Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

cuenta las recomendaciones de las empresas Consultoras de las empresas Aguas y Energia Peru S.A. de un replanteo integral de la viabilidad del proyecto, por encontrarse en una MORDAZA de alto riesgo, y la busqueda de socios estrategicos para la ejecucion y culminacion de las obras de la Central Hidroelectrica Piaz 1; Que, despues de hacer la evaluacion respectiva, OSINERG indica que es viable la ampliacion de plazo senalado por la peticionaria, toda vez que la empresa ha presentado los documentos sustentatorios recomendados por OSINERG, los cuales figuran en el expediente; Que, habiendo cumplido con presentar la garantia a que se refiere el inciso c) del Articulo 55º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el MORDAZA cronograma de construccion, procede ampliar el plazo de 36 meses adicionales, contados desde el 1 de MORDAZA del 2001, debiendo concluir la construccion de las obras correspondientes y poner en servicio la Central MORDAZA del 1 de MORDAZA del 2004; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 0562001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en los Articulos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase el plazo a que se refiere en el Anexo Nº 5 del Contrato de Concesion Definitiva Nº 11197, aprobada mediante la Resolucion Suprema Nº 15697-EM, publicada el 23 de diciembre de 1997, debiendo Aguas y Energia Peru S.A. construir las obras y poner en servicio la Central Hidroelectrica Piaz 1 MORDAZA del 1 de MORDAZA del 2004, la misma que se ubicara en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad. El incumplimiento de este plazo conllevara la cancelacion de la Concesion Definitiva otorgada mediante la citada Resolucion Suprema y la ejecucion de la garantia correspondiente. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24621

mision de energia electrica con las Lineas de Transmision C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, ubicadas en la provincia de Recuay del departamento de MORDAZA, y se aprueba el Contrato de Concesion Nº 170-2000; Que, mediante el documento presentado el 3 de MORDAZA del 2001, ingresado con Registro Nº 1318765, Cahua S.A., empresa inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, solicito a la Direccion General de Electricidad la aprobacion de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la concesion definitiva de transmision de energia electrica referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud, manifiesta que por Escritura Publica extendida el 23 de noviembre del 2000, cuya MORDAZA obra en el Expediente, se han formalizado los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Accionistas de Cahua S.A. y de Pariac S.A., entre otras, celebradas MORDAZA el 12 de setiembre del 2000, en virtud de los cuales las mencionadas empresas se fusionan, asumiendo Cahua S.A., en calidad de sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de Pariac S.A. a titulo universal y en bloque, incluyendo la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion; Que, de conformidad con los documentos publicos que sustentan la solicitud, Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a las actividades de transmision de energia electrica de las lineas mencionadas en el primer considerando de la presente Resolucion, incluyendo la concesion definitiva de transmision de energia electrica, razon por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.); Que, de conformidad con el Articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, por lo que las empresas fusionadas deben elevar a Escritura Publica el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual, incorporando en MORDAZA el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el Articulo 1435º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, que efectua Empresa de Generacion Electrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior, a Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 170-2000. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24622

Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2001-EM MORDAZA, 1 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14058395, sobre concesion definitiva de Transmision de Energia Electrica, cuyo titular es Empresa de Generacion Electrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), y la solicitud de transferencia a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 058-2000EM del 6 de junio del 2000, Pariac S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de trans-

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