Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 977.38 4,940.00 25.00

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Autorizan viaje de miembros de delegacion que asistira a la 89a. Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Suiza
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2001-TR MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 VISTO: El documento remitido por la Oficina Internacional del Trabajo de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT; y, CONSIDERANDO: Que, la 89a. Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo es el MORDAZA organo de la OIT en la que se encuentran representados los trabajadores, empleadores y gobierno de los Estados Miembro que la conforman; la misma que se llevara a cabo entre los dias 5 al 21 de junio de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Articulo 13º de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumira los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y representantes que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, se considera pertinente autorizar el viaje de los representantes de este Sector, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los miembros de la Delegacion Peruana, cuyos gastos seran cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que asistira a la 89a. Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, la misma que estara conformada por las siguientes personas: Jefe de la Delegacion, del 8 al 17 de junio: - Doctor MORDAZA MORDAZA COSTA Delegacion Gubernamental, del 15 al 22 de junio: - Doctora MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Delegado de los Empleadores, del 3 al 22 de junio: - Doctor MORDAZA MORDAZA BARRENECHEA Delegado de los Trabajadores, del 3 al 17 de junio: - Senor MORDAZA MORDAZA GORRITI Articulo 2º.- Los viajes autorizados precedentemente seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor MORDAZA MORDAZA Costa: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 2025.00 2340.00 25.00

Doctor MORDAZA MORDAZA Barrenechea:

Senor MORDAZA MORDAZA Gorriti: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 977.38 3,640.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 24526

MTC
Precisan que los contratos de concesion que otorga el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se rigen por lo pactado en los mismos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada, Ley Nº 27332, fija las funciones y competencias que correspondan a dichos organismos para el fiel cumplimiento de los Contratos de Concesion de Servicios Publicos que otorga el Estado a inversionistas del sector privado; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha suscrito con diversas empresas contratos de concesion cuya regulacion y supervision corresponde a OSITRAN y OSIPTEL conforme a las facultades y autonomia que dentro del ambito de su competencia les concede la Ley para el ejercicio de sus funciones, a fin de resguardar el fiel cumplimiento de las condiciones pactadas con la entidad concedente y los derechos de los usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se ha expedido el Decreto Supremo Nº 018-2001MTC, publicado el 20 de MORDAZA de 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del referido Ministerio; Que, habiendose dado interpretaciones incorrectas al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001MTC, se hace necesario precisar los alcances del mismo con respecto a los contratos de concesion; DECRETA: Articulo 1º.- Precisar que los contratos de concesion que otorga el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se rigen por lo pactado en los mismos, correspondiendo a los respectivos Organismos Reguladores el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a ley. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Doctora MORDAZA MORDAZA Cochagne: Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 1,236.38 1,820.00 25.00

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