Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

mas de caracter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, lo que comprende entre otros aspectos, las condiciones para la creacion y funcionamiento de las EPS publicas que operen en el territorio nacional, tal como se contempla en la Ley Nº 26338; Que el Articulo 20º del Reglamento General de la SUNASS, dispone que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001PCM, complementado por el Articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, senala que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo publicar en el Diario Oficial El Peruano los proyectos de normas y resoluciones de caracter general, con el fin de recibir los comentarios de los interesados; Que en tal sentido, debe publicarse el proyecto correspondiente, el mismo que tiene como finalidad asegurar que las entidades prestadoras publicas que MORDAZA reconocidas como tales, cumplan determinados requisitos de orden tecnico, economico, financiero y de gestion que les permita ser viables y capaces de ampliar y mejorar la prestacion del servicio, en beneficio de sus usuarios; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto denominado "Directiva sobre Autorizacion de Creacion y Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; otorgando un plazo de 15 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, para recibir comentarios de los interesados. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas el acopio y procesamiento y evaluacion de los comentarios que se reciban con motivo de la emision de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ca y financieramente viables, a efectos de asegurar una adecuada prestacion del servicio, el proyecto plantea que la evaluacion correspondiente se realice mediante un estudio de factibilidad que meritue cada caso especifico, sin establecer ex-ante mas limites que los que senala la Ley N° 26338. Asimismo, el proyecto simplifica notablemente el procedimiento, al eliminar distintas etapas del MORDAZA, y requerir desde un primer momento el cumplimiento de las condiciones establecidas. De otro lado, el proyecto establece un plazo para que las entidades que se encuentren operando de manera irregular, sin el reconocimiento de SUNASS, regularicen su situacion, sin lo cual no podrian ejercer los derechos y atribuciones que la ley reserva para las entidades prestadoras. Con la emision de la MORDAZA, se espera facilitar el tramite de autorizacion de creacion y reconocimiento de las entidades prestadoras que se encuentren en situacion irregular, asi como establecer las condiciones tecnico-economicas para la incorporacion y/o eventual separacion de localidades que se encuentren en el ambito de responsabilidad de una EPS reconocida. DIRECTIVA SOBRE AUTORIZACION DE CREACION Y RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PUBLICAS 1. OBJETO Establecer un procedimiento transparente para (i) para las entidades que se encuentren en una situacion irregular en lo que se refiere a su reconocimiento formal; (ii) para la creacion y reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento publicas, en adelante EPS publicas; y (iii) para los casos de incorporacion o separacion de socios de una EPS publica ya reconocida. 2. FINALIDAD Asegurar que las EPS publicas que MORDAZA reconocidas como tales, cumplan determinados requisitos de orden tecnico, economico, financiero y de gestion que les permita ser viables y sostenibles en el tiempo, capaces de ampliar y mejorar la prestacion del servicio, en beneficio de sus usuarios. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a nivel nacional y obligatoria para las Municipalidades. 4. BASE LEGAL § Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. § Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Supervisores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5. NORMAS GENERALES a. CRITERIOS PARA AUTORIZAR Y RECONOCER UNA EPS PUBLICA Para el analisis y la toma de decisiones respecto de la autorizacion de creacion y reconocimiento de EPS publicas, la SUNASS tendra en consideracion los siguientes aspectos: 1) La disponibilidad y caracteristicas de los recursos hidricos, asi como los servicios de saneamiento existentes en las provincias y distritos que conformarian la EPS publica, de acuerdo a la informacion que se proporcionara a la SUNASS, toda vez que la complejidad de los mismos se debera ver reflejada en la organizacion propuesta para su explotacion. 2) La capacidad de los solicitantes para implementar una empresa que pueda:

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitucion Politica del Peru, establece como deber primordial del Estado, garantizar el derecho a la MORDAZA, a la salud y al bienestar, lo cual depende en gran medida del acceso a los servicios de saneamiento y de la calidad con la que estos se presten. Por esta razon, la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone de un lado en sus Articulos 5º y 6º que la prestacion de los servicios, cuya responsabilidad corresponde a las Municipalidades Provinciales, se realice a traves de entidades eminentemente tecnicas y, de otro lado, en sus Articulos 3º y 4º que la prestacion a cargo de dichas entidades, sea regulada y supervisada, por otras entidades del Estado, con la finalidad de establecer los derechos y obligaciones de las EPS y proteger los derechos de los usuarios. En esa direccion, la SUNASS emitio hace mas de seis anos, la Resolucion de Superintendencia Nº 046-95/PRES/VMI/ SSS, Directiva sobre Reconocimiento de EPS, en la cual se establecieron los requisitos que debian cumplirse para el reconocimiento de las EPS Publicas, asi como los procedimientos a seguirse para tal efecto. Sin embargo, el tiempo transcurrido, los notables cambios producidos en el sector y la experiencia recogida en materia de reconocimiento de EPS publicas, indican la necesidad de modificar la referida Directiva, con la finalidad de otorgar mayor simplicidad, rapidez y flexibilidad al procedimiento contemplado en la MORDAZA MORDAZA senalada, y hacerla mas efectiva. Es asi que, manteniendo el objetivo fundamental de garantizar que las EPS que se constituyan MORDAZA economi-

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