Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ARTICULO XIII PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA Si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podra entregarla a la brevedad posible, sin mas tramite. ARTICULO XIV MORDAZA 1. Cualesquiera de los dos Estados podra autorizar, a solicitud del otro Estado, el MORDAZA por su territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de MORDAZA debera comunicarse por conducto diplomatico o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Gobierno y Policia de la Republica del Ecuador; segun sea el caso. Dicha solicitud expresara la descripcion y filiacion de la persona transportada y una breve relacion de las circunstancias del caso. La persona en MORDAZA podra estar detenida bajo custodia durante el periodo de transito. 2. No se requerira autorizacion si uno de los Estados Parte esta transportando a una persona entregada a el por un tercer Estado utilizando transporte aereo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado. En caso de aterrizaje no programado en el territorio de uno de los Estados Parte, este podra exigir la MORDAZA de una solicitud de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo. Si fuera exigida, dicha solicitud debera ser remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado en el cual se produzca el aterrizaje no programado podra detener a la persona a ser trasladada hasta tanto se efectue el transito. CAPITULO XV REPRESENTACION Y GASTOS 1. El Estado requerido debera aconsejar y asistir al Estado requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses, en relacion con los tramites de extradicion en el Estado requerido. 2. El Estado requirente sufragara todos los gastos relativos a la extradicion de la persona reclamada a ese Estado, debiendo el Estado requerido comunicar de cualquier gasto adicional en ese Estado, relacionado con los procedimientos de extradicion. 3. El Estado requerido podra solicitar al Estado requirente, el reembolso de los gastos derivados del arresto, detencion, custodia, interrogatorios o entrega de las personas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVI CONSULTA La Corte Suprema de Justicia del Peru y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador podran consultarse mutuamente en forma directa, con relacion a la tramitacion de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementacion del presente Tratado. ARTICULO XVII APLICACION Las disposiciones de este Tratado se aplicaran desde el dia de su vigencia: a) a las solicitudes de extradicion que se encuentren en tramite y sobre las cuales aun no hubiera recaido resolucion definitiva; y b) a las solicitudes de extradicion que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comision tuvieran caracter de delito en la legislacion de ambos Estados Parte. ARTICULO XVIII DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado estara sujeto a ratificacion de acuerdo con los requisitos exigidos en las respectivas legislaciones internas de los Estados Parte para su vigencia y entrara en MORDAZA en la fecha en que se efectue el canje de

los instrumentos de ratificacion. Dichos instrumentos de ratificacion se canjearan a la brevedad posible. 2. Cualesquiera de los Estados Parte podra denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificacion escrita al otro Estado. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha de dicha notificacion. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Tratado, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno, en dos originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente validos. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru HEINZ MOELLER FREILE Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador 35765

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Crean el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano"
DECRETO DE URGENCIA Nº 130-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, en el desarrollo del precepto constitucional, es necesario efectuar medidas economicas inmediatas que permitan generar puestos de trabajo, incrementar el consumo, reactivar la economia y promover la descentralizacion economica y productiva del pais; Que, el primer gran objetivo nacional del Gobierno en la lucha frontal contra la pobreza es la creacion de empleo, por ser la base de la prosperidad y el desarrollo; Que, es necesario implementar como medida de caracter economico laboral el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", que generara empleo temporal para la poblacion en situacion de pobreza del area MORDAZA, cuya situacion ha sido originada por la crisis economica que afecta al MORDAZA, contribuyendo asi tambien a la reactivacion economica de las zonas urbanas menos favorecidas; Que, la situacion descrita determina la necesidad de adoptar medidas economicas urgentes para aliviar la situacion de pobreza de las areas urbanas del pais; Que, en el inciso g) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social se establece como una de sus funciones, formular y establecer la politica de empleo, evaluando y supervisando su cumplimiento, asi como regular el MORDAZA de trabajo; Que, es necesario encomendar a este sector la ejecucion del programa a crearse otorgandoseles el MORDAZA legal excepcional para la consecucion de sus fines, asi como su dinamizacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con el cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa y Financiamiento Crease el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", como unidad ejecutora den-

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