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperacion y asistencia tecnica; g) Elabora, en coordinacion con la Conferencia y con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y h) Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.

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