Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7650

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 203875

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27470
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

2.3 Los gobiernos locales podran celebrar entre si convenios para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos. Articulo 3º.- De la utilizacion de los recursos 3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economia y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche financian unicamente el valor de la racion alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azucar. Asimismo, los gastos de operacion o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones. 3.2 Los intereses generados por depositos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecucion, y se destinan a la adquisicion de insumos y/o gastos de operacion del citado programa. Articulo 4º.- De la racion alimenticia 4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha racion debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lacteos y/o alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales). Se debera adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Sera el Ministerio de Salud, especificamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional minimo. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos. Para tal efecto, en los procesos de seleccion de proveedores, el Comite Especial debera tener en cuenta los siguientes criterios de evaluacion como minimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa. 4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el MORDAZA de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del MORDAZA MORDAZA senalado, debiendo buscar la eficiencia en la utilizacion de producto y ejecucion del gasto. 4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos MORDAZA mencionados se orientan necesariamente a la adquisicion de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. 4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben beneficiar a la poblacion de la jurisdiccion territorial de cada municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o accion que implique la donacion o transferencia de los citados alimentos a otra entidad del sector publico o privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar. 4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la poblacion beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a traves de los Clubes de Madres o Comites del Vaso de Leche. 4.6 Cuando por alguna razon se requiera efectuar licitaciones o concursos publicos para adquirir los productos para la ejecucion de este Programa, debera sena-

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organizacion, administracion de recursos y ejecucion del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales. Articulo 2º.- De la organizacion del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdiccion, se conforma un Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolucion de Alcaldia con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comite esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organizacion y adicionalmente debera estar conformado por un representante de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la region o MORDAZA, cuya representatividad sera debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. El Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche sera aprobado por dicho Comite y debera ser reconocido por el Concejo Municipal. 2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccion de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Los integrantes del Comite del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones MORDAZA hasta por un periodo de 2 (dos) anos consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.

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