Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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un MORDAZA titular de instalaciones del Sistema Principal de Transmision, o sea modificada la capacidad de generacion de empresas integrantes o se produzca la interconexion de los sistemas electricos existentes. 6. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COES 6.1. El COES estara integrado obligatoriamente por: 6.1.1. Entidades generadoras que cumplan con tener mas del 1% de la potencia efectiva del SINAC incluyendo su propia potencia efectiva, y comercialicen mas del 15% de su energia producida. 6.1.2. Entidades titulares del Sistema Principal de Transmision. 6.2. Las entidades generadoras que no cumplan individualmente con la condicion senalada en el numeral 6.1.1, podran participar en el COES asociandose entre ellas y siempre que alcancen el referido limite, pudiendo acreditar solo un representante ante la Asamblea por todas ellas. Se entendera que podra haber mas de una Asociacion con representacion en el Directorio. 6.3. Cumplir con lo estipulado en el numeral 7.1 del presente procedimiento. 7. PROCEDIMIENTO 7.1. Incorporacion de un MORDAZA integrante o nuevas unidades de generacion y/o instalaciones del Sistema Principal de Transmision . Para la incorporacion de un MORDAZA integrante o nuevas unidades de generacion y/o instalaciones del Sistema Principal de Transmision al COES, el Titular de la empresa presentara una solicitud al Presidente del Directorio del COES, con una anticipacion minima de 30 dias a la fecha esperada de su incorporacion, incluyendo los siguientes documentos: 7.1.1. Resolucion Suprema de Concesion Definitiva de Generacion y/o Transmision o Resolucion Ministerial de Autorizacion correspondiente para el caso de entidades de generacion termoelectrica, y Resolucion Ministerial de definicion de instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmision, para entidades de transmision. 7.1.2. Informacion indicada en la Ficha de Registro, que se acompana como anexo A. 7.1.3. Informacion indicada en la Ficha Tecnica o Ficha de Proyecto que se acompanan como anexo B, segun corresponda. 7.1.4. Estudio de operatividad del sistema correspondiente de acuerdo a los requerimientos del COES, segun se detalla en el anexo C. 7.1.5. Documento que acredite la conformidad con el uso de instalaciones del Sistema de Transmision Secundaria de propiedad de terceros, segun sea el caso, conforme se detalla en el anexo C. 7.1.6. Informe de disponibilidad de Sistemas de Medicion y Registro, conforme a los requerimientos del COES, segun se detalla en el anexo C. 7.1.7. Acuerdo con entidades generadoras integrantes del COES respecto a barras de transferencia, cuando no se conecte directamente al Sistema Principal de Transmision, conforme se detalla en el anexo C. 7.1.8. Informe de disponibilidad de los medios de comunicacion para coordinaciones operativas con el COES, segun se detalla en el anexo C. 7.2. Verificacion de requisitos 7.2.1. Potencia Efectiva La verificacion del 1% de la potencia efectiva del SINAC (incluyendo la potencia efectiva de las unidades en evaluacion), se efectuara con la informacion verificada por el COES de acuerdo a los procedimientos acordados para la medicion de la potencia efectiva para cada MORDAZA de planta. La potencia efectiva del solicitante debera ser verificada por un Consultor Independiente autorizado por el COES a traves de ensayos, siguiendo los procedimientos establecidos por el COES.

7.2.2. Comercializacion del 15% de la Energia Producida Las entidades generadoras deberan presentar una declaracion jurada en la que se detalle los contratos suscritos, indicando los valores de potencia y energia contratados, especificando las correspondientes barras de entrega, o poner a disposicion del COES la energia producible para ser transferida a otros generadores. Se verificara que la suma de la energia asociada a dichos contratos y la transferida a otros generadores sea superior al 15 % de la energia producida. Cuando no se disponga de estadisticas de produccion se entendera que la entidad generadora comercializara mas del 15% de la energia producida cuando la suma de la potencia contratada y la puesta a disposicion del COES supere el 15% de su potencia efectiva. 7.3. Incumplimiento de Requisitos La DED efectuara la verificacion de los requisitos senalados en los puntos 7.1 y 7.2, y se podran presentar las situaciones siguientes: 7.3.1. Para una entidad de generacion o transmision del Sistema Principal de Transmision que solicita ser integrante del COES-SINAC: En caso que alguna entidad de generacion o transmision del Sistema Principal de Transmision que solicita ser integrante del COES-SINAC, no cumpliera con los requisitos senalados, la Direccion de Operaciones informara al Presidente del Directorio, quien a su vez dispondra la notificacion correspondiente a dicha entidad. 7.3.2. Para una entidad de generacion o transmision del Sistema Principal de Transmision integrante del COES-SINAC: En caso que alguna entidad de generacion o transmision del Sistema Principal de Transmision integrante del COES-SINAC, no cumpliera con los requisitos senalados, la Direccion de Operaciones informara al Presidente del Directorio, quien a su vez de manera inmediata dispondra la notificacion correspondiente a dicha entidad. ANEXO A FICHA DE REGISTRO PARA FUTUROS INTEGRANTES DEL COES 1. DATOS DE IDENTIFICACION 1.1. RAZON SOCIAL 1.2. DOMICILIO LEGAL 1.3. REPRESENTANTE LEGAL 1.4. NUMERO DE FICHA DE INSCRIPCION DEL REGISTRO MERCANTIL 2. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 2.1. MORDAZA DE ACTIVIDAD 2.1.1. GENERACION ( ) 2.2. MORDAZA DE AUTORIZACION 2.2.1. AUTORIZACION ( ) CONCESION ( ) 3. DATOS GENERALES DE LOS SISTEMAS CON QUE CUENTA 3.1. DEL SISTEMA DE GENERACION 3.1.1. Centrales Hidroelectricas a Concesiones definitivas o autorizaciones aprobadas por R.S. Nº o R.M. Nº. b Contratos de concesion. c Capacidad instalada total en MVA y MW. d Inscripcion en el registro de concesiones y/o autorizaciones Nº. TRANSMISION ( )

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