Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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LEY Nº 27580
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35763

LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBE APLICAR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN BIENES CULTURALES INMUEBLES
Articulo 1º.- Objeto de la ley Toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolicion o cualquier otra que se relacione con todo bien cultural inmueble previamente declarado, requiere para su inicio la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), con la intervencion de un representante de las municipalidades. Las licencias municipales que se otorguen sin verificar el cumplimiento de este requisito son nulas y acarrean responsabilidad penal para los funcionarios ediles, los propietarios y/o poseedores de los inmuebles y los ejecutores de la obra. Articulo 2º.- No procede regularizacion Las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural deben ejecutarse con arreglo a las especificaciones tecnicas consignadas en la autorizacion que otorgue el Instituto Nacional de Cultura. La autorizacion en referencia siempre es anterior al inicio de la obra. Esta prohibido, sin excepcion alguna, conceder autorizaciones en via de regularizacion, bajo responsabilidad penal de quien la autoriza. En los casos en que se compruebe agresion, modificacion o destruccion de un inmueble sometido al regimen que preve esta Ley, el Instituto Nacional de Cultura MORDAZA cuenta al Ministerio Publico, para que inicie la accion penal correspondiente, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Otorga facultades al Instituto Nacional de Cultura Facultase al Instituto Nacional de Cultura para que, a traves de sus Direcciones Departamentales de Cultura, pueda disponer la paralizacion y/o demolicion de obras publicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos: a. Cuando se realizan sin contar con la autorizacion previa a que se refiere la presente Ley. b. Cuando, contando la obra con la autorizacion respectiva, se comprueba que esta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones tecnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresion o destruccion del patrimonio cultural. Articulo 4º.- Uso de la via coactiva Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura se ejecutaran por la via coactiva y todo gasto que irrogue sera asumido por los infractores. La orden de paralizacion de obra o de demolicion a que se refiere esta Ley conlleva la obligacion de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresion, salvo imposibilidad material demostrada. Articulo 5º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo debera adecuar en un plazo de 120 (ciento veinte) dias el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, a los terminos de la presente Ley. Articulo 6º.- Derogatoria Derogase toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27581
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO MORDAZA MORDAZA
Articulo Unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el Protocolo Sustitutorio del Convenio MORDAZA MORDAZA, suscrito por el Peru el 23 de junio de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Bolivariana de Venezuela. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de diciembre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO MORDAZA MORDAZA Los Gobiernos de las Republicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinacion de politicas en los asuntos sociolaborales que seran fundamentales en la marcha del MORDAZA Comun MORDAZA y

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