Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16.12.99 y Nº 447 del 17.4.2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- El Art. 46º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, en el Rubro VII - A1, Numeral 2, Inc. m), senala entre otros requisitos que deben cumplir los Almacenes Aduaneros, el de contar con un Sistema de Comunicacion y un Equipo de Computo que permita la interconexion con ADUANAS. 2.- En tal sentido, a fin de facilitar la transmision de la informacion y el acceso a los diferentes modulos del SIGAD, relacionado con los Regimenes y Operaciones Aduaneras en forma oportuna, es necesario establecer las especificaciones tecnicas minimas de los equipos de computo y comunicacion de datos que deben contar los Almacenes Aduaneros: EQUIPO DE COMPUTO: - CPU Pentium III 933Mhz, como minimo. - Memoria 128 MB expandible a 512 MB, como minimo. - Disco Duro de 30 GB, MORDAZA ULTRA ATA. - Unidad de diskette 3.5" 1.44 mb. - Lectora de CDROM 48X, como minimo. - Arquitectura de Bus: PCI. - Puertos de I/O: 1 Puerto Paralelo, 1 Serial, 2 USB. - MORDAZA SVGA Color 15" como minimo. - Controlador de Video 8MB de memoria. - Tarjeta de red 10/100 mbps. - Mouse de 2 botones. - Teclado en Espanol. - Sistema Operativo Windows 98 - Second Edition. - Modem de 56 kbps. COMUNICACION DE DATOS: - Enlaces dedicados Punto a Punto (Sincrono) con un Ancho de Banda Minimo de 64 kbps. Debe incluir Router para conexion a la Red LAN de la Aduana Operativa. 3.- Lo dispuesto en el Numeral precedente, sera de observancia obligatoria a partir del 1 de MORDAZA del 2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 24470

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Oficializan diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
RESOLUCION DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Nº 023-2001-EF/93.01 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la demanda de un idioma global de contabilidad hace necesario continuar con el MORDAZA de armonizacion de procedimientos y politicas de contabilidad adecuados a la realidad economica y financiera nacional, por lo que el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptacion general en los paises; Que, el Articulo 223º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998, senala:

"Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el pais"; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Nº 013-98-EF/ 93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad "Precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Articulo 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende, sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad"; Que, el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes: NIC 14 (Modificada en 1997) - Informacion por Segmentos, la que sustituye a la NIC 14 (Modificada en 1994) - MORDAZA de Informacion Financiera por Segmentos; NIC 16 (Modificada en 1998) Inmuebles, Maquinaria y Equipo, la que sustituye a la NIC 16 (Modificada en 1993) - Tratamiento Contable de los Inmuebles, Maquinaria y Equipo; NIC 19 (Modificada en 1998) - Beneficios a los Trabajadores, la que sustituye a la NIC 19 (Modificada en 1993) - Costo de los Beneficios Sociales de Jubilacion; NIC 31 (Modificada en 1998) Informacion Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participacion, la que sustituye a la NIC 31 (Modificada en 1994) - Reportes Financieros de Intereses en Asociaciones en Participacion; NIC 32 (Modificada en 1998) - Instrumentos (Titulos) Financieros: Revelaciones y MORDAZA, la que sustituye a la NIC 32 (Original) Instrumentos Financieros: Revelacion y Presentacion; NIC 39 (Original) - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion, asi como la NIC 40 (Original) - Inversion Inmobiliaria; Que, la NIC 38 - Activos Intangibles reemplaza a la NIC 25 - Tratamiento Contable de las Inversiones en lo concerniente a inversiones en activos intangibles, la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion, reemplaza a la NIC 25 en lo concerniente a Inversiones en Valores de Deuda y Patrimonio, y la NIC 40 Inversion Inmobiliaria reemplaza a la NIC 25 en lo concerniente a Inversion Inmobiliaria; Que, el Comite de Asesoramiento del Consejo Normativo de Contabilidad y el Comite Tecnico de la Contaduria Publica de la Nacion han revisado las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) indicadas en el considerando anterior, y han propuesto su aprobacion y aplicacion en el pais; Que, asimismo la Comision Tecnica de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, han revisado las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 14, 31, 32, 39 y 40; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Articulos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion, siendo estas las siguientes: NIC 14 ( Modificada en 1997) NIC 16 (Modificada en 1998) NIC 19 (Modificada en 1998) NIC 31 (Modificada en 1998) NIC 32 (Modificada en 1998) NIC 39 (Original) NIC 40 (Original) Informacion por Segmentos Inmuebles, Maquinaria y Equipo Beneficios a los Trabajadores Informacion Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participacion - Instrumentos (Titulos) Financieros: Revelaciones y MORDAZA - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion - Inversion Inmobiliaria

Articulo 2º.- La presente Resolucion que oficializa las NIC a que se refiere el articulo anterior, rige para los Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del ano 2001; a excepcion de la NIC 40 que tendra vigencia a partir del 1 de enero del ano 2002, asi como las NIC 32 y 39, que regiran a partir del 1 de enero del ano 2003. Optativamente las NIC 32, 39 y 40 pueden ser aplicadas a partir del 1 de enero del ano 2001.

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