Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- DE LAS CONCESIONES ESPECIALES 5.1 Son derechos que otorga el MIPE a las organizaciones sociales de pescadores artesanales legalmente constituidas y debidamente registradas por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del MIPE, y que laboran tradicionalmente dentro de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad de desarrollar la actividad de maricultura de especies bentonicas en las Zonas de Uso Especial. 5.2 Dichas concesiones seran otorgadas en MORDAZA con la preservacion y conservacion de las especies amenazadas y biodiversidad en su conjunto, asi como del valor paisajistico y patrimonio arqueologico y cultural de la Reserva Nacional de Paracas y el desarrollo y promocion de las actividades de turismo, recreacion y otras actividades pesqueras; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por otros sectores de la Administracion Publica. Articulo 6º.- OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA, y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE. Para ello la organizacion social debera cumplir las siguientes condiciones: a) Que los socios de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, no integren mas de una organizacion social que desarrolle la actividad de maricultura en el area de la Reserva Nacional de Paracas; b) MORDAZA y aprobacion del plan de manejo de la concesion ante el MIPE; c) Opinion favorable del INRENA; d) Suscribir el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible; y, e) Que el area este debidamente habilitada por la Autoridad Maritima. Articulo 7º.- DEL CONVENIO ACUICOLA DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que accedan o renueven una Concesion Especial, suscribiran un Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible con el MIPE y con el INRENA, para garantizar el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 8º.- EXTENSION DE LAS AREAS OTORGADAS COMO CONCESIONES ESPECIALES 8.1 Las Concesiones Especiales que se otorguen a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, o las que se prorroguen, no podran ser mayores de quince (15) hectareas. 8.2 El frente de playa MORDAZA del area de mar de la concesion no excedera los 270 metros. 8.3 La distancia de las areas en concesion a la orilla de la playa sera de 100 metros en fase de baja marea. Articulo 9º.- CORREDORES Los corredores tendran un ancho minimo de 30 metros entre concesion y concesion, no podran ser ocupados para actividades distintas al paso, acarreo y descarga de materiales y productos, u otros actos analogos vinculados con el apoyo logistico al normal desarrollo de la actividad de maricultura. Articulo 10º.- REGIMEN DE LAS PLAYAS El otorgamiento de la concesion no da derecho al uso privado de las playas ni a construir, instalar o depositar materiales o infraestructuras permanentes o temporales. Articulo 11º.- VIGENCIA DE LAS CONCESIONES ESPECIALES Las concesiones especiales tendran una vigencia de tres (3) anos o su equivalente a dos cosechas en cultivo suspendido. Articulo 12º.- PRORROGA DE LAS CONCESIONES OTORGADAS 12.1 Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que cuenten con concesiones especiales, podran solicitar la prorroga, hasta por igual periodo de la vigencia senalada en el articulo anterior, previa calificacion del cumplimiento de las metas planificadas en el Plan de Manejo de la Concesion hechas de conocimiento al Ministerio de Pesqueria, asi como del resultado de la supervi-

MORDAZA permanente, que para tal efecto realice la Comision Multisectorial, del manejo eficiente y optimo de las areas otorgadas, tanto en lo que se refiere al recurso en cultivo como a su entorno ambiental. 12.2 Tanto para el otorgamiento de la concesion como la prorroga, los interesados deberan cumplir previamente con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 13º.- DE LA CAPACITACION DE LOS CONCESIONARIOS 13.1 Los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que accedan a las Concesiones Especiales dentro de la Reserva Nacional de Paracas, deberan acreditar, durante el primer ano de otorgada la concesion, haber recibido cursos de capacitacion especializada relacionada con la acuicultura y el medio ambiente, la misma que podra estar a cargo de instituciones u organismos publicos o privados debidamente reconocidos. 13.2 El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, incluira en su Programa Curricular cursos de capacitacion relacionados con el desarrollo de la maricultura responsable y la conservacion del medio ambiente. Articulo 14º.- DEL APOYO FINANCIERO El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) implementara una linea de credito especial orientada al financiamiento de equipos y materiales utilizados para la captacion de larvas y obtencion de juveniles, asi como para la realizacion de cultivos suspendidos. Dicho financiamiento sera destinado a las organizaciones sociales de pescadores artesanales que desarrollen actividades de maricultura en la RNP. Articulo 15º.- PLAN DE MANEJO DE LA CONCESION ESPECIAL 15.1 El Plan de Manejo es el documento que describe el conjunto de acciones a realizarse en la Concesion Especial, MORDAZA estas relacionadas directa o indirectamente con el MORDAZA de cultivo, e incluira tecnicas de cultivo a desarrollar, programa de siembras y cosechas, metodos de captacion de larvas u obtencion de juveniles; asi como la forma de transporte y desembarque del producto hidrobiologico y la descripcion detallada del sistema de tratamiento de desechos solidos y liquidos producidos durante la ejecucion de las actividades acuicolas, y su respectivo plan de contingencia. 15.2 El Plan de Manejo debera ser elaborado, suscrito y supervisado por un profesional responsable (biologo o ingeniero pesquero colegiado) con experiencia en la materia. 15.3 Ademas, dentro del plan de manejo se especificara, entre otros: a) El numero de colectores de larvas a instalar por hectarea y por concesion y la cantidad de larvas promedio a obtener por bolsa que demuestre un aprovechamiento racional del recurso; b) El numero de lineas para las etapas de pre-cultivo, cultivo intermedio y cultivo final, el mismo que estara en funcion del numero MORDAZA de colectores de larvas instalados y de la extension del area otorgada; y, c) El programa de sustitucion gradual del cultivo de fondo por el suspendido dentro del periodo de vigencia a que hace referencia el Articulo 11º del presente Reglamento. 15.4 Los planes de manejo de la concesion especial deberan evidenciar un aprovechamiento racional del area de mar otorgada, un uso sustentable del recurso en cultivo y un minimo de alteracion de los ecosistemas naturales. 15.5 El Plan de manejo podra incluir, previa justificacion tecnica, la ejecucion de otros tipos de cultivo asociados al cultivo objetivo. Articulo 16º .- DE LAS CONDICIONES Y ZONAS DE DESEMBARQUE 16.1 El desembarque de los productos hidrobiologicos cosechados, se realizara unicamente por los desembarcaderos de Lagunillas y MORDAZA Grande sector Muelle y sector Rancherio, debiendo cumplir con las medidas de regulacion que sobre el particular se encuentren vigentes, tales como tallas minimas, enteros con valvas y en condiciones optimas de calidad y sanidad, acondicionados en envases o embalajes adecuados, y debiendo ser

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