Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

Articulo 3º.- La aplicacion anticipada de las NIC 32, 39 y 40 debe revelarse en Notas a los Estados Financieros. Se recomienda igualmente revelar en Notas a los Estados Financieros la naturaleza y efecto que tendria la aplicacion de dichas NIC, en los periodos anteriores a su vigencia. Articulo 4º.- Dejar sin efecto a partir del 1 de enero del ano 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad, siguientes: NIC 14 (Reestructurada en 1994) - MORDAZA de Informacion Financiera por Segmentos; oficializada por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 00594-EF/93.01. NIC 16 (Revisada en 1993) - Tratamiento Contable de los Inmuebles, Maquinaria y Equipo; oficializada por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01. - Costo de los Beneficios Sociales de Jubilacion; oficializada por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/ 93.01.

MORDAZA CUTIMBO MORDAZA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Actividad Administrativa del Estado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Confederacion de la Camara de Comercio y Produccion del Peru MORDAZA CANCINO MORDAZA Director General de Contabilidad del Sector Publico MORDAZA MORDAZA LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MORDAZA MORDAZA Directora General de Contabilidad Analitica de Explotacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Investigacion de la Contabilidad 24466

NIC 19 (Revisada en 1993)

NIC 31 (Reestructurada en 1994) - Reportes Financieros de Intereses en Asociaciones en Participacion; oficializada por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01. Asimismo dejar sin efecto, la NIC 25 (Reestructurada en 1994) - Tratamiento Contable de las Inversiones y la NIC 32 (Original) Instrumentos Financieros: Revelacion y MORDAZA, a partir del 1 de enero del ano 2002 y 1 de enero del ano 2003, respectivamente. Articulo 5º.- Recomendar, que la Contaduria Publica de la Nacion, la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, los Colegios de Contadores Publicos Departamentales, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA, y otras instituciones competentes, efectuen la difusion correspondiente de las Normas que se oficializan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA MORDAZA DE CELIZ Subcontadora General de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores MORDAZA WUAN MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA MORDAZA FRISANCHO Representante de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACKERMAN Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del MORDAZA MORDAZA CASALLO MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA LUNG MORDAZA Representante del Banco Central de Reserva del Peru

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2001-INEI MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA del 2001 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 2000 y aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Ano 1994 = 100,0) correspondiente al mes de MORDAZA del 2001: ANO 2001 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA NUMERO INDICE 157,66 158,05 158,85 158,19 158,23 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,19 0,25 0,51 0,42 0,02 0,19 0,43 0,94 0,52 0,55

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