Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

transportados por vias autorizadas por la autoridad administrativa de la Reserva Nacional de Paracas inmediatamente a los centros especializados, para su correspondiente desvalvado y procesamiento, ubicados fuera del ambito geografico de la RNP. 16.2 En el sector Rancherio y playas adyacentes a las areas de concesion, la Comision Multisectorial determinara la MORDAZA donde se efectuara el embarque y desembarque. Articulo 17º.- REGISTRO EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS La Comision Multisectorial abrira un registro unico de Concesiones Especiales, donde se inscribira a los integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que accedan o renueven una concesion especial; asimismo, a los vehiculos y embarcaciones que operan para dichas organizaciones, con la finalidad de apoyar el control y facilitar el acceso a dicha area, los mismos que contaran con su respectivo carne de identificacion. Articulo 18º.- INFRACCIONES 18.1 Sin perjuicio de las acciones que correspondan a otros sectores de la Administracion Publica o a las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, constituye infraccion atribuida a la organizacion social que cuente con Concesion Especial, toda accion u omision ocasionada por algun asociado, que contravenga o incumpla las normas contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el presente Reglamento, asi como todas las normas legales vigentes referidas a conservacion de la biodiversidad, proteccion ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pesqueria y Areas Naturales Protegidas por el Estado. 18.2 Ademas son infracciones: a) Ocupar areas no otorgadas en concesion; b) Abandonar, arrojar o disponer desechos solidos o liquidos u otra sustancia contaminante al ambiente; c) No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesion o utilizar el objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgo; d) Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso; e) Alterar o destruir habitats o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habiten permanente o temporalmente; f) Instalar infraestructura flotante en la orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalen temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, pearl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas; g) No presentar la informacion a que estan obligados de acuerdo a la resolucion autoritativa cuando se les requiera, o presentar informacion falsa o incompleta; h) Variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada; i) Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acceso a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuicolas; j) Obstaculizar las labores de la Comision Multisectorial o sus representantes; k) Desembarcar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia; y, l) Otras que se determinen en las normas complementarias y/o reglamentarias que se emitan. 18.3 Toda infraccion sera sancionada conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y el Reglamento de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres (RECAAM40001) aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de MORDAZA de 2001. Articulo 19º.- DE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES ESPECIALES Son causales de caducidad:

a) Extraer, trasladar, introducir o transportar individuos subadultos de moluscos bivalvos de los bancos naturales hacia las concesiones especiales; b) Ocupar areas no otorgadas en concesion; c) No ejecutar los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesion o utilizar el objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgo; y, d) Transferir la concesion otorgada. Articulo 20º.- REVERSION E INTEGRACION DE CONCESIONES 20.1 Las Concesiones Especiales declaradas caducas, revertiran a favor del Estado, sin necesidad de compensacion o pago de justiprecio. 20.2 Las concesiones revertidas podran ser adjudicadas a organizaciones sociales de pescadores artesanales locales que no cuenten con una concesion de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. Articulo 21º.- RENUNCIA TOTAL O PARCIAL Los concesionarios podran formular renuncia parcial o total del area de la Concesion Especial que se les hubiere otorgado, previa MORDAZA del Acta de la Junta Extraordinaria de Socios en la que se exprese tal decision. Las areas revertidas podran ser otorgadas de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que a la fecha de publicacion del presente Reglamento cuenten con una Concesion Especial otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que se encuentren ubicadas fuera de las zonas de Uso Especial seleccionadas para desarrollar la maricultura, seran ubicadas dentro de estas por la Direccion Nacional de Acuicultura, en un plazo no mayor de treinta (30) dias de acuerdo a la distribucion y ubicacion de las areas que para tal efecto MORDAZA efectuado dicha dependencia, respetando la MORDAZA extension contemplada en el Articulo 8º del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Pesqueria en un plazo no mayor a tres (3) meses, solicitara al Ministerio de Defensa la habilitacion de las nuevas areas, previa conformidad del INRENA. Tercera.- El INRENA con la opinion favorable del MIPE aprobara, en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, los terminos de referencia para el Plan de Manejo de las Concesiones. Cuarta.- La Comision Multisectorial aprobara las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Quinta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento. 24620

Otorgan permiso de pesca a diversos armadores para operar embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00123003 con escritos del 9 de junio, 26 de octubre, 14 y 15 de diciembre del 2000 y del 4 de MORDAZA del 2001, presentados por los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 617-97PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorga entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado para operar la

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