Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 237-2002MTC/15.15.03 y 096-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MARITIMA Y NAVIERA MARKING S.A." la Licencia Nº 031-2002-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Puerto de BAYOVAR y su area de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada MORDAZA con matricula de bandera peruana Nº CO-19580-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA otorgada implica la obligacion del Titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 9699

ANDES S.A., permiso de operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, siendo modificado aquel mediante la Resolucion Directoral Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA de 1999; Que, mediante el Oficio Nº 1015-2000-MTC/ 15.16.05.1, del 7 de noviembre del 2000, en relacion a la paralizacion de sus operaciones por un plazo de noventa (90) dias calendario sin causa justificada, se otorgo a la empresa TRANS ANDES S.A. un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente en ese entonces, de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, no obteniendose respuesta por parte de la empresa; Que, de acuerdo al Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 085-99-MTC/15.16, del 17 de MORDAZA de 1999, el cual incorpora el Articulo 13º al contenido de la Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 1998, TRANS ANDES S.A. tenia que cumplir con el MORDAZA de Certificacion correspondiente, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario el Permiso de Operacion seria revocado en forma automatica; Que, mediante el Memorandum Nº 563-2000-MTC/ 15.16.06, del 1 de diciembre del 2000, la Direccion de Seguridad Aerea informo que se habia dado por concluido el MORDAZA de Certificacion de la empresa TRANS ANDES S.A. por no cumplir con los requisitos establecidos; Que, mediante Oficio Nº 1139-2000-MTC/15.16.05.1, del 13 de diciembre del 2000 se notifico a la empresa TRANS ANDES S.A. que el MORDAZA de Certificacion fue declarado concluido, devolviendole la documentacion presentada a la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, mediante el Memorandum Nº 064-2001-MTC/ 15.16.06, del 21 de febrero del 2001 la Direccion de Seguridad Aerea ratifica que se habia dado por concluido el MORDAZA de Certificacion de la empresa, por no cumplir con los requisitos establecidos; Que, la empresa TRANS ANDES S.A. no registra operaciones aeronauticas desde el mes de octubre de 1999, a pesar de haberseles requerido en diversas oportunidades la remision de los respectivos partes mensuales; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa TRANS ANDES S.A. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 1998, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA de 1999, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento, demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa TRANS ANDES S.A. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 054-98-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 1998 y Nº 085-99-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 9925

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Trans Andes S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0111-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 054-98-MTC/15.16, del 6 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa TRANS

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