Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA CHUMBESPERFECTOyCARLOSFERNANDOFLORES MORDAZA interponen recursos de reconsideracion y apelacion respectivamente, contra la Resolucion Directoral Nº 1002000-PE/DNPP, alegando ser accionistas de la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. junto con PESQUERA MORDAZA S.A. y adjuntando medios probatorios que acreditan suficientementesulegitimointeres.Asimismo,sostienenque el establecimiento industrial materia del cambio de titularidad no habia sido transferido ni en propiedad ni en posesion a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. sino que constituia un activo dentro del patrimonio de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en funcion a cuyos fundamentos alegan vicios de nulidad en la resolucion recurrida, por lo que solicitan su revocacion. De otro lado, con escrito del 18 de MORDAZA del 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene haber incurrido en error al calificar su recurso como apelacion, precisando que debe ser entendido para todos sus efectos como recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP; Que a traves de los escritos citados en el visto, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A., esta empresa absuelve el traslado de los medios impugnatorios referidos en el considerando precedente, negando la condicion de accionistas de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. que pretenden MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al mismo tiempo solicitando la concesion de una medida precautoria de no innovar, por la que la Administracion se abstenga de pronunciarse sobre los medios impugnatorios interpuestos, en tanto no se resuelven los procesos judiciales de impugnacion de los contratos y acuerdos societarios en los que sustentan su posicion, los cuales manifiesta haber iniciado, considerandose la unica propietaria de la planta en cuestion. Del mismo modo, manifiesta que la planta de harina de pescado materia de la licencia cuya titularidad se discute, se encuentra indebidamente en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales segun senala, vendrian operandola violando las disposiciones establecidas en la Ley de Pesca y su Reglamento, ante lo cual adicionalmente requiere la suspension temporal de la citada licencia, a fin que no se le imputen las responsabilidades que de ello puedan derivar; Que del analisis de los recursos de reconsideracion interpuestos, se concluye que el fundamento en que se apoyan constituye en definitiva la causal de nulidad contemplada en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, razon por la cual es necesario calificar dichos medios impugnatorios como recursos de apelacion, en atencion a lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar y los Articulos 67º y 193º de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 44º de la misma, segun el cual la nulidad de un acto administrativo debe ser declarada por el organo superior que conozca la apelacion interpuesta por el interesado; Que con respecto a los argumentos esgrimidos por PESQUERA MORDAZA S.A. al absolver los medios impugnatorios interpuestos y al solicitar medida precautoria de no innovar, es necesario precisar que la dilucidacion de los procesos judiciales de impugnacion de contratos y acuerdos que se vendrian ventilando, no habra de influir en la decision de la Administracion respecto al cambio de titularidad de la licencia de operacion materia de la resolucion impugnada, en tanto y en cuanto en estos procesos unicamente se determinara la validez o invalidez de los actos juridicos por los que se confirio a los recurrentes el derecho a participar del accionariado de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. y no lo que corresponde analizar para establecer la procedencia del cambio de titularidad, es decir, si se ha producido o no la transferencia en propiedad o posesion del establecimiento industrial pesquero, conforme al supuesto previsto en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, razones por las que deviene improcedente la medida precautoria de no innovar solicitada; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se concluye que al expedirse la Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del texto legal MORDAZA citado, en vista de que PESQUERA MORDAZA S.A. no acredito la transferencia a su favor de la posesion o propiedad del establecimiento industrial pes-

quero materia de la licencia de operacion a que se refiere el primer considerando, por cuanto la adquisicion incluso del total de las acciones correspondientes a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. no implica dicha transferencia, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 78º del Codigo Civil, segun el cual la persona juridica y su patrimonio son independientes de los socios que la integran y ninguno de estos tiene derecho al patrimonio de MORDAZA, siendo en este caso la planta en cuestion parte del patrimonio de esta MORDAZA empresa. En consecuencia, devienen fundados los medios impugnatorios planteados, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1002000-PE/DNPP, restituyendo el procedimiento al estado anterior a su expedicion, y devolver el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que expida la Resolucion que corresponda; nulidad que ademas deja sin sustento la solicitud de PESQUERA MORDAZA S.A. a fin de suspender los efectos de la licencia de operacion discutida, en la medida que priva de efectos juridicos la titularidad que ostenta sobre la misma; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 44º, 66º, 67º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; los Articulos 51º y 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 78º del Codigo Civil; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como recursos de apelacion, acumulando su tramitacion, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundados los recursos interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 100-2000PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, restituyendo el procedimiento al estado anterior a su expedicion. Articulo 3º.- Devolver el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titular presentada por PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de medida precautoria de no innovar planteada por PESQUERA MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de la licencia de operacion cuya titularidad fuera otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 24380

Autorizan a biologo efectuar actividades de extraccion de especimenes de rayas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con fines de investigacion cientifica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001

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