Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ro, MORDAZA de fecha 6 de junio de 2001 que cursara la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho al Banco de la Nacion, en merito de las cuales se giraron dos (2) Cheques de Gerencia signados bajo los numeros 403902 y 403903, refiere que estos fueron elaborados en la Oficina de Tesoreria bajo la jefatura del senor MORDAZA Altuna MORDAZA, con cargo a las respectivas Cartas que eran custodiadas por la Oficina de Tesoreria y su Area de Caja; habiendosele comunicado unicamente el vencimiento de dichas cartas fianza con fecha 28 de junio de 2001, mediante Informe Nº 162-2001-UT/ MSJL, remitido por la Unidad de Tesoreria de esta Corporacion Edil. Del mismo modo, refiere que en cuanto al procedimiento del pago a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A", el Banco de la Nacion lo autorizaba, despues de efectuada la transferencia mensual del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); y cuando dicha transferencia se agotaba, el Gerente de Creditos del Banco de la Nacion senor MORDAZA Allemant y el senor MORDAZA MORDAZA Caceda Caceda, previa conversacion con el ex MORDAZA Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se autorizaba un sobregiro en la respectiva cuenta corriente, con cargo al proximo deposito del Fondo de Compensacion Municipal. 3.7 Que, de la evaluacion de los descargos del ex Director de la Administracion, se tiene que de conformidad con el inciso b) del Articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Edicto Nº 004, es funcion de la Oficina de Administracion, la administracion de los fondos y valores financieros de la Municipalidad y firmar los comprobantes de pago y cheques conjuntamente con el Jefe de Tesoreria; funcion que contrastada con lo establecido por el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 2º del mismo cuerpo de Ley, desvirtua los argumentos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo notoria su predisposicion a evadir su responsabilidad, imputando hechos y funciones inherentes a su cargo a terceros, con lo que ha quedado establecida su responsabilidad administrativa en cuanto a la trasgresion de los Articulos 80º - De la suscripcion del contrato; 89º - De la Garantia por adelantos, y 97º - De la recepcion y conformidad de bienes y servicios, del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como del Articulo 113º; 118º y 137º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, esta Comision Especial ha podido determinar responsabilidad administrativa por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que mediante Proveido Nº 1773-2001-DA-MSJL del 16 de marzo de 2001, dispuso la devolucion de la Carta Fianza Nº 010013073-000 por S/. 412,624.52 Nuevos Soles a la empresa Grupo Fercasa S.A., en vista que ha cumplido con la entrega formal de los vehiculos de limpieza publica; lo cual no se ajusta a la verdad de los hechos dado que nunca existio Acta Definitiva de Recepcion de los Vehiculos, sino un Acta Provisional de fecha 15 de marzo de 2001, ni tampoco existio conformidad de servicio; desvirtuandose ademas su afirmacion tendenciosa referida a que la documentacion cancelatoria a la referida empresa fue elaborada por la Oficina de Tesoreria, cuando es de advertir que el procesado fue quien disponia el pago a la empresa en cuestion; con el agravante que autorizo los adelantos y la cancelacion de los contratos por porcentajes superiores a los establecidos por ley, sin efectuar observacion alguna, sin contar con la prevision presupuestaria correspondiente, ni con el registro presupuestal y contable y la documentacion sustentatoria del pago, ni con las cartas fianzas vigentes. Contraviniendo con su accionar, ademas de las normas citadas, lo dispuesto por el Articulo 33º incisos a) y b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Edicto Nº 004-CDSJL de fecha 18 de agosto del 2000. 3.8 MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, en su descargo de fecha 6 de MORDAZA de 2002 manifesto, con respecto al adelanto del 60% por la suma de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, que fuera otorgado en el primer contrato suscrito con la Empresa "Grupo Fercasa S.A"; que este se efectuo de conformidad con el Pro-

