Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2001 (06/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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objeto del Contrato de Compra-Venta de Gaviones MORDAZA y Colchones Antisocavantes dentro de la Licitacion Publica Nº 02-2000-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 35697

Designan representante ante Comision Multisectorial encargada de elaborar propuesta normativa correspondiente a la creacion de Consejos Reguladores y Consejo Regulador de la Denominacion de Origen MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1250-2001-AG
MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 VISTA: La Resolucion Suprema Nº 247-2001-ITINCI de fecha 17 de noviembre de 2001, por la cual se constituye la Comision Multisectorial encargada de elaborar la propuesta normativa correspondiente a la creacion de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Pisco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la citada Resolucion Suprema establece los miembros de la Comision Multisectorial, entre los cuales se encuentra un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el Articulo 3º de la misma MORDAZA establece que los miembros integrantes de la Comision seran designados por Resolucion del titular del Sector al que representan; De conformidad por lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Viceministro de Agricultura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar la propuesta normativa correspondiente a la creacion de los Consejos Reguladores y al Consejo Regulador de la Denominacion de Origen Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 35698

Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech, el 15 de MORDAZA de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura; Que, segun lo establecido en el Articulo 18.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994 y en el Articulo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de caracter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos esten en conformidad con las disposiciones de los citados Acuerdos; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF establece que, en el caso de las importaciones procedentes u originarias de paises que mantiene distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente; Que, resulta conveniente especificar que criterios se consideraran para determinar la existencia de condiciones de MORDAZA con el proposito de otorgar mayor predictibilidad y transparencia a los procedimientos de investigacion; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese el Articulo 6º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, con el siguiente texto: "Articulo 6º BIS.- A efectos de lo senalado en el Articulo 6º para la determinacion de la existencia de condiciones de economia de MORDAZA, se tomara en cuenta los siguientes criterios: (i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias o limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado; (ii) Los precios responden a la existencia de una libre y MORDAZA competencia; (iii) Los costos de comercializacion y los costos de produccion incluidos los insumos, las materias primas, servicios se determinan sin interferencia del Estado; (iv) Las decisiones de las empresas sobre produccion, ventas e inversion se adoptan en respuesta a la interaccion entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado; (v) Las empresas llevan libros contables basicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; (vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al MORDAZA y salida del MORDAZA que garantizan la seguridad juridica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas"; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicacion a los procedimientos de investigacion que se inicien a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Unica.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 35830

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 043-97-EF median, te el cual se establecieron normas para evitar y corregir distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y las subvenciones
DECRETO SUPREMO Nº 225-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecieron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, se aprobo el Acuerdo por el que se establece la Organizacion

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