Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ARTICULO 3

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DESEOSOS de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos en que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO lo siguiente: ARTICULO 1 1. Las Partes se comprometen a impedir el ingreso a sus respectivos territorios de bienes culturales de la otra Parte, cuya sustraccion y probable introduccion al comercio internacional MORDAZA sido debidamente denunciada o comunicada, en los terminos del presente Acuerdo. Se obligan igualmente a prohibir, en general, la introduccion de bienes culturales provenientes de la otra Parte, que no hayan sido autorizados para salir por las autoridades competentes del MORDAZA de origen, y dispondran para tal efecto las medidas legales y oportunas necesarias para su inmediata devolucion. 2. Solo podran ser aceptados temporalmente, por cualquiera de las Partes, aquellos bienes culturales que, destinados a exposiciones o muestras con fines didacticos y otra exhibiciones, cuenten con la debida certificacion y autorizacion de las autoridades respectivas de su MORDAZA de origen. ARTICULO 2 1. A los efectos del presente Acuerdo, se consideran bienes culturales los siguientes: a) Objetos de arte y elementos de las culturas precolombinas de las Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos en metal, textiles y otras evidencias materiales de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Objetos paleontologicos clasificados; c) Objetos de arte y elementos de culto religioso de las epocas precolombinas, colonial y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos; d) Bienes relacionados con la historia de las Partes, incluida la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar, asi como la MORDAZA de los dirigentes, pensadores y artistas nacionales; e) Productos de las excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas, o de los descubrimientos arqueologicos; f) Elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales, departamentales o municipales u otras entidades de caracter publico, de acuerdo con las leyes de cada Parte, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas en representacion de las cuales, ambos Gobiernos esten facultados para actuar; h) Objetos tales como monedas, inscripciones y sellos grabados, que tengan mas de cien anos de antiguedad; i) Bienes de interes artistico como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material; produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografias originales; conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables; libros; publicaciones y documentos antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA individuales o en colecciones; k) Sellos de correos, sellos fiscales y analogos, individuales o en colecciones; l) Materiales fonograficos, fotograficos y cinematograficos que, por su comprobada antiguedad por su contenido cultural implicito o explicito, pudieran constituirse en patrimonio cultural de cualquiera de las Partes; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos musicales de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos de antiguedad; n) Material etnologico clasificado. 2. Quedan igualmente comprendidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que las Partes consideren necesario incluir por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.

1. A solicitud expresa, en forma escrita, de una de las Partes, la otra empleara los medios legales pertinentes para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales que hubieran sido importados, exportados, transferidos ilicitamente o robados del territorio de la Parte requirente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales especificos deberan formalizarse por la via diplomatica, con acreditacion de origen y autenticidad. 3. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionadas en el parrafo anterior seran sufragados por la Parte requirente. ARTICULO 4 1. Cada Parte debera informar a la otra de los robos de bienes culturales que lleguen a su conocimiento, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. 2. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para el efecto, debera remitir a la otra Parte, suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas, asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Las Partes difundiran, entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 Las importaciones y exportaciones de bienes culturales recuperados, y devueltos de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, estaran exentas del pago de derechos aduaneros y de otros impuestos que graven la importacion y exportacion. ARTICULO 6 El mecanismo de evaluacion y coordinacion previsto en el Articulo XIV del Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA el 4 de enero de 1989, evaluara igualmente la aplicacion del presente Acuerdo y formulara las recomendaciones que estime pertinentes a su respecto. ARTICULO 7 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales internas para el efecto. Tendra caracter indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por la via diplomatica, su intencion de darlo por terminado, con aviso previo de seis meses de anticipacion a la fecha en que se MORDAZA efectiva la denuncia. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los 5 dias del mes de marzo de 2001, en dos originales en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DEL MORDAZA 24500

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a la Republica MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2001-RE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001

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