veido Nº 577-2001 emitido por la Direccion de Administracion, estando a la Clausula Cuarta del contrato mencionado y la Carta Fianza Nº 010013073-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris, con vencimiento al 17 de marzo de 2001. Asimismo, senalo que con fecha 12 de marzo de 2001, se curso el Oficio Nº 041-UT-2001-MSJL al Banco Wiese Sudameris, solicitando la confirmacion de las Cartas Fianzas Nºs. 010013073-000 y 010013793-000, MORDAZA por el valor de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, con vencimientos de fechas 17 de marzo de 2001 y 9 de MORDAZA de 2001 respectivamente; el cual fuera refrendado por su persona y el ex Director de Administracion de esta Comuna -Marco MORDAZA Granados. Refirio -de otro lado- que la Unidad a su cargo, proyecto el Oficio Nº 042-UT-2001-MSJL dirigido al Banco Wiese Sudameris de fecha 12 de marzo de 2001, por el cual se solicitaba la renovacion y/o ejecucion de la Carta Fianza Nº 010013073-000 con vencimiento al 17 de marzo de 2001; el cual no fue tramitado -oportunamente- por el Director de Administracion. Ademas refirio que, con fecha 16 de marzo de 2001, fue remitido a la Unidad de Tesoreria el Proveido Nº 17732001-DA/MSJL, en virtud del cual se ordenaba la devolucion de la Carta Fianza Nº 010013073-000, por haber cumplido la Empresa "Grupo Fercasa S.A" con la entrega formal de los vehiculos de Limpieza Publica. Respecto al MORDAZA contrato y la ejecucion de la Carta Fianza Nº 010013793-000, senalo que mediante Proveido Nº 1216-2001-DA-MSJL de fecha 22 de febrero de 2001, la Direccion de Administracion remitio a la Unidad de Tesoreria la Carta S/N FERCASA, su fecha 19 de febrero de 2001 y la Carta Fianza Nº 010013793-000 del Banco Wiese Sudameris por un importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles con vencimiento hacia el 9 de MORDAZA de 2001; ordenandole el giro de un cheque por la suma de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, por concepto de adelanto del 60% con garantia de la Carta Fianza MORDAZA aludida. Respecto al vencimiento de la Carta Fianza Nº 010013793-000 emitida por el Banco Wiese Sudameris (hacia el 9 de MORDAZA de 2001) y posterior ejecucion de la misma, acoto, que no se encontraba en el ejercicio del cargo de Tesorero en aquella epoca, por haber presentado su renuncia el 29 de marzo de 2001, siendo aceptada esta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 398 de la misma fecha. En lo que concierne al tercer contrato, manifesto que no otorgo adelanto alguno, por no encontrarse en ejercicio del cargo hacia la fecha de suscripcion del Tercer Contrato -19 de MORDAZA de 2001-; efectuando solo la cancelacion del mismo, en atencion de la Carta S/N de fecha 6 de junio de 2001 cursada al Banco de la Nacion autorizando el giro de dos (2) Cheques de Gerencia a favor de MORDAZA MORDAZA Caceda Caceda -Gerente General de "Grupo Fercasa S.A"-, por haber reasumido sus funciones en la Unidad de Tesoreria hacia el 5 de junio de 2001. 3.9 De la evaluacion de los descargos del ex tesorero Senor MORDAZA Altuna MORDAZA, se tiene que tal como lo establece la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG - Normas Tecnicas del Control Interno para el Sector Publico, concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Edicto Nº 004, compete a la oficina de Tesoreria formular los compromisos de pago y girar los cheques para efectuar la cancelacion de los compromisos que la Municipalidad contrae de acuerdo a su presupuesto, siendo indispensable para efectos del pago que la obligacion MORDAZA sido previamente registrada como devengado, lo que conlleva a la verificacion previa de la documentacion sustentatoria del mismo. Asimismo, es responsable del control y custodia de las cartas fianzas, conforme a la a la MORDAZA de Control Interno para el Area de Tesoreria 230-06 - Control y Custodia de Cartas Fianza que establece que la Tesoreria debe informar oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las cartas fianza, a fin que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovacion o ejecucion, segun sea el caso; de lo que se desprende que, atendiendo a los periodos en que el procesado MORDAZA Altuna MORDAZA se desempeno como Jefe de la Unidad de Tesoreria de esta comuna, se giraron los instrumentos cancelatorios y se cancelo el primer contrato sin contar con la documentacion sustentatoria que respaldaba el compromiso de pago a la empresa Grupo Fercasa S.A., procediendose ademas a devolver la carta fianza Nº

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