Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203901

presentado documentos falsos a las Entidades, MORDAZA que, en MORDAZA, seria aplicable al presente caso. Sin embargo, en el Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, el Articulo 205º inciso f), preve para la misma infraccion, una sancion de suspension temporal para contratar con el Estado de un ano, la que debera aplicarse al presente caso; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa NAJISA S.R.Ltda. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O de la Ley Nº 26850, sancion que sera efectiva desde el dia siguiente de notificada al infractor, como lo establece el Articulo 208º del citado dispositivo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24548 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 150/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.4.2001, el Expediente Nº 434/2000.TC sobre aplicacion de sancion al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A., por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato celebrado con el Seguro Social de Salud -EsSALUD, para la adquisicion de mobiliario clinico y equipos complementarios para el Policlinico Primero de Mayo. CONSIDERANDO: Que, el 30.5.2000, el contratista suscribio la declaracion jurada del postor y la declaracion jurada de fiel cumplimiento de contrato, que en uno de sus considerandos precisa que, en caso de incumplimiento, se somete a la sancion de quedar inhabilitada para contratar con el Estado por espacio de dos anos; Que, el 30.5.2000, la Entidad giro la Orden de Compra Nº 4500036808, para la adquisicion de dos mesas metalicas para examenes y cambio de panales, modelo MA-42 (Item 29), con un plazo de entrega comprendido entre el 31.5.2000 hasta el 30.6.2000, y una contraprestacion de US$.460.00 dolares americanos, fecha en la que, asimismo, las partes suscribieron el respectivo contrato de compraventa; Que, mediante Carta Nº 2314-SGCS-GP-GCLO-EsSALUD de 22.8.2000, la Subgerencia de Coordinacion y Seguimiento de la Gerencia de Programacion, solicito al contratista cumplir con la entrega pactada, otorgandole un plazo de quince dias, caso contrario se procederia a resolver el contrato; Que, con Carta Nº 122/GG-2000, recibida el 11.10.2000, el contratista solicito a la Entidad un plazo de diez dias para cumplir con la entrega del mobiliario clinico, ante lo cual, y mediante Carta Nº 1181-GP-GCLO-EsSALUD2000 de 12.10.2000, el Gerente de Programacion comu-

nico al Gerente de Adquisiciones de Logistica de la Entidad, haber aceptado la propuesta del citado contratista, procediendo a aplicarle la MORDAZA penalidad por MORDAZA, informar al CONSUCODE y, en caso de persistir el incumplimiento una vez transcurrido el plazo propuesto, resolver el contrato; Que, mediante Carta Nº 1224-GP-GCLO-EsSALUD2000 de 12.10.2000, el Gerente de Programacion comunico al Gerente de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logistica de la Entidad, que el contratista ha cumplido con la entrega total de los bienes; Que, el 17.12.2000, el Gerente General de Logistica de EsSALUD solicito ante este Tribunal, aplicacion de sancion a la empresa Compania Industrial Peruana Monfer S.A., por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato de la referencia; Que, corrido traslado al contratista, este mediante Carta Nº 142-GG/2000 recibida el 22.12.2000, formulo sus descargos, manifestando que no cumplio con entregar los bienes en la fecha prevista por falta de liquidez, en el presente caso, la Factura Nº 001-05654 que fue recibida por la Entidad el 5.5.99, la misma que le ha sido cancelada el 8.3.2000, es decir despues de once meses; Que, la revision de los antecedentes permite establecer que, si bien los items fueron entregados fuera del termino establecido en la orden de compra y despues de seis meses de haberse cumplido el plazo, ello se debio a causas justificadas, siendo tambien pertinente que, en razon de la menor cuantia, cualquier sancion que se le imponga no debe exceder lo que la ley pretende, y debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lograr que los contratos se cumplan tal como han sido pactados; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Compania Industrial Peruana Monfer S.A., con suspension de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia una vez notificada la presente resolucion al infractor, con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24549

Sancionan a Bag to Bag S.A. y a Jucase S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 151/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 9.4.2001, el Expediente Nº 129/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.