Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

sancion a la firma BAG TO BAG S.A., por presentar documentos falsos en la Adjudicacion Directa Nº 0094A000021-SS-ESSALUD 2000, tramitado por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 marzo del 2000, se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, referente a la Adjudicacion Directa Nº 0094A00021-SS-ESSALUD 2000 "Contratacion del Servicio de Operacion de Central Telefonica de las dependencias de la Gerencia Departamental de MORDAZA ESSALUD", en esta etapa del MORDAZA de seleccion, se vio beneficiada la firma BAG TO BAG S.A., con una propuesta ascendente a S/. 240 000,00 nuevos soles; Que, en la misma fecha, la Entidad solicito al Banco de Credito del Peru si la Carta Fianza Nº 192-21774, de seriedad de la oferta presentada por BAG TO BAG S.A. en el MORDAZA de seleccion es autentica, a lo que respondio mediante carta s/n de fecha 10 de marzo del 2000, que no ha sido emitida por esta institucion financiera; Que, en ese sentido, el 13 de marzo del 2000, se emite la anulacion del acta de otorgamiento de buena pro, procediendose a retirar a la citada empresa del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 0094A00021-SS-ESSALUD 2000; Que, se notifico a BAG TO BAG SA. por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de setiembre del 2000, requiriendose la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, con escrito de fecha 12 de setiembre del 2000, la empresa manifiesta en su descargo que el MORDAZA investigatorio contra BAG TO BAG S.A. se viene llevando a cabo ante la Division de Investigacion de Delitos contra la Administracion Publica, perteneciente a la Policia Nacional, por haberlo asi dispuesto la Fiscalia de turno, lugar donde se encuentran todos los medios probatorios que demuestran que la empresa es MORDAZA de cualquier irregularidad; Que, ESSALUD absolviendo el traslado efectuado por CONSUCODE mediante Cedula de Notificacion Nº 4439/ 2000.TC, de fecha 23 de noviembre del 2000, solicita al CONSUCODE aplicar la sancion correspondiente a la firma BAG TO BAG S.A.; Que, de acuerdo al Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Tribunal de CONSUCODE impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal de dos anos a los proveedores, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos a las Entidades; Que, en el caso de autos BAG TO BAG S.A. presenta en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 0094A00021-SSESSALUD 2000, la Carta Fianza de Garantia de Seriedad de la Oferta, consignada con el numero 192-217744, del Banco de Credito del Peru, la misma que resulto ser falsificada en la medida que la citada institucion financiera declara en la carta s/n de fecha 10 de marzo del 2000, que este documento no ha sido emitido por este banco; Que, los descargos que son presentados por BAG TO BAG S.A., no presentan nuevos elementos de juicio que lo exoneren de responsabilidad; Que, en ese orden, de acuerdo al Numeral 9.3. de las bases, se establecio que al detectarse en cualquier etapa del MORDAZA de seleccion o durante la ejecucion del contrato, adulteracion o falsificacion de documentos, se procedera, en el caso de ser contratista, a dejar sin efecto el contrato y se MORDAZA inicio a las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposicion Final de su MORDAZA reglamentaria, los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuaran a las disposiciones de este y su reglamento; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion de dos (2) anos para contratar con el Estado al postor que presente documentos falsos ante la Entidad, dispositivo que en MORDAZA seria aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es mas favorable al administrado, ha de aplicarse al momento de resolver el expediente. En ese sentido, corresponde aplicar el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que senala para la misma infraccion una sancion de un (1) ano;

Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos, 52, 59 y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma BAG TO BAG S.A. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 208º del citado dispositivo legal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24550 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 152/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.4.2001, el Expediente Nº 313/2000.TC sobre aplicacion de sancion al contratista JUCASE S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao -CORDELICA, para la ejecucion de la obra "Ampliacion y rehabilitacion del C.E.I. Nº 132 - Callao". CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99, las partes suscribieron el Contrato Nº 146-99-CORDELICA para la ejecucion de la obra citada en el exordio de la presente resolucion, por el sistema de a suma alzada, por la suma de S/.401,442.60 nuevos soles, y con plazo de 75 dias calendario; Que, mediante Carta s/n de 5.10.99, el contratista remitio a la Entidad la Factura Nº 000010, por la suma de S/. 80,288.52 nuevos soles correspondiente al adelanto del 20% del presupuesto total para el inicio de las obras, y el 15.10.99, remitio la Carta Fianza Nº 99/0002274-00 girada por el Banco de Comercio, por la suma de S/ .80,288.52 nuevos soles, con vencimiento al 12.1.2000; Que, el 4.10.99, los trabajadores de la obra y el contratista suscribieron una acta de acuerdos para solucionar el impase surgido entre MORDAZA partes; Que, con Carta Nº 007-99-MSS/SUP/CEI 132, recibida el 7.12.99, la supervision de obra manifesto al contratista que la Entidad, por carta del Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil del Callao, ha tomado conocimiento de la falta de pago a los obreros, exhortandole a evitar se repitan dichos sucesos, preocupacion reiterada mediante Carta Nº 008-99-MSS/SUP/CEI 132, recibida el 14.12.99, donde le comunico la paralizacion de los obreros en los dias miercoles 1, jueves 9 y lunes 13.12.99, por el mismo motivo; Que, obra en autos el acta de entrega del terreno realizada el 13.10.99, en presencia de los representantes de la Entidad y del contratista; Que, con Carta Nº 009-99-MSS/SUP/CEI 132 de 14.12.99, la supervision remitio al Gerente de Proyectos y Obras de la Entidad, el calendario valorizado actuali-

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