Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

Articulo 9º.- Del dictamen final. La Comision de Asuntos Academicos de la ANR, creada de acuerdo al Articulo 17º del presente Reglamento, prepara el dictamen final dentro del plazo de treinta (30) dias habiles para la decision del Pleno de Rectores. Si es el caso, MORDAZA llegar a la universidad solicitante las observaciones al proyecto. Articulo 10º.- Del abandono. Si las observaciones planteadas por la Comision de Asuntos Academicos de la ANR no fueran subsanadas en sesenta (60) dias calendario se MORDAZA lugar a la declaracion en abandono de la peticion y al archivo del expediente. Articulo 11º.- Las universidades que mantengan en funcionamiento filiales no autorizadas seran declaradas en rebeldia por la ANR e intervenidas de acuerdo con las atribuciones que le da la Ley Nº 26490. Ademas, no seran reconocidos como validos sus actos academicos, administrativos y de gestion conforme al paragrafo 3.1 de la Ley Nº 27504 y comunicara a las instituciones publicas y privadas de la region. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y EVALUACION

2. Estudio del MORDAZA 2.1 Estimacion de las necesidades de Profesionales del Departamento. 2.2. Analisis de la oferta educativa universitaria por carrera. 2.3. Analisis de la demanda educativa universitaria por carrera. 2.4. MORDAZA para el proyecto 3. Plan Academico 3.1. Perfil profesional 3.2. Plan curricular 4. Recursos Humanos 4.1. Personal docente 4.2. Personal administrativo 5. Organizacion y Administracion 6. Inversiones 6.1. Infraestructura y equipamiento 6.2. Capital de trabajo 7. Proyecciones Economicas y Financieras 7.1. Flujo economico 7.2. Flujo financiero 8. Aspectos Legales

Articulo 12º.- La organizacion administrativa y academica. La organizacion administrativa y academica de cada filial sera fijada por la propia universidad, de acuerdo a su propia estructura organizativa interna, en ejercicio de su autonomia, segun lo senalado por la Ley y el Estatuto o Reglamento de la universidad. Articulo 13º.- De los Convenios. Las universidades pueden formar alianzas estrategicas para el funcionamiento de filiales a traves de convenios, que pueden incluir tambien otras universidades del Peru. Articulo 14º.- De la Evaluacion. La evaluacion de las filiales se MORDAZA cada cuatro (4) anos con los mismos sistemas de evaluacion y acreditacion de carreras profesionales y estudios de post grado que vaya implementando la ANR para las universidades. En el interin, mientras no existan estos sistemas, se regira por los criterios generales de la Ley Universitaria y de los precedentes administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 15º.- De la evaluacion de filiales constituidas. Las universidades publicas o privadas que tengan en funcionamiento filiales MORDAZA de la dacion de la Ley Nº 27504, aun cuando vengan funcionando con otra denominacion, solicitaran la evaluacion de la ANR prevista en el paragrafo 3.3 de dicha ley dentro de un plazo de 30 dias a partir de la publicacion del presente reglamento modificatorio. En el caso de las nacionales solicitaran dicha evaluacion dentro de este plazo, aun sin contar todavia con el informe del Ministerio de Economia y Finanzas previsto en el Articulo 4º, pero con cargo a obtenerlo como requisito necesario para su funcionamiento dentro de la Ley. Articulo 16º.- Las universidades que han creado filiales despues de la fecha de promulgacion de la Ley Nº 27504 y que hayan obtenido un dictamen final negativo deben anular los examenes de admision programados. DISPOSICION FINAL Articulo 17º.- La Comision de Asuntos Academicos de la ANR Constituyase la Comision de Asuntos Academicos de la ANR, conformada por cinco rectores, elegidos por y entre los miembros del Pleno de Rectores, con representatividad de los cinco CRI, a propuesta del Presidente. ANEXO I CONTENIDO BASICO DEL PROYECTO DE CONSTITUCION DE FILIALES UNIVERSITARIAS 1. Generalidades 1.1 Antecedentes 1.2 Justificacion

9 Conclusiones Recomendaciones 10. Anexos 9923

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de Subcontralor General a Noruega para participar en reunion del Grupo de Trabajo sobre Auditoria de Privatizacion de la INTOSAI
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 098-2002-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTOS; la invitacion cursada por la Oficina Nacional de Auditoria del Reino Unido y la Oficina del Auditor General de Noruega, y la Hoja Informativa Nº 003-2002-CG/ CT, de la Gerencia de Cooperacion Tecnica, del 22 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha recibido invitacion oficial de los titulares de la Oficina Nacional de Auditoria del Reino Unido y de la Oficina del Auditor General de Noruega para participar en la 9na. Reunion del Grupo de Trabajo sobre Auditoria de Privatizacion de la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, a llevarse a cabo los dias 10 y 11 de junio de 2002, en la MORDAZA de Oslo, Noruega; Que, el Grupo de Trabajo sobre Auditoria de Privatizaciones es una instancia de coordinacion tecnica de la INTOSAI, entre los que se encuentra la Contraloria General de la Republica del Peru creada con el fin de fomentar sobre una base regional la cooperacion profesional y tecnica de sus miembros, mediante el desarrollo y la publicacion de normas profesionales, pautas, metodologias, bibliografias y otros materiales de consulta practica; Que, el programa de trabajo del citado evento preve principalmente la exposicion de las nuevas guias de auditoria de privatizaciones presentadas en el XVII INCOSAI, con enfasis en concesiones y actuacion de organismos reguladores; asi como el intercambio de experiencias e informacion sobre nuevos temas en materia de auditoria de las privatizaciones, y debate entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros del Grupo de Trabajo respecto de la auditoria a empresas con accionariado minoritario del Estado, tematica que coadyuvara a la modernizacion y perfeccionamiento de la gestion del

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