Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

larse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo senalado en el numeral 4.1 de la presente Ley. Articulo 5º.- De los productos utilizados Las municipalidades solicitaran obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaracion jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideracion lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM. Articulo 6º.- De los beneficiarios Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se mantendra la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis. Articulo 7º.- De los indices de distribucion 7.1 El Ministerio de Economia y Finanzas aprueba mediante resolucion ministerial los indices de distribucion de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribucion, principalmente el indice de pobreza, conjuntamente con el demografico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el articulo precedente. 7.2 Las municipalidades, en coordinacion con el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, efectuaran el empadronamiento o encuestas para determinar la poblacion objetivo del Programa e informaran semestralmente al Instituto Nacional de Estadistica, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- De la autorizacion de recursos El Ministerio de Economia y Finanzas asignara mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, a traves de los calendarios de compromisos que autoriza la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Publico y conforme a la Programacion Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. Articulo 9º.- De la supervision y control La Contraloria General de la Republica supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentacion original sustentatoria de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitira el citado organismo. Articulo 10º.- Responsabilidades Queda terminantemente prohibida toda politizacion del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Seran responsables del cumplimiento de esta MORDAZA el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comite. Articulo 11º.- MORDAZA transitoria Lo establecido en la presente Ley no se aplicara a las municipalidades distritales que hayan convocado a procesos de seleccion con anterioridad a la fecha de publicacion de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco dias, a la municipalidad provincial de su jurisdiccion a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el numeral 4.1. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno.

MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 24644

AGRICULTURA
Crean la Reserva Paisajistica Nor Yauyos - Cochas
DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen Patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, por Decreto Supremo Nº 001-99-AG se declaro MORDAZA Reservada Alto Canete y Cochas Pachacayo, ubicada en la MORDAZA alta del rio Canete y MORDAZA del rio Cochas - Pachacayo, bajo la supervision del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinacion con las organizaciones de la region, ha presentado el expediente tecnico de categorizacion y delimitacion definitiva de la MORDAZA Reservada Alto Canete y Cochas Pachacayo, en el que se propone el establecimiento de la Reserva Paisajistica Nor Yauyos - Cochas; para conservar la unidad paisajistica que conforma, asegurando los usos compatibles con su conservacion; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 26834, indica que las Reservas Paisajistica son areas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, donde se protege ambientes cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, esteticos y culturales; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26834, la creacion de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reserva Paisajistica. Declarase Reserva Paisajistica Nor Yauyos - Cochas, la superficie de doscientos veintiun mil doscientos sesentiocho y 48/100 hectareas (221 268,48 ha.), ubicada en los distritos de MORDAZA, Miraflores, Vitis, Huancaya, MORDAZA, Laraos, MORDAZA y Carania en la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA y el distrito de Cancha-

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