Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las formalidades del Articulo 27º de la misma; Que el Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion de fecha 18 MORDAZA del 2000, segun aparece en las copias de las actas de fojas 79 y 80, ha declarado la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA Guivin MORDAZA, por haber incurrido en faltas de respeto al MORDAZA y Regidores de Rentas y Gastos; Que asimismo el mencionado Concejo, en sesion de fecha 16 de MORDAZA del 2000, (folios 81 y 82) ha declarado la vacancia del cargo de Regidora de Deneira MORDAZA MORDAZA, por haber cometido faltas en contra del MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece en la MORDAZA de la sentencia de 28 de septiembre del 2000, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA Gallo, de fojas 83 a 88, que condena a dicha Regidora por faltas, imponiendole una pena de veinte dias de prestacion de servicios a la comunidad; dicha sentencia ha sido confirmada con fecha 18 de octubre del 2000 por el Juzgado Mixto de Bongara, segun aparece en las copias simples de fojas 89 y 90; Que en relacion a la causal de vacancia en contra del senor MORDAZA Guivin MORDAZA, los hechos que se invoca en su contra, no estan contemplados como causal de vacancia de autoridades ediles en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que el acuerdo deviene en nulo e insubsistente; Que en relacion a la vacancia acordada en contra de la Regidora Deneira MORDAZA MORDAZA, el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley N° 26491 prescribe, que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o de Regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que en autos, no se presenta el presupuesto legal, MORDAZA mencionado en razon que a la Regidora Deneira MORDAZA MORDAZA, se le ha sancionado por la comision de faltas y no de delito, por lo que el acuerdo tomado, tambien deviene en nulo e insubsistente; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos de sesiones de Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, de fechas 18 de MORDAZA y 16 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia de los cargos de los Regidores MORDAZA Guivin MORDAZA y Deneira MORDAZA Santos. Articulo Segundo.- Declarar que Deneira MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Guivin MORDAZA, continuan en el ejercicio de los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de MORDAZA, en el periodo 1999 al 2002, para los que fueron elegidos con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 35741

El Expediente iniciado el 2 de octubre de 2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobada en sesion realizada el 25 de septiembre de 2001, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad, prevista en el inciso 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revision interpuesto el 3 de octubre de 2001 y escritos ampliatorios presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 0142001-CMT que declaro la vacancia de su cargo; manifestando la recurrente que el pronunciamiento impugnado contendria vicios de forma y fondo, y que su aprobacion se deberia a los problemas que ha tenido con el MORDAZA de dicha corporacion MORDAZA, quien pretenderia impedirle el ejercicio de su funcion fiscalizadora; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la declaracion de vacancia que se impugna fue acordada por el Concejo Distrital de Tuman en la sesion del martes 25 de septiembre de 2001, la misma que adolece de vicios tanto en su convocatoria y como en la citacion cursada a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que, de la lectura del cargo de citacion que corre a fojas 12, se desprende que dicha sesion fue convocada el sabado 22 de septiembre de 2001 por el Secretario General de la Municipalidad de Tuman, senor Milmer MORDAZA MORDAZA, ya que en su texto no menciona que se trate de un encargo del MORDAZA de dicho Concejo Municipal, contraviniendo con ello la disposicion prevista por el inciso 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, no se registra MORDAZA de la entrega de la citada esquela a la Regidora impugnante, no obstante haberse programado como parte de la agenda la solicitud de vacancia de su cargo presentada el 21 de septiembre de 2001 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, punto que, ademas, no fue consignado en forma expresa en la referida citacion; Que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, junto a otros dos Regidores del distrito de Tuman remitieron al MORDAZA una carta con fecha 24 de septiembre de 2001, manifestando haber tomado conocimiento de la convocatoria a sesion del 25 del mismo mes y observando la irregularidad en la misma, comunicando su decision de no concurrir a la sesion indebidamente convocada, exponiendo, ademas, que ya conocian el texto de la sentencia condenatoria del Primer Juzgado Penal de Chiclayo recaida sobre el MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, confirmada con Resolucion del 3 de septiembre de 2001 de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso su inhabilitacion por el termino de dos anos, consistente en la privacion del ejercicio del cargo de MORDAZA que desempena el condenado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico y la suspension del derecho politico a postular durante el tiempo que dure la inhabilitacion; Que, en efecto, al momento de la convocatoria a sesion del 25 de septiembre de 2001, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo de MORDAZA, por mandato judicial con autoridad de cosa juzgada; y, siendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto las resoluciones judiciales con tal calidad ni retardar su ejecucion, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, es MORDAZA que el aludido ciudadano ya no ejercia la representacion de la Municipalidad Distrital de Tuman, no siendole permitido convocar y presidir las sesiones de Concejo; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2001-CMT del 26 de septiembre de 2001 que contiene el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tuman, en la sesion del 25 de septiembre de 2001; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido acuerdo de Concejo.

Declaran nulo y sin efecto acuerdo del Concejo Distrital de Tuman referido a la declaracion de vacancia del cargo de regidora
RESOLUCION Nº 802-2001-JNE Expediente Nº 1111-2001-Vacancia
MORDAZA, 3 de diciembre de 2001

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