Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

otorga la autorizacion de incremento de flota correspondiente. 3. Las solicitudes deberan referirse a las mismas pesquerias consignadas en la resolucion administrativa que otorga autorizacion de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesqueria evaluara las solicitudes a que se refiere el presente articulo conforme a las disposiciones contenidas en la legislacion pesquera vigente. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con indicacion de la persona natural o juridica solicitante y del titular, respectivamente, que estuviesen comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35794

de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 35671

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 390-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Vistos el Informe Nº 294-2000-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 11 de diciembre del 2000 y el Informe Legal Nº 358-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 9 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 7 de diciembre del 2000, en el puerto de Chimbote, se constato que la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LA MORDAZA 1" de matricula Nº CE-19038CM de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 4,030 TM del recurso anchoveta sin contar con el permiso de pesca correspondiente, hecho que constituye infraccion al inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en sus descargos de fecha 11 de enero del 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que su embarcacion "VIRGEN DE LA MORDAZA 1" no ha realizado ningun MORDAZA de faenas de pesca ni para consumo humano directo ni indirecto, toda vez que desde el mes de noviembre la nave venia realizando trabajos de acondicionamiento de bodega y compartimento de bodega, para lo cual anexa MORDAZA del contrato de reparacion y de la Guia Comercial al Pescador Nº 23551. Agrega que durante el operativo no se encontro presente ningun representante de la embarcacion, siendo que la denuncia se baso en los datos proporcionados por los comerciantes de otras embarcaciones; Que los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, debiendo considerarse que si bien los documentos presentados fueron emitidos con anterioridad a la comision del hecho denunciado, estos no resultan suficientes para causar conviccion respecto a las presuntas reparaciones que venian realizandose en la embarcacion. De otro lado, debe valorarse que la ausencia de un representante de la embarcacion no invalida las acciones de control, mas aun estando a que de acuerdo a lo senalado por los inspectores durante el operativo los representantes de la embarcacion se encontraban presentes, sin embargo se negaron a suscribir la documentacion respectiva; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE y el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 0,40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien-

Sancionan con multa a armadores por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de diciembre de 1997, la embarcacion pesquera "ROSA MARIA" de matricula en tramite, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA BANCALLAN, extrajo 4.17 TM, del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA BANCALLAN no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA BANCALLAN, armador propietario de la embarcacion pesquera "ROSA MARIA" de matricula en tramite, con multa ascendente a 0.42 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha

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