Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

00119800034752 de fecha 29.2.2000, lo que no le causo desconfianza alguna y que el responsable del acto ilicito es la mencionada persona; Que, conforme a la documentacion obrante en autos, se advierte que la Empresa de Seguridad y Vigilancia Crom S.A. es responsable de haber presentado una carta fianza falsa, no encontrandose aceptable la afirmacion del Director Gerente de la empresa que pretende senalar la responsabilidad de falsificacion a otra persona, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad administrativa y, en todo caso, lo expresado por el citado funcionario es ajeno a la jurisdiccion de este Tribunal, por lo que encontrandose dicha infraccion prevista en el literal h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, la empresa contratista es pasible de la sancion prevista para estos casos; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que a partir del 15.3.2001, entraron en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, y su MORDAZA Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, dispositivo este ultimo que, en su Art. 205º, literal f), establece una sancion que oscila entre tres meses y un ano para la infraccion MORDAZA descrita, esto es una penalidad mas MORDAZA respecto a la reglamentacion anterior; Que, de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador, el MORDAZA juridico penal reconocido en el Art. 103º de la Constitucion Politica del Estado, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al Derecho Administrativo Sancionador, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor, al momento de imponer la sancion; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa de Seguridad y Vigilancia CROM S.A. (CROMSA), con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24542 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 138/2001.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.4.2001, el Expediente Nº 387/2000.TC sobre aplicacion de sancion al contratista CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SUDAMERICANA S.A., por haber presentado documentos falsos en el tramite de reinscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas.

Que, mediante Oficio Nº 1509-99 (RNC), recibido el 6.9.1999, la Gerencia de Registros del CONSUCODE se dirigio al Jefe de la Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA manifestando que, al solicitarle a la empresa Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A. el original de la Licencia de Funcionamiento presuntamente otorgada a su favor, dicha empresa manifesto que no es posible remitir el original del documento solicitado, en razon de que ya no se encuentra operando en el domicilio consignado en el mismo, por lo que solicita informacion a la brevedad; Que, con Oficio Nº 235-99-MML-DMCDM-DAMF, recibido el 17.12.99, el Jefe de Division de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, manifesto a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, que a la firma Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A., ubicada en el Jr. Ilo Nº 246 - MORDAZA, no se le ha otorgado certificado alguno para su funcionamiento; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1368-2000RNC-CONSUCODE de 24.8.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, anulo la reinscripcion otorgada a la empresa Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A., dejo sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0624-99-RNC-CONSUCODE del 6.4.99, y anulo el Certificado de Inscripcion Nº 647 expedido el 9.4.99 a favor de la mencionada empresa; Que, con Memorandum Nº 185-RNC-2000 de 11.10.2000, la Gerencia de Registros puso los hechos MORDAZA resenados, en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, la que a su vez, mediante Memorandum Nº 1-238-2000(PRE) de 11.10.2000, indico a la Presidencia de este Tribunal, adoptar las medidas legales pertinentes; Que, corrido traslado a la empresa denunciada, esta presento sus descargos el 24.10.2000, manifestando que recien al ser notificado con la resolucion de la Gerencia de Registros, su representada ha tomado conocimiento que la Oficina de Fiscalizacion ha verificado que la Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 02884 de fecha 16.9.97 era falsa, hecho que tambien ha sorprendido a su empresa, agregando que su representada cumplio con presentar toda la documentacion solicitada, mas no la reviso, confiando en que todo estaba correcto para poder presentarla, precisando que no se dio cuenta que el tramitador habia utilizado documentacion falsa, hecho que recien ha descubierto, reconociendo finalmente su responsabilidad, y solicitando una sancion MORDAZA al respecto; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad contenido en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, estando facultada a verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, de autos se desprende que la empresa Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A., presento un documento falso, a saber la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, en el tramite de reinscripcion de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, asumiendo responsabilidad, y configurandose asi la infraccion establecida en el Articulo 177º, literal h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, y deviniendo la citada empresa, por tanto, en pasible de sancion; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe tenerse presente que a partir del 15.3.2001, entraron en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, y su MORDAZA Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, dispositivo este ultimo que, en su Art. 205º, literal f), establece una sancion que oscila entre tres meses y un ano para la infraccion MORDAZA descrita, esto es una penalidad mas MORDAZA respecto a la reglamentacion anterior; Que, de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador, el MORDAZA juridico penal reconocido en el Art. 103º de la Constitucion Politica del Estado, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al Derecho Administrativo Sancionador, por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, debera preferirse la nueva MORDAZA

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