Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, estando a dicha facultad, es de considerar la peticion de muchos vecinos del distrito que han manifestado su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio respecto a ejercicios anteriores a 2001, siendo ademas atendible lo expuesto dada la situacion economica que con caracter general viene atravesando el pais; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA considera pertinente otorgar amplias facilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando la oportunidad del pago de las deudas condonando sustancialmente el interes moratorio de los tributos y sanciones por infracciones de caracter formal o administrativo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA OTORGA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO OBJETO Y PLAZO Articulo Primero.- Otorguese el beneficio de regularizacion, tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA a partir del 1 de hasta el 30 de junio del 2001, que consiste en la condonacion del Interes Moratorio y las sanciones respecto a los tributos administrados, incluyendo las multas de caracter administrativo, asi se encuentren estas con Cobranza Coactiva, estando comprendidos en la presente Ordenanza los siguientes: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario). - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Licencia Especial. - Multa Administrativa. - Multas Tributarias. En la aplicacion de la presente MORDAZA se considerara como: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria que incluye solo el monto insoluto, deducido el factor de reajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada y/o comunicaciones ante la Administracion Tributaria en el plazo de ley. c) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comision de infracciones contempladas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad de San Borja. FORMA DE APLICACION Articulo Segundo.- El beneficio de regularizacion tributaria se aplicara de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas correspondientes a todos los tributos mencionados, de los ejercicios hasta el Ano 2000, se condonaran en el 100% respecto al interes moratorio y el Factor de Reajuste establecido. b) MULTAS TRIBUTARIAS La presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas que hayan adquirido un predio, que no hayan cumplido con su obligacion tributaria de presentar la Declaracion Jurada respectiva, a efectos que regularizar tal situacion, solo cancelaran la multa insoluta, condonandose el 100% del factor de reajuste y el interes moratorio. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas segun la siguiente escala: - Multas impuestas hasta el Ejercicio del ano 1999, seran rebajadas en un 75% del monto total.

- Multas impuestas dentro del Ejercicio 2000 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, seran rebajadas en un 50% del monto total. d) COSTAS Se establece un descuento del 80% en el pago de costas, del 100% en los derechos de almacenaje y gastos de publicacion, en el caso que corresponda; no se incluyen descuentos para los dictamenes periciales. FORMAS DE PAGO Articulo Tercero.- Se podra realizar de las siguientes formas: a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) FORMA FRACCIONADA: La deuda materia de regularizacion podra ser cancelada en forma fraccionada. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas de los referidos contratos, perderan el beneficio que otorga la presente Ordenanza, estando facultada la Municipalidad para proceder a la cobranza coactiva del saldo pendiente con los reajustes e intereses respectivos. DE LOS CONTRATOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES Articulo Cuarto.- Los deudores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, estuvieren acogidos a Contrato de Pago Fraccionado podran gozar del presente beneficio de regularizacion tributaria y cancelar las deudas pendientes sin intereses, incluso los que se encuentren en estado de cobranza coactiva; para estos casos procede MORDAZA fraccionamiento de la deuda, expidiendose un estado de cuenta corriente del tributo y/o multa respectiva. Al momento de suscripcion del MORDAZA Contrato de Pago Fraccionado el anterior contrato y/o el expediente coactivo, se tendra por anulado y/o suspendido, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CONDICIONES PREVIAS. Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta distrital, el contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos. Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recursos impugnativos que se encuentren en tramite ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Tribunal Fiscal, y/o revision en el Poder Judicial no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente norma. Tampoco se incluyen a los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Segunda.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Tercera.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES. Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras, a satisfaccion de la Administracion. DISPOSICION FINAL Unica.- Encarguese a las Gerencia de Rentas, Control de la Gestion, Informatica, Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24365

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