Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION FINAL

a). Las Deudas de Cobranza Dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b). Las deudas de Recuperacion Onerosa son aquellas deudas que la Municipalidad administre y/o recaude cuyo costo de ejecucion para su recuperacion, no justifica su cobranza. En ambos casos, de conformidad con el inciso e), del Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria tiene facultad para declararlas como tal. Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion: Los efectos de la presente Ordenanza estaran referidos al Impuesto Predial, Arbitrios municipales y Serenazgo y demas tributos bajo administracion de esta Municipalidad. Tambien es aplicable a las deudas no tributarias de caracter administrativo, consistentes en multas o similares. CAPITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 3º.- Declarese como deudas de Cobranza Dudosa, entre otras aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto, la Direccion de Rentas se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entiende agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 4º.- Las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago que contengan deuda tributaria por los periodos anuales hasta el 31 de diciembre de 1996, incluso aquellas en MORDAZA de Cobranza Coactiva no estan comprendidas dentro de los alcances del articulo anterior, en observancia del Articulo 45º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sobre interrupcion y computo del plazo prescriptorio. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 5º.- Tratandose de deudas sobre tributos administrados y/o recaudados por esta Municipalidad, entendiendose como deudas tributarias de Recuperacion Onerosa, aquellas que se hubieren generado a partir del 1 de enero de 1997, cuyo saldo sin actualizacion o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y contenidas en valores tributarios, no supere la suma de Ochenta Nuevos soles (S/. 80.00). Lo dispuesto en el parrafo precedente tambien se aplicara a las deudas no tributarias que se encuentren contenidas en los respectivos valores administrativos (Multas). Articulo 6º.- La Direccion de Rentas y/u Oficina de Ejecucion de Procedimientos Coactivos, segun corresponda, respecto de las deudas tributarias y administrativas que se incluyan dentro de los alcances del articulo precedente, realizara las siguientes acciones de corresponder: a). Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago que contengan deuda tributaria, aun cuando se encontrase con Recurso Impugnativo en tramite, en cuyo caso se debera cursar comunicacion al contribuyente para que se desista del Recurso de Impugnacion presentado. b). No ejercera o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza procediendo a remitir los valores a la instancia correspondiente a efectos de extinguir la deuda pendiente de pago, dejando sin efecto el cobro de las costas y gastos que se hubieren generado. Lo indicado en el parrafo anterior tambien se aplicara a las deudas respecto de las cuales ya existan Resolucion de la Direccion de Rentas, de Alcaldia, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

Disposicion Final Unica.- Si como consecuencia de la aplicacion de la presente Ordenanza Municipal que declare una deuda como de Recuperacion Onerosa o de Cobranza Dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni de devolucion. 24605

Prorrogan plazo de beneficio para la regularizacion de habilitaciones urbanas establecido en la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO
ORDENANZA Nº 023-2001/CDLO Los MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa, del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 023-2001/CDLO QUE PRORROGA BENEFICIO A LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 023-2000/CDLO Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, el beneficio estipulado en la Setima Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 023-2000/ CDLO, estableciendose el porcentaje de pago en 30% de valor del area objeto de la regularizacion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Unidad de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24606

Establecen beneficios de condonacion parcial y regimen de fraccionamiento al pago de multas administrativas sobre licencias de construccion
ORDENANZA Nº 024-2001/CDLO Los MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 024-2001/CDLO QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE CONDONACION PARCIAL Y REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO AL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Articulo Primero.- DISPONER, la condonacion, hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, del 80% del monto

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