Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

amenazandolo con cesarlo en su cargo en caso se negara, manifestandole ademas que de haber un problema en cuanto a su cumplimiento, no se le pagaria a la Empresa y se exigiria la ejecucion de las cartas fianza oportunamente presentadas. Manifiesta asimismo, que a pesar de haber sido objeto de una serie de presiones y amenazas por parte del ex Director de Administracion, no MORDAZA conformidad de servicios alguna, ni viso los contratos de fechas 19 de febrero de 2001 y 19 de MORDAZA de 2001, aprobados a traves de las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 188 y 473 respectivamente; situacion que origino que fuera cesado en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna Edil. Argumentos que coinciden plenamente con lo esgrimido ante el Organo de Control, mediante Oficio Nº 001-CE-2001 del 22 de noviembre de 2001. 1.3 Que, merituando los descargos de los procesados se tiene que de conformidad con lo establecido por el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 2º del mismo cuerpo de Ley, los servidores publicos y funcionarios se encuentran obligados a conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; en tal virtud, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado por Edicto Nº 004-CDSJL del 18 de agosto de 2000 en su Articulo 36º inciso j) precisa como funcion de la oficina de Administracion en materia de Abastecimiento, el obtener los bienes y servicios que requieran los organos de la Municipalidad, cumpliendo con las disposiciones y requisitos establecidos; de lo que se concluye que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia injerencia directa y pleno conocimiento de la contratacion de la Empresa Grupo Fercasa S.A., MORDAZA si mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054 se autorizo a la Direccion de Administracion para que a traves de la Unidad de Abastecimiento proceda a la adquisicion de bienes y/o contratacion de servicios para la implementacion del servicio de Limpieza publica y otros; a lo que debe sumarse el descargo del co-procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien contradice lo manifestado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole ser la persona que elaboro el cuadro comparativo y proporciono los antecedentes de las empresas postoras; asi como lo manifestado por el representante de la empresa "La MORDAZA del Volquete SRL", en el sentido de no haber cursado pro forma alguna al municipio, limitandose solo a brindar servicio a las unidades de esta corporacion MORDAZA a solicitud de la empresa Grupo Fercasa S.A.; situacion que debera ser esclarecida ante la instancia competente, y que conlleva a concluir que los descargos contradictorios efectuados por los procesados, deben entenderse como argumentos de defensa con los que pretenden eximirse de responsabilidad administrativa; habiendo quedado acreditada la trasgresion de los Articulos 12º - De las caracteristicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar; 13º - De la Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia; 21º - De la Declaratoria de Situacion de Urgencia, y 38º - De la subcontratacion, de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como los Articulos 44º inciso c) -De las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia y 12º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo que los Articulos 3º - De los principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado y 120º - De la subcontratacion, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el entender que, el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, fue adoptado dentro de una situacion de caracter extraordinario (Situacion de Urgencia), aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054 de fecha 22 de diciembre de 2000 y prorrogada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001; por lo que debia ajustarse al procedimiento de una adjudicacion directa de menor cuantia regular. Determinandose -de otro lado- la inobservancia de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobadas con Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG del 26 de junio de 1998, en lo que respecta al Area de Abastecimiento 300-01 - Criterio de Economia en la compra de bienes y contratacion de servicios; de las funciones especificas para el Area de Administracion y Abastecimiento, contempladas en el Manual de Organi-

zacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779 del 19 de MORDAZA del 2000, y de los Articulos 33º incisos a) y c) y 36º incisos a), d) y j) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta Comuna. Concluyendo esta Comision Especial, en la responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -ex Director de Administracion- y MORDAZA MORDAZA MORDAZA -ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento-, al haber detectado infracciones a sus deberes de funcion. 2. DEL FRACCIONAMIENTO EN LA REPOTENCIACION DE VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DURANTE EL EJERCICIO 2001 POR UN MONTO DE S/. 1'463,287.47, ALUDIDO EN EL ITEM 13 DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 499 DE FECHA 16 DE MORDAZA DE 2002 2.1 El ex Director de Administracion -senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANADOS-, preciso que, estando a los Acuerdos de Concejo Nºs. 054 y 013 de fechas 22 de diciembre del 2000 y 28 de febrero de 2001 respectivamente, no hubo fraccionamiento de ningun MORDAZA, toda vez que estos sustentan la aprobacion de los contratos que suscribiera esta Comuna con la Empresa "Grupo Fercasa S.A". Acuerdos que, al no ser dejados sin efecto o declarados nulos en su oportunidad, sustentaron la no paralizacion del servicio de limpieza publica; deviniendo su inobservancia -a decir del ex Funcionario- en una falta de caracter administrativo, contemplada en el Articulo 28º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa. Descargo que, adherido a lo vertido mediante Oficio Nº 019-01-MARG del 16 de noviembre de 2001 ante Auditoria Interna, en el sentido que: "(...) el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 001-2001MSJL no tiene nada que ver con el suministro de bienes con la Empresa FERCASA para la adquisicion de maquinarias, equipo, repuestos y materiales, la cual deberia ser una licitacion publica, pero con los dos acuerdos de concejo se esta exonerando dicho procedimiento y, mas aun, por el procedimiento y adjudicacion directa de menor cuantia con declaratoria de urgencia, basta evaluar para un bien o servicio la propuesta favorable segun especificaciones tecnicas que beneficien a la corporacion, sin necesidad del cuadro comparativo o demas propuestas...(SIC)"; da validez a la observacion planteada en la Resolucion de Alcaldia Nº 499 del 16 MORDAZA de 2002 que instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra este ex funcionario, ya que al afirmar que la adquisicion de maquinarias, equipo, repuestos y materiales para la Direccion de Servicios a la MORDAZA de esta Comuna, debio ser considerada dentro de un MORDAZA de Licitacion Publica, evidencia que dicho ex funcionario tenia pleno conocimiento de las normas que regulan los procesos de seleccion, lo que conlleva a suponer que aquel tambien tenia conocimiento que la Declaratoria de Situacion de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de MORDAZA del 2000, faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; MORDAZA que no se ha acreditado se MORDAZA convocado, lo que evidencia que se ha mal utilizado una Declaratoria de Urgencia, dispuesta mediante los Acuerdos de Concejo de marras, sin mayor sustento tecnico y legal, propiciando la suscripcion de contratos sucesivos con una Empresa -Grupo Fercasa S.A- que no presentaba las garantias tecnicas del caso, mediante adjudicacion directa de menor cuantia, cambiando la real modalidad del MORDAZA de seleccion que dicha contratacion exigia. 2.2 Que, asimismo, de la evaluacion de los descargos del ex Director de Administracion, esta Comision Especial ha determinado su responsabilidad administrativa por cuanto los hechos expuestos han trasgredido lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, concordante con el Articulo 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 De la Prohibicion de Fraccionamiento y el Articulo 8º del

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