Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DE LA INADECUADA FORMULACION DE CONTRATOS PARA REPOTENCIACION DE VEHICULOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, POR PARTE DE LA EMPRESA PROVEEDORA; ASI COMO LA INAPROPIADA UTILIZACION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL (FONCOMUN), ALUDIDA EN LOS ITEMS DEL 14 AL 17 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 499 DEL 16 DE MORDAZA DE 2002. 3.1 El ex Director de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 26 de MORDAZA de 2002, presenta descargo ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifestando que no tuvo participacion alguna en el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, llevado a cabo en virtud de la Declaratoria de Urgencia, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 054 de fecha 22 de diciembre de 2000, y su prorroga a traves de Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001; ni en el otorgamiento de la buena pro, siendo ajeno al incumplimiento de los contratos suscritos con la Empresa Grupo Fercasa S.A., por cuanto su ejecucion correspondia a la Direccion de Administracion, Unidad de Abastecimiento y la Direccion interesada en la prestacion del servicio (Direccion de Servicios a la Ciudad). Con respecto al uso de fondos publicos, refirio, que nunca tuvo ninguna injerencia en la utilizacion que pudiera darsele al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN). En cuanto al primer y MORDAZA contrato, suscritos con la Empresa "Grupo Fercasa S.A", por los periodos comprendidos del 29 de enero al 5 de marzo de 2001 y 19 de febrero al 9 de MORDAZA de 2001, los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 083 y 188, de fechas 29 de enero de 2001 y 19 de febrero de 2001 respectivamente; manifesto que no fueron redactados por su persona, siendo elaborados por la Unidad de Abastecimiento, con la intervencion -seguramente- de la Direccion de Administracion, considerando que su financiamiento se iba a realizar con recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); procediendo solo a la visacion de estos, cuando le fueron alcanzados por personal de la Direccion de Administracion, con las visaciones de las diferentes areas administrativas de esta Corporacion Edil. Anadio que verifico se trataba de contratos elaborados en merito a una adjudicacion directa de menor cuantia y que se habian consignado las clausulas pertinentes para proteger a la Corporacion MORDAZA ante un eventual incumplimiento de la empresa. Referente al adelanto de un 60% por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles -efectuado dentro de la vigencia del primer contrato-, y la no ejecucion de la Carta Fianza Nº 010013073-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris por una suma igual, senalo que el dispositivo legal que sustenta la imputacion (Articulo 89º del D.S. Nº 039-98-PCM) regula los adelantos relacionados con los contratos producto de los concursos publicos y licitaciones publicas que tiene un plazo de ejecucion anual, y no es aplicable para las adjudicaciones directas de menor cuantia, MORDAZA si el plazo de vigencia de la carta fianza fue hasta el 17 de marzo de 2001, por lo que atendiendo a que el contrato concluyo el 5 de marzo de 2001, existio plazo suficiente para ejecutar la Carta Fianza en caso de incumplimiento; situacion que no incide directamente en el contrato suscrito, sino mas bien en la negligencia e inaccion de los funcionarios responsables de su ejecucion. Asimismo, hizo referencia a la garantia otorgada por un plazo de seis (6) meses respecto al primer contrato y a la penalidad ascendente a S/. 30,809.30 Nuevos Soles, en caso de su incumplimiento, que -por lo demas- al no haber sido cumplidas -en un caso- y ejecutadas en otro, no pueden ser imputadas a las falencias del contrato per se, excluyendolo -por tanto- de responsabilidad alguna por haber participado en su visacion. Finalmente, en lo que atane a la MORDAZA que debio efectuar la Empresa "Grupo Fercasa S.A" de la MORDAZA de No Estar Inhabilitada para contratar con el Estado expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y la no

especificacion de fuente de financiamiento para el compromiso y pago respectivo, refirio que era funcion de los organos encargados del MORDAZA de seleccion la verificacion oportuna de estos aspectos al momento de suscribirse el contrato in-examine. Hace extensivo los fundamentos esgrimidos en el descargo objeto de analisis de esta Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA contrato aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 188 de fecha 19 de febrero de 2001, y a lo concerniente al incumplimiento de garantia y aplicacion de penalidad, utilizacion indebida del Fondo de Compensacion Municipal, adelanto de un 63% por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles e inejecucion de la Carta Fianza Nº 010013793 del Banco Wiese Sudameris por un importe semejante, y la no especificacion de fuente de financiamiento para el compromiso y pago respectivo. 3.2 El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica, en su descargo presentado con fecha 26 de MORDAZA de 2002, manifesto que solo tuvo participacion en el visado del tercer contrato de Suministro de Bienes, para la adquisicion de maquinarias, equipo, repuestos y materiales, para la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que suscribiera esta Comuna con la Empresa "Grupo Fercasa" y que fuera aprobado a traves de Resolucion de Alcaldia Nº 173 de fecha 19 de MORDAZA de 2001, en virtud a la Prorroga de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 28 de febrero de 2001; en el entender que asumio el cargo en el periodo comprendido entre 7 de marzo de 2001 al 20 de agosto del mismo ano. Del mismo modo, acota -en alusion a las observaciones planteadas en los literales a), b), e) y f) del item 14 de la Resolucion de Alcaldia que le instaurara MORDAZA administrativo disciplinario-, que al tener el tercer contrato una vigencia del 16 de MORDAZA al 22 de MORDAZA de 2001, no se requeria un plazo mayor para la Carta Fianza, y asimismo -de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 79º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM- no era necesario hacer alusion -en el mismo- de las caracteristicas de las unidades vehiculares a repotenciar, por encontrarse senaladas en los terminos de referencia elaborados por la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Direccion de Administracion; siendo estas unidades organicas, las responsables de establecer dichos requisitos, previo requerimiento de la Direccion de Servicios a la Ciudad. En relacion al literal e) del item 14 de la Resolucion de Alcaldia Nº 499 del 16 de MORDAZA de 2002, anadio, que el requerimiento de la MORDAZA de No encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado, no era de competencia de la Oficina a su cargo, sino de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Direccion de Administracion. Respecto al literal f) de la Resolucion precitada, senala que la inclusion en el contrato de la fuente de financiamiento no era necesaria, de conformidad con lo preceptuado por el Dispositivo Legal supra-citado. Finalmente, expreso, que la utilizacion del Fondo de Compensacion Municipal es atribucion de la Direccion de Administracion y demas organos competentes. 3.3 Que, merituando los descargos presentados por los ex Directores de Asesoria Juridica de este Municipio; se tiene que conforme lo establece el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 2º del mismo cuerpo de Ley, los servidores publicos y funcionarios se encuentran obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; en tal virtud, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado por Edicto Nº 004-CDSJL del 18 de agosto de 2000, establecia en los incisos a) y g) del Articulo 20º que constituia funcion de la Oficina de Asesoria Juridica el brindar asesoramiento a la alta direccion y unidades organicas de la Municipalidad; asi como la formulacion y/o revision de los convenios y contratos en los que interviene la Municipalidad. Por otro lado, tal como lo dispone el Articulo 79º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contrato esta conformado por su texto, las bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan

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