Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

Dejan sin efecto autorizacion de pesca del recurso merluza otorgada mediante la R.M. Nº 105-2001-PE, a partir del dia 16 de junio de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2001-PE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional conforme lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE del 26 de marzo del 2001, establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merlucciusgayi peruanus) para el periodo abril-junio del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo, por periodos quincenales, las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6°00' L.S., quedando prohibida la realizacion de actividades extractivas de merluza al sur de los 6° 00' L.S.; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de la merluza el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, ha informado que del 1 de enero del presente ano a la fecha, la captura total de dicho recurso supera las 60,000 TM y que se observa en la MORDAZA norte de los 4°30' L.S., la presencia de un stock caracterizado por ejemplares que muestran una recuperacion en la talla promedio; por lo que es necesario suspender las actividades extractivas en el area comprendida entre los 4°30' L.S. y los 6°00' L.S., entre el 16 y 30 de junio del 2001, en aplicacion del criterio de precaucion; dejando sin efecto lo autorizado para dicha area y periodo por la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el periodo del 16 al 30 de junio, de autorizacion de pesca en la MORDAZA comprendida entre los 4°30' y los 6°00' L.S., del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE, quedando suspendida la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA MORDAZA mencionada a partir de las 00.00 horas del dia 16 de junio del 2001. Articulo 2º.- Las actividades extractivas en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4º 30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 105-2001PE. Articulo 3º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital tendra la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- En el caso de incumplimientos a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, durante la vigencia del convenio suscrito por los armadores de embarcaciones arrastreras, se dispondra la sus-

pension que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2001-PE. Articulo 5º.- El IMARPE continuara ejecutando el programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso, debiendo informar al Ministerio de Pesqueria a efectos de tomar las medidas de ordenamiento que correspondan. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24455

Declaran nula la R.D. Nº 100-2000-PE/ DNPP, mediante la cual se aprobo cambio de titular de licencia de operacion otorgada a empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2001-PE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos con Registro Nº 11269002, CE00178002, 03719002, 02973003, 00082, 02289, del 16 y 25 de octubre y 28 de noviembre del 2000 y 18 de MORDAZA del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERFECTO; del 25 de octubre y 28 de noviembre del 2000 y 23 de enero, 5 de febrero y 18 de MORDAZA del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del 13 de noviembre del 2000, 4 y 15 de enero, 21 y 23 de marzo y 2 de MORDAZA del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 594-95-PE, del 6 de octubre de 1995, se otorgo a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 1313, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 184 t/h, en base a la cual, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion a la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creo la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A.; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, del 15 de marzo de 1994, establecen que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 100-2000PE/DNPP, del 5 de octubre del 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU mediante resolucion citada en el primer considerando, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en merito a la Escritura Publica de Compraventa de las acciones de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por adjudicacion en subasta publica, otorgada a su favor el 22 de MORDAZA de 1998 por EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU;

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