Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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a) Operar y mantener los sistemas que integran los servicios de saneamiento de la EPS, dentro de su ambito de competencia. b) Asumir la responsabilidad de efectuar el control de calidad del agua y de los efluentes en forma permanente. c) Formular, ejecutar y controlar sus planes, programas y propuestas tarifarias. d) Tener capacidad para un desarrollo institucional, operacional y comercial adecuado y un manejo economico-financiero que le permita alcanzar la sostenibilidad de los servicios. e) Atender y resolver con prontitud, equidad y justicia, los reclamos de los usuarios. b. ETAPAS Y DOCUMENTOS NECESARIOS 1) En caso de EPS publicas por crearse, el procedimiento constara de dos etapas: (i) la autorizacion de creacion de la EPS, que tiene como objetivo permitir la constitucion formal de la EPS, previa evaluacion de su viabilidad; y (ii) el reconocimiento, una vez que se acredite el funcionamiento y la administracion efectiva de la EPS en el ambito de responsabilidad establecido. La documentacion requerida para tal efecto es la senalada en los numerales 1) y 2) del presente literal. Las EPS publicas ya creadas obtendran su reconocimiento cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 2) c), 2) d) y 3) del presente literal. 2) Para solicitar el otorgamiento de autorizacion de creacion de EPS publica, la Municipalidad Provincial promotora de la iniciativa correspondiente debera presentar los siguientes documentos: a) Acuerdo de las Municipalidades Provinciales y Distritales que seran socias de la EPS publica, aceptando su participacion y transferencia de los servicios de saneamiento a dicha EPS. b) Documento que acredite que la nueva EPS publica contara con la licencia de uso de aguas necesaria para cumplir su objeto social. c) Documento que acredite la disponibilidad o el libre acceso a los activos necesarios para la prestacion de los servicios de saneamiento. d) Estudio de Factibilidad que demuestre la viabilidad financiera de la EPS publica que se desea conformar, segun el contenido que se detalla en el Anexo A de la presente directiva. La informacion de base del estudio de factibilidad debera haber sido certificada por un Auditor Tecnico independiente, inscrito en el Registro de Auditores Tecnicos de la SUNASS. 3) Para efectos del reconocimiento como EPS publica se debera presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la escritura de constitucion debidamente inscrita en los registros publicos de la jurisdiccion de la sede de la EPS publica. b) Documentos que acrediten su formalidad ante la autoridad de trabajo, autoridad tributaria y de uso de aguas. c) Documentos que acrediten que la EPS publica se encuentra prestando los servicios de saneamiento en por lo menos una localidad dentro de la jurisdiccion de cada uno de sus Municipalidades socias. c. PROCEDIMIENTO REFERIDO A LA AUTORIZACION DE CREACION Y RECONOCIMIENTO DE LAS EPS PUBLICAS 1) En caso de EPS publicas por crearse, se presentara una solicitud para obtener la respectiva autorizacion de creacion, acompanando la documentacion que se

senala en el literal 5.b.2) de la presente directiva. No seran admitidas las solicitudes que se encuentren incompletas. 2) En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, la SUNASS se pronunciara con respecto al tramite, ya sea en forma favorable o denegatoria. En caso se deniegue la autorizacion, se indicara en la Resolucion respectiva las causales de la misma. 3) Contando con la resolucion de autorizacion de creacion, las Municipalidades solicitantes dispondran de un plazo MORDAZA de seis (6) meses para la constitucion de la EPS publica e inicio de sus operaciones formales en todos los distritos de las Municipalidades socias, y solicitar el reconocimiento como tal.. Dicha solicitud debera ser acompanada de los documentos especificados en el literal 5.b.3) de la presente directiva. Transcurridos los seis (6) meses a que se refiere el parrafo anterior, el MORDAZA de reconocimiento podra ser declarado en abandono, debiendo en dicho caso solicitarse una nueva autorizacion de creacion, exponiendo las causales que impidieron la MORDAZA de la solicitud de reconocimiento dentro del plazo previsto. 4) Presentada la solicitud de reconocimiento, la SUNASS dispondra de un plazo de sesenta (60) dias calendario para revisar la documentacion y determinar si la EPS publica ha acreditado que se encuentra debidamente constituida, posee patrimonio propio, goza de autonomia funcional y administrativa, y se encuentra prestando los servicios de saneamiento en todas las localidades declaradas. La SUNASS emitira la resolucion de reconocimiento en caso de cumplirse con la acreditacion correspondiente; pudiendo solicitar, en caso de ser necesario, mayor informacion. La EPS publica dispondra de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la fecha de comunicacion de la resolucion de reconocimiento, para publicar en el diario de mayor circulacion dentro de su ambito de responsabilidad y durante dos (2) dias consecutivos, el texto completo de la resolucion. 5) La EPS publica contara con sesenta (60) dias adicionales para presentar la informacion adicional que MORDAZA sido solicitada. En caso de que esta sea satisfactoria, se procedera a emitir la resolucion respectiva, caso contrario se emitira resolucion denegando el reconocimiento. En caso de que transcurridos los sesenta (60) dias adicionales la EPS publica no MORDAZA cumplido con presentar la referida informacion, se emitira igualmente resolucion denegatoria del reconocimiento. 6) La Resolucion que deniega la autorizacion de creacion sera emitida en los siguientes casos: a) Cuando del analisis de la documentacion presentada se concluya que la entidad no reune las capacidades funcionales minimas para la operacion de una EPS; b) Cuando del analisis de la documentacion presentada se concluya que la entidad solo podra cumplir con las capacidades funcionales minimas necesarias, mediante un incremento injustificado de las tarifas de agua y alcantarillado, en perjuicio de los usuarios, o; c) Cuando la evaluacion del Estudio de Factibilidad, concluya que la entidad a crearse no tiene viabilidad financiera. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. Las EPS debidamente reconocidas por la SUNASS, que incorporen nuevas provincias y/o distritos, seguiran los procedimientos establecidos en la Ley General de Sociedades, teniendo en cuenta las disposiciones que sobre la materia establece la Ley General de Servicios de Saneamiento. Cuando se incorporen

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