Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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zado de inicio y el calendario valorizado acelerado de obra; Que, obra en autos, el Informe del estado economico de la obra al 31.1.2000 MSS/SUP/CEI 132, elaborado por el supervisor, donde se senala el 26.12.99 como fecha de termino de la obra; Que, con Carta Nº 10-2000-MSS/SUP/CEI 132 de 23.2.2000, el supervisor informo a la Gerencia de Proyectos y Obras de la Entidad, sobre los avances de obra al 31.1.2000 y estimados al 29.2.2000, refiriendo que los dias 21, 22 y 23.2.2000 los trabajadores nuevamente paralizaron sus labores por falta de pago de jornales, reiterando que el contratista esta incurso en causal de resolucion de contrato, ante lo cual recomienda tomar medidas inmediatas; Que, el Ingeniero residente de obra elaboro el documento denominado Situacion de la Obra a febrero 2000, en el que se aprecia que el avance estimado para dicho mes es de 7.25%, con lo cual el saldo de la obra estimado por ejecutar seria de 44.44%, siendo que la multa llego al tope del 10% el 13.1.2000, por un equivalente de S/ .40,144.26 nuevos soles; Que, con Carta Notarial Nº 010-00-CORDELICA/GPO de 13.3.2000, la Entidad requirio al contratista entregar la obra en quince dias, comunicacion que no fue recibida por este ultimo, al haber mudado de domicilio; Que, mediante Carta s/n, recibida el 4.5.2000, el contratista solicito a la Entidad un adelanto para la adquisicion de materiales por la suma de S/. 58,237.00 nuevos soles, adjuntando la documentacion pertinente; Que, con Carta Notarial Nº 066-00-CORDELICA/GG de 1.6.2000, la Entidad puso en conocimiento del contratista lo siguiente: que, el 26.12.99, mediante asiento Nº 99 del cuaderno de obra, la supervision indico que el plazo contractual ha vencido y, por lo tanto, esta incurso en multa; que, con asiento Nº 123 de 14.1.2000 la supervision dejo MORDAZA que el contratista acumulo el tope de la penalidad del 10%; que, con Carta Nº 010 de 15.3.2000, la Entidad otorgo un plazo de quince dias adicionales al contratista para que culmine la obra, comunicacion que no fue recibida por este ultimo, por haberse mudado de domicilio; que, la ejecucion de la obra evidencia un atraso de 48%; y que, la Entidad tiene MORDAZA su derecho de formalizar la resolucion del contrato de obra, requiriendole para que en un plazo de quince dias de recibir dicho documento, entregue al 100% la obra contratada; Que, con Resolucion Gerencial Nº 732-CORDELICA/ 2000 de 11.7.2000, la Entidad resolvio el Contrato Nº 14699-CORDELICA, encargando a la Gerencia de Proyectos y Obras determinar el monto de la penalidad por MORDAZA, y a la Oficina General de Asesoria Legal comunicar los hechos a este Tribunal, conforme al Art. 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, obra en autos la acta de verificacion de avance de obra, inventario de equipos y herramientas e inventario de materiales de obra de 19.7.2000, diligencia que se llevo a cabo en presencia de los representantes de MORDAZA partes; Que, con Oficio Nº 690-2000-CORDELICA/GG, recibido el 22.8.2000, el Gerente General de CORDELICA puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa contratista JUCASE S.A., ha incumplido con sus obligaciones contractuales de culminacion de la obra en referencia; Que, con Oficio Nº 503-00-CORDELICA/SG, recibido por este Tribunal el 26.10.2000, la Entidad comunico que la firma JUCASE S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 732-CORDELICA-2000, el mismo que fue resuelto con Resolucion Nº 835/ 2000.CORDELICA/GG de 8.9.2000, recibida por el contratista el 18.9.2000, y que al no ser impugnada esta MORDAZA, ha quedado consentida; Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursadas a la empresa contratista, esta no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante auto de 10.1.2001, este Tribunal dispuso resolver el presente procedimiento unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la Entidad requirio al contratista a fin de que este ultimo culminara la ejecucion de la obra, procediendo a resolver el contrato luego de vencido con exceso el plazo de quince dias a que se refiere el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo que dicho contratista acumulo el tope de la penalidad de 10%, y la evidencia del atraso de la obra en 48%; Que, lo expuesto permite establecer el MORDAZA reconocimiento del contratista respecto de los hechos denunciados, vale decir su responsabilidad en el incumplimiento

injustificado de sus obligaciones contractuales, MORDAZA si, no obstante las notificaciones cursadas, aquel no cumplio con presentar sus descargos ante este Tribunal, configurandose asi la infraccion establecida en el Art. 177º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26850 MORDAZA vigente, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo el mencionado contratista en pasible de sancion; y De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma JUCASE S.A. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24551

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban reformulacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal del ano 2001
SECTOR SALUD RESOLUCION JEFATURAL Nº 0167-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 644-2001-OGA/INS del 7 de MORDAZA del 2001, remitido por el Director General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 303-2000-J-OPD/ INS, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2001; Que, mediante documento de visto el Director General de Administracion solicita la aprobacion de la Reformulacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, que regira de MORDAZA a diciembre del 2001, el cual ha sido coordinado y revisado por los Organos conformantes de la entidad; Que, el Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestaria o en el caso de reprogramacion de metas propuestas; De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", Decreto Legislativo Nº 909 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, que establece los montos y limites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras para el presente ejercicio presupuestal;

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