Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el parrafo 4.3 del Articulo 4º y el Articulo 5º de la citada Ley establecen que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplica politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion y que, en el caso de Areas Naturales Protegidas, es de aplicacion la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y sus normas de desarrollo, senalando que la actividad acuicola se realiza en compatibilidad con la categoria, objetivos de creacion, zonificacion y el Plan Maestro correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG del 25 de setiembre de 1975, se crea la Reserva Nacional de Paracas, teniendo entre sus objetivos principales, la conservacion de los ecosistemas marinos, asi como el desarrollo de tecnicas apropiadas para la utilizacion racional de algunas especies hidrobiologicas, precisando en su Articulo 2º que el Ministerio de Pesqueria, normara y controlara la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos existentes dentro del area establecida; Que conforme a lo previsto en los Lineamientos de Politica Pesquera y el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo 1999-2004, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 646-97-PE y 256-99-PE, del 24 de octubre de 1997 y el 1 de setiembre de 1999, respectivamente, corresponde al Estado propiciar el desarrollo y diversificacion de la pesca artesanal y de la acuicultura con la finalidad de elevar el nivel socioeconomico de los pescadores artesanales, promover la inversion nacional y extranjera, asi como fomentar la preservacion de la calidad del medio ambiente y la diversidad biologica; Que el Articulo 112º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, aplicable en virtud de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, solo podra otorgarse autorizacion para la investigacion, asi como concesiones especiales a plazo determinado para la instalacion de sistemas de captacion de larvas, poblamiento y repoblamiento, con la conformidad de los Ministerios de Agricultura y de Defensa; Que al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 406-97-PE, 309-99-PE, 222-2000-PE y 344-2000-PE, se han otorgado concesiones especiales a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, asi como a instituciones publicas vinculadas con la actividad acuicola, para la instalacion de sistemas de captacion de larvas de moluscos hasta precultivo, para su posterior repoblamiento con fines sociales, con vigencia hasta el 30 de junio del 2001; Que a efectos de ordenar la actividad de acuicultura en las areas marinas de la Reserva Nacional de Paracas, regular su manejo integral y sostenido, para la proteccion de la biodiversidad y ecosistemas de dichas areas, asi como integrar y conjugar esfuerzos entre las organizaciones sociales MORDAZA citadas y los inversionistas privados, nacionales o extranjeros, es necesario emitir las disposiciones que permitan la continuidad de la explotacion adecuada de los recursos bentonicos, mediante un manejo tecnico ­ cientifico, que propicie la creacion de puestos de trabajo y la elevacion del nivel socioeconomico de los pescadores artesanales de la zona; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 613 ­ Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley Nº 26839 ­ Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y demas normas complementarias y reglamentarias; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", departamento de Ica, el mismo que consta de veintiun (21) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto.

Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Pesqueria para que mediante Resolucion del titular del Pliego, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Pesqueria, Agricultura y Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, el primer dia del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE "ADMINISTRACION Y MANEJO DE LAS CONCESIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE LA MARICULTURA DE ESPECIES BENTONICAS EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS" Articulo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento MORDAZA el aprovechamiento sostenible de las especies hidrobiologicas existentes en la Reserva Nacional de Paracas (RNP), mediante el otorgamiento de Concesiones Especiales en las zonas de Uso Especial aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para el desarrollo de la maricultura de recursos bentonicos. Articulo 2º.- DE LA SUPERVISION DE LA ACTIVIDAD 2.1 Una Comision Multisectorial, designada mediante Resolucion Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrada por representantes del Ministerio de Pesqueria (MIPE), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), tendra a su cargo, en el ambito de sus respectivas competencias, la implementacion, ejecucion, supervision, seguimiento, evaluacion y control de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; asi como, de solucionar conflictos relacionados con la gestion de las Concesiones Especiales. 2.2 Para el cumplimiento de lo senalado anteriormente, la Comision contara con una Oficina ubicada en la Reserva Nacional de Paracas; asimismo, implementara y equipara las estaciones de seguimiento y control que considere necesarias. 2.3 Cada Institucion miembro de la Comision designara a su personal, y pondra a disposicion embarcaciones, vehiculos e infraestructura que cumplira con las funciones de monitoreo, control y vigilancia, dentro del ambito de la RNP. 2.4 Para el mejor desempeno de sus funciones, la Comision podra contar con el apoyo logistico, cuando el caso lo requiera, de los representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que cuenten con Concesiones Especiales; asi como de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION MULTISECTORIAL La Comision Multisectorial sera presidida inicialmente por el representante del INRENA. Dicho cargo tendra caracter alternante con el representante del MIPE, siendo el periodo MORDAZA de duracion del cargo de dos (2) anos. Articulo 4º.- DE LA EVALUACION DE LOS RECURSOS El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) como organo cientifico del Ministerio de Pesqueria, sera el encargado de realizar el monitoreo y evaluacion de los recursos hidrobiologicos y de las variables medio ambientales de la Reserva Nacional de Paracas, particularmente de aquellos recursos bentonicos sujetos a cultivo en las Zonas de Uso Especial, cuyos resultados y recomendaciones seran remitidos oportunamente a los miembros de la Comision Multisectorial.

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