Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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5.1.8. La DOCOES establecera una lista de meritos de unidades calificadas para efectuar RPF. 5.1.9. La DOCOES establecera una lista de meritos de unidades asignadas para efectuar RSF. En caso que alguna de estas unidades se le asigne efectuar la RPF sera compensada segun lo establecido en el numeral 8 del presente procedimiento. 5.1.10. Establecer la forma y plazos en que los Integrantes del COES, deben presentar la informacion tecnica en tiempo diferido para actualizar los datos tecnicos del numeral 6 del presente procedimiento. 5.1.11. En concordancia con el Coordinador, la DOCOES informara a OSINERG el incumplimiento de los Integrantes del COES en aportar la reserva rotante solicitada por el Coordinador en cumplimiento del PDO. 5.1.12. La DPP diariamente evalua e informa el detalle de la operacion del sistema en los respectivos IEOD, que incluye, entre otros, el comportamiento de la frecuencia y el cumplimiento del aporte de reserva rotante del sistema. 5.1.13. Elaborar los estudios de rechazo de carga por variaciones de la frecuencia del sistema (Numeral 6.2.2 NTOTR). 5.2. DEL COORDINADOR 5.2.1. Velar por el cumplimiento del PDO o su reprogramacion, realizando un despacho tomando en cuenta los criterios de seguridad, calidad y economia. 5.2.2. En la operacion en tiempo real, supervisa, coordina y despacha la RR. 5.2.3. De ser necesario, si las variaciones se preven sostenidas y que alterarian el nivel de calidad del suministro electrico, efectua un reajuste de la generacion. 5.2.4. De formarse sistemas temporalmente aislados por mantenimiento o contingencia en el Sistema, dispone, de ser el caso, las acciones necesarias para que la regulacion de frecuencia sea ejecutada con las unidades de generacion calificadas segun el orden de merito elaborado por la DPP, para cumplir con esta tarea en sus respectivas areas. 5.2.5. Supervisa la frecuencia y reserva de las principales Areas en tiempo real, para lograr un nivel suficiente de calidad de frecuencia. 5.2.6. Hace cumplir la asignacion, la distribucion y el uso optimo de los recursos destinados para la Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia (RPF) y la Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia (RSF) del sistema. 5.2.7. Informa el detalle de la operacion diaria incluyendo lo relativo a la frecuencia y al movimiento de reserva rotante del sistema. 5.3. DE LOS INTEGRANTES DEL COES 5.3.1. Mantener actualizados los datos tecnicos de las unidades de generacion del Sistema, requeridos en el numeral 6 del presente procedimiento. Por otro lado es obligacion de cada Integrante proporcionar la informacion referente a las tasas de fallas a solicitud de la DOCOES. 5.3.2. Todos los Integrantes generadores del COES son responsables de mantener la calidad del producto, en el aspecto de frecuencia, con reserva propia en sus maquinas o a traves del pago que realicen a otro generador o generadores por la reserva que aportan en su reemplazo. 5.3.3. El Integrante generador del COES que realiza la regulacion de frecuencia, se compromete a mantener el estatismo asignado y otros parametros que afecten la respuesta del regulador de velocidad, no modificandolos sin la coordinacion y aprobacion de la DOCOES; en caso contrario sera considerado como falta grave y se informara a OSINERG. 5.3.4. Para la operacion en tiempo real, los titulares de generacion son responsables por la regulacion de frecuencia del Sistema bajo la directiva del Coordinador. Por lo tanto comunicaran toda accion correctiva al Coordinador, con MORDAZA a la DOCOES. 5.3.5. Verificar que la programacion de la operacion del sistema y las disposiciones operativas del Coordinador no vulneren la seguridad de sus equipos e instalaciones, en caso contrario deberan comunicarlo al Coordinador de inmediato para la correccion respectiva.

5.3.6. Aceptar la delegacion de responsabilidad de coordinacion en tiempo real, en caso asi lo disponga el Coordinador, asumiendo las responsabilidades derivadas del encargo. Esta delegacion quedara claramente registrada por el emitente y el receptor. 5.3.7. El Centro de Control de cada integrante del COES informa el detalle de la operacion diaria de su area de control en los respectivos IDCC, que incluye entre otros despacho de la reserva rotante y aspectos relevantes. 5.3.8. Los Integrantes generadores del COES cuyas unidades han sido designadas para efectuar Regulacion de Frecuencia, tendran la obligacion de operarlas manteniendo la reserva programada por el COES. 5.3.9. La indisponibilidad parcial o total de las unidades autorizadas para aportar reserva rotante, sera comunicada a la mayor brevedad posible al Coordinador con MORDAZA a la DOCOES. 6. SELECCION DE LAS MAQUINAS REGULANTES La empresa de generacion integrante que considere proponer alguna de sus unidades para regulacion primaria de frecuencia presentara una solicitud a la DOCOES a fin de ser evaluadas como maquinas regulantes, indicando la capacidad MORDAZA de regulacion como porcentaje de la potencia efectiva de sus unidades generadoras, acompanando la informacion tecnica basica establecida en 6.1.2. 6.1. MORDAZA de Calificacion. La DOCOES debera verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la calificacion de una unidad generadora como maquina regulante. 6.1.1. Requisitos Tecnicos a Documentacion tecnica que demuestre los siguientes requisitos minimos: a.1 Estatismo permanente entre el 0 y el 6% a.2 Banda muerta inferior al 0.1% (0.06 Hz) a.3 Capacidad de Regulacion minima del ± 5% dentro de todo su rango de generacion. a.4 Rango de frecuencia admisible de operacion de la unidad, sin limite de tiempo, entre 59 y 61 Hz. b La variacion de la carga de la central debe ser sostenible al menos durante los siguientes 30 segundos. b.1 Estar implementado con un equipo GPS (Geographical Position System) con un Registrador de frecuencia y desviacion de tiempo. b.2 Proporcionar la informacion en tiempo real al Coordinador (Potencia Activa, Potencia Reactiva, niveles de los embalses de regulacion asociados a la maquina regulante). b.3 Disponer en sus bornes de generacion de un sistema de medicion y registro automatico de potencia y frecuencia que registrara continuamente su participacion en la regulacion primaria de frecuencia. b.4 Haber pasado las pruebas de calificacion. 6.1.2. Informacion basica Informacion tecnica del fabricante incluyendo especificaciones tecnicas y planos de lo exigido en 6.1.1 Con la solicitud de calificacion, cada generador debe adjuntar la siguiente informacion: a Identificacion de la maquina. b Caracteristicas del regulador (marca y MORDAZA, ano de fabricacion sistema de control, mando, etc.) c Banda Muerta (rango de ajuste, calibracion actual). d Estatismo Permanente (rango de ajuste, valor usual). e Tiempo de establecimiento (tiempo que transcurre desde la ocurrencia de una perturbacion hasta

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