Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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embarcacion denominada "DON MORDAZA II" con matricula Nº PL-4341-BM, de 33.73 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para ser dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, que los exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON MORDAZA II", con matricula Nº PL-4341-CM, de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., con el uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo y, asimismo, renuncian al permiso de pesca otorgado mediante la citada Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE; Que de la evaluacion del expediente del visto, se desprende que los recurrentes no han acreditado haber realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos sardina, jurel y caballa, deviniendo improcedente en este extremo el permiso de pesca solicitado; Que en lo relativo al recurso anchoveta, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0032000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, siendo procedente aceptar la renuncia al permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE al cumplirse con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y, en consecuencia, otorgar permiso de pesca para operar la embarcacion "DON MORDAZA II" de matricula Nº PL-4341CM en la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado a traves del informe Nº 3472000-PE/DNE-Dacp y su ampliacion del 20 de diciembre del 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MORDAZA II" con matricula Nº PL4341-BM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion denominada "DON MORDAZA II" de matricula Nº PL-4341-BM, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE y retirarla del literal H) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1002001-PE y del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº101-2001-PE, segun corresponda. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "DON MORDAZA II" con matricula Nº PL-4341-CM de 33.73 m3 de volumen de bodega y 8.08 de A.N., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa.

Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "DON MORDAZA II" en lo referente a los recursos sardina, jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del Articulo 3º de la presente Resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº1022001-PE, y, en consecuencia retirar la embarcacion pesquera "DON MORDAZA II" de matricula Nº PL-4341BM del Anexo II del literal A de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE. Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas complementarias y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24579

Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00181002 con escritos de fechas 12 de junio, 20 de octubre y 11 de diciembre del 2000, 10 de enero y 28 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por la empresa FERREYROS S.A.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA EMMA". CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 615-96PE, del 13 de diciembre de 1996 se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 105-94-PE, autorizando a la empresa pesquera UNION FISHING S.A., el incremento de flota con dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco a denominarse "DON LUIS" de 750 m3 y "DONA EMMA" de 900 m3 con sistema de refrigeracion RSW, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm. para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos sub explotados e inexplotados destinados al consumo humano directo y otorgando un plazo impro-

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