Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Disposiciones Finales

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

Articulo 13º.- Cada MORDAZA Miembro ratificara el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio MORDAZA MORDAZA, conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entrara en vigencia cuando todos los Paises Miembros hayan efectuado el deposito del instrumento de ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran depositados ante la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA la cual comunicara la fecha de cada deposito a los Gobiernos de los Paises Miembros. Articulo 14º.- El Convenio MORDAZA MORDAZA como parte integrante del Sistema MORDAZA de Integracion, regira indefinidamente y no podra ser denunciado independientemente del Acuerdo de Cartagena. En caso de denuncia el MORDAZA Miembro involucrado debera cumplir con las obligaciones economicas contraidas que se encontraren pendientes de pago por dicho MORDAZA respecto del Convenio. Articulo 15º.- El presente Protocolo Sustitutorio del Convenio MORDAZA MORDAZA no podra ser suscrito ni ratificado con reservas. Articulo 16º.- Despues de su entrada en vigencia, el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio MORDAZA MORDAZA quedara abierto a la adhesion de cualquier otro MORDAZA que alcance la condicion de MORDAZA Miembro Asociado de la Comunidad MORDAZA, teniendose en cuenta los procedimientos que oportunamente senale el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comision de la Comunidad Andina. Articulo 17º.- Sustituyase el texto del Convenio MORDAZA MORDAZA firmado en 1973 asi como el texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo Sustitutorio. Disposiciones Transitorias Primera.- La Secretaria General de la Comunidad MORDAZA asumira las funciones de Secretaria Tecnica del Convenio MORDAZA Rodriguez. La Conferencia podra someter a consideracion del Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en MORDAZA, Ecuador. En tanto persista lo senalado en el parrafo anterior, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA administrara los recursos del Convenio. En tal sentido, elevara anualmente al Presidente de la Conferencia para su remision al Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecucion del presupuesto del Convenio. La Secretaria General de la Comunidad MORDAZA informara a la Conferencia, en cada una de sus reuniones sobre el uso de los recursos del Convenio. Segunda.- La Secretaria General de la Comunidad MORDAZA presentara los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunion que celebre la Conferencia, para su consideracion. En fe de lo cual y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores MORDAZA el presente instrumento. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Bolivariana de Venezuela, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil uno. Por el Gobierno de Bolivia MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Por el Gobierno de Colombia MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Por el Gobierno de Ecuador HEINZ MOELLER FREILE Por el Gobierno de Peru MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Por el Gobierno de Venezuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35764

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27582
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, el 4 de MORDAZA de 2001, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de diciembre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR La Republica del Peru y la Republica del Ecuador, en lo sucesivo tambien "los Estados Parte". Deseando intensificar la cooperacion entre los dos Estados en la represion del delito; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con sus legislaciones internas, con las disposiciones del presente Tratado y en base al MORDAZA de reciprocidad cuando sea el caso, a aquellas personas que se hallen en el territorio del Estado requerido, que habiendo sido penalmente procesadas hayan merecido un mandamiento de detencion en su contra, o una orden de prision preventiva, o una condena o pena privativa de MORDAZA, aunque no se hallen ejecutoriadas; dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente, por la comision de un delito que de lugar a la extradicion. ARTICULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. Daran lugar a la extradicion los delitos punibles con pena privativa de la MORDAZA superior a un ano, conforme a la legislacion de los Estados Parte. 2. Tambien daran lugar a la extradicion la tentativa en la comision de los delitos a que se hace referencia en el parrafo 1, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlos, siempre que, por si mismas, constituyan infraccion punible, de acuerdo con la legislacion de los Estados Parte.

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