Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE00152002 del 15 de MORDAZA del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA REYDA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural y juridica, y para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita autorizacion para efectuar investigacion sobre parasitos (cestodes) en Rayas del Sureste del Peru, con la extraccion de veinte (20) especimenes de cada una de las tres especies de rayasPotamotrygon motoro, Potamotrygon castexiy Paratrygon aireba, que habitan en el rio MORDAZA, a realizarse en los meses de MORDAZA y junio del presente ano, con el uso de cordel con anzuelo, fuera de la Reserva Nacional del MORDAZA en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, acogiendose al Procedimiento Nº 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que procede autorizar la citada investigacion, la misma que permitira conocer nuevas especies de parasitos y de huespedes, asi como la relacion huesped-parasito y si esta tiene una repercusion en la poblacion que consume rayas de aguas continentales y, al cumplir con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo citado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 158-2001-PE/ Dap-rng, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al biologo senor MORDAZA MORDAZA REYDA a realizar investigacion sobre parasitos (cestodes) en Rayas del Sureste del Peru, y para la extraccion de veinte (20) especimenes de cada una de las tres especies de rayas Potamotrygon motoro, Potamotrygon castexi y Paratrygon aireba, que habitan en el rio MORDAZA, con el uso de cordel con anzuelo como aparejo de pesca, fuera de la Reserva Nacional del MORDAZA, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion hasta el 30 de junio del 2001. Articulo 2º.- La ejecucion de las actividades de extraccion seran supervisadas por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- El investigador senor MORDAZA MORDAZA REYDA, debera cumplir con remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, el informe final de la investigacion y las publicaciones que genere dicha investigacion. Asimismo, para la exportacion de las muestras biologicas, de ser el caso, requerira autorizacion expresa del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de Dios.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24381

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00208003 con escrito de fechas 24 de MORDAZA, 1 de agosto y 13 de octubre del 2000 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECHE; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "JHONY MANUELITO III" de 80.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega como medio de preservacion y equipada con el sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos mero, perico, tiburon y pez volador, con destino al consumo humano directo; De la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente y que obran en su expediente, se ha determinado que segun las caracteristicas de la embarcacion pesquera a construirse, esta no cumple con las especificaciones tecnicas que caracterizan a una embarcacion pesquera de la modalidad de espinel. En relacion a los recursos mero, tiburon, perico y pez volador, su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo opinado por el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficios Nº DE-100162-2000-PE/IMP y Nº DE-100-257-2000-PE/IMP y a lo dispuesto en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECHE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 091-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de Autorizacion de incremento de flota presentada por

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