Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

rrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de expedicion de la precitada resolucion para que la recurrente termine de ejecutar la construccion de la embarcacion "DONA EMMA"; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 686-97PE, del 4 de noviembre de 1997, se declaro procedente la solicitud presentada por la empresa UNION FISHING S.A., considerando en consecuencia que el plazo otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 615-96-PE, concluiria indefectiblemente el 31 de enero de 1998; Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-98PE/DNE, del 21 de octubre de 1998, se declaro procedente la solicitud presentada por la empresa UNION FISHING S.A., ampliandose el plazo senalado en la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 1998, indefectiblemente; Que mediante los escritos del visto la empresa FERREYROS S.A.A., en su condicion de propietario, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA EMMA" de matricula Nº CO-19867-PM, de 847.99 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion del expediente se desprende que la recurrente solicita permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, no obstante que la autorizacion de incremento de flota que le fuera otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 615-96-PE se limitaba al consumo humano directo. Ademas, la Inspeccion Tecnica realizada el 20 de noviembre del 2000 por personal de la Direccion Nacional de Extraccion y los Informes de Inspeccion de Condicion de fechas 26 de MORDAZA, 12 de octubre del 2000 y 21 de marzo del 2001, han constatado que la embarcacion "DONA EMMA" no se encuentra en condicion operativa, requisito sustantivo para el otorgamiento del respectivo permiso de pesca, motivos por los que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 016-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA EMMA" presentada por la empresa FERREYROS S.A.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24580 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00494002 con escrito del 28 de noviembre del 2000, presentado por GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE, la misma que fue modificada por la Resolucion Directoral Nº151-99-PE/DNE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al recurrente, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CONDOR" con matricula Nº PT-6257-PM, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de 3 ½ pulgadas ( 90 mm) de longitud minima de abertura de

malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo, entendiendose que la citada embarcacion se encuentra autorizada a extraer los recursos tiburon, pez MORDAZA y perico con destino al consumo humano directo, empleando palangre fuera de las 30 millas de la costa, y, asimismo, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca, entre otros, en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad; Que por Resolucion Directoral Nº 047-2000-PE/DNE del 20 de marzo del 2000 se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GIMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 226-99-PE/DNE y, se le otorgo en el MORDAZA del regimen provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, permiso de pesca hasta el 30 de MORDAZA del 2000, para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 7.4, y las Disposiciones Transitorias y Complementarias 1 y 2 del Plan de Ordenamiento en la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, la recurrente solicita ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, equipada con palangre de profundidad y con hielo como medio de preservacion a bordo; Que de acuerdo a las Disposiciones Complementarias 1 y 2 del referido Plan de Ordenamiento Pesquero los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer bacalao de profundidad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, que hayan operado sus embarcaciones pesqueras en el MORDAZA del citado regimen, se les otorgara el permiso de pesca, para cuyo efecto deberan acreditar las capturas efectuadas mediante la MORDAZA de boletas de venta, facturas y el Formulario de Captura de Dissostichus spp;, Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y a los que obran en la administracion, se ha determinado que la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula Nº PT-6257-PM no ha operado durante la vigencia del regimen provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, toda vez que no acredita haber efectuado capturas del recurso bacalao de profundidad en dicho periodo y, asimismo, no cumple con presentar los Certificados de Inspeccion de Condicion y de Matricula vigentes de la citada embarcacion, requisitos del procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 081-2001-PE/ DAP-rng y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentada por GIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24581

